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163-2006-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 163-2006 GRA/CR

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ORDENANZA REGIONAL N° 163GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. El Consejo Regional de Amazonas Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15°, Inc. “a” de la Ley N° 27867 que señala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en concordancia con el Art. 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional; Que, el Tribunal Constitucional señala que son inconstitucionales las disposiciones de la administración del Estado, que establece el pago previo de tasa por concepto de recursos impugnatorios contra decisiones de la propia administración; en este sentido, el máximo intérprete de la Constitución señala que el establecimiento de una tasa por concepto de impugnación en las entidades de la administración en general, no sólo vulnera los derechos de defensa, de petición y el derecho de acceso a la jurisdicción, sino que además la presencia de cuotas o derechos por concepto de impugnaciones de los propios actos de la administración, en el mayor de los casos, no incentiva la participación del ciudadano en el control de los actos del Poder Público y genera una interferencia cuestionable para el desarrollo del Estado Social y Democrático; Que, el supremo intérprete de la Constitución dispone que los criterios y reglas contenidas en la sentencia Exp. N° 3741-2004-AA/TC, publicado el 24-10-2006, constituyen precedentes vinculantes; que siendo así la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido un Comunicado de fecha 08 de diciembre del presente año, indicando que el Tribunal Constitucional ha resuelto que todo cobro que se haya establecido al interior de un procedimiento administrativo, como condición o requisito a la impugnación de un acto de la propia administración pública, es contrario a los derechos constitucionales al debido proceso de petición y de acceso a la tutela jurisdiccional y por lo tanto, las normas que lo autorizan son nulas y todas las entidades públicas deberán adecuar sus Textos Unicos de Procedimientos Administrativos – TUPA’s a lo dispuesto en la mencionada sentencia, suprimiendo las tasas o derechos de tramitación que se exijan para la interposición de los recursos administrativos; Que, siendo el caso que nos ocupa, el Consejo Regional ha emitido las Ordenanzas Regionales N°s 159° y 160°, ambas de fecha 30-11-2006 que aprueban los TUPA’s de la Sede del Gobierno Regional Amazonas y Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Amazonas y observando que dichas normas han perdido su validez jurídica, siendo necesario declarar su ineficacia y ordenar que todas las Unidades Ejecutoras del ámbito regional reformulen sus TUPA’s, de conformidad a nuevas disposiciones. Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 017, mediante Acuerdo N° 253-2006 de fecha 12 de diciembre de 2006, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37° de la Ley N° 27867 y su modificatoria N° 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- DEJAR sin efecto las Ordenanzas Regionales N°s 159° y 160° de fecha 30-11-2006, en el extremo que aprueban los numerales referidos a los montos a cobrar en los recursos impugnativos signados en los TUPA’s. Artículo Segundo.- DISPONER la modificación de los TUPA’s de todas las Unidades Ejecutoras del ámbito regional, de conformidad a las nuevas disposiciones legales vigentes en lo que concierne a los recursos impugnativos administrativos. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los dieciocho días de diciembre del año 2006. Ing. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente Gobierno Regional de Amazonas


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947727-163-2006-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925558/Ordenanza%20Regional%20163-2006.pdf