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164-2007-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 164-2007 GRA/CR

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ORDENANZA REGIONAL N° 164 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. El Consejo Regional de Amazonas Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15°, Inc. “a” de la Ley N° 27867 que señala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sede del Gobierno Regional Amazonas, en concordancia con el Art. 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sede del Gobierno Regional Amazonas, está elaborado en función a la Unidad Impositiva Tributaria vigente, y Arts. 37° y 38°, de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, Comunicado de la Presidencia del Consejo de Ministros, publicado con fecha 08 de diciembre del 2006 y demás normas que lo complementan; por lo tanto, tiene validez jurídica para su propósito, instrumento legal que regula la actuación de la función administrativa del Estado y asimismo, establece el régimen jurídico aplicable a la protección del interés general, garantizando los derechos de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico y conforme a la evaluación practicada al documento, éste cumple con los requisitos establecidos siendo procedente su aprobación. Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 001, mediante Acuerdo N° 009-2007 de fecha 03 de enero del 2007, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37° de la Ley N° 27867 y su modificatoria N° 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Unico.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Sede del Gobierno Regional Amazonas, que en nueve (009) folios forma parte de la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los 05 días del mes de Enero del 2007.

Ing. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE

Presidente Gobierno Regional de Amazonas


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947724-164-2007-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925553/Ordenanza%20Regional%20164-2007.pdf