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162-2025-GR-AMAZONAS-CR-SO Regional Agreement Amazonas In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 162-2025-GR.AMAZONAS/CR-SO

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 162-2025-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 009, de fecha jueves 28 de agosto del año 2025, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El DICTAMEN Nº 008 - 2025- G.R.AMAZONAS/COCNALYD/CR de fecha 25 de agosto del 2025, Oficio N° 000554-2025-G.R.AMAZONAS/GG de fecha 11 de julio de 2025, Oficio N° 000847-2025G.R.AMAZONAS/DRTC de fecha 10 de julio de 2025, Informe Legal N° 000318-2025-G.R.AMAZONAS/OAL de fecha 19 de mayo de 2025, Informe 000002-2025-G.R.AMAZONAS/DRTC de fecha 27 de enero de 2025, Informe 000057-2025-G.R.AMAZONAS/DCTTA de fecha 22 de enero de 2025, Informe 000006-2025G.R.AMAZONAS/UTPM de fecha 27 de enero de 2025., y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” y promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley 27867, en concordancia con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inc. k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…), en concordancia con el inc. L) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios de la dirección superior, de la administración del gobierno regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; y complementariamente con el inc. b) del artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general; Que, el artículo 39º de la Ley N. º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N. º 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN FISCALIZADORA: El Consejo Regional ejerce función fiscalizadora en relación a la gestión del órgano Ejecutivo Regional sobre acciones, procedimientos, documentación, proyectos u obras, así como sobre la administración de recursos humanos, materiales, tecnológicos, económicos y financieros, pudiendo llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, y respecto de la conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. La función fiscalizadora es ejercida por medio de las comisiones ordinarias, especiales e investigadoras, también puede ser ejercida de manera individual por cada consejero regional, pudiendo efectuar requerimiento a la administración regional para que informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención. Esta función o actos que realicen, no pueden

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional. Que, el artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. a) Proponer normas y acuerdos regionales. Inc. b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general. Inc. c) cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales; Que, el inc. c) del artículo 18° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales. Cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales, (….). Inc. f) Mantener comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes; Que, el artículo 45° del reglamento Interno del Consejo Regional vigente señala: El Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadora y normativa, organiza su trabajo en comisiones, que son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo Regional, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas, investigaciones y denuncias, así como emitir informes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo Regional les encargue, las clases de comisiones son: Ordinarias, especiales e investigadoras; Que, el DICTAMEN Nº 008 - 2025- G.R. AMAZONAS/COCNALYD/CR de fecha 25 de agosto del 2025, suscrito por la Comisión Ordinaria de Constitución de Normas, Asuntos Legales y Descentralización, respecto a aprobar la ampliación de autorización para la prestación de servicio de transportes públicos de pasajeros con vehículos de categoría M2 por cinco (05) años adicionales. Que, mediante Oficio N° 000554-2025-G.R.AMAZONAS/GG de fecha 11 de julio de 2025, suscrito por el Gerente General Regional, que eleva opinión legal y técnica respecto a la solicitud de Ampliación de Autorización por cinco (05) años adicionales para la prestación de servicio de transporte de pasajeros con vehículos categoría M2 dentro del ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional Amazonas. Que, mediante Oficio N° 000847-2025-G.R.AMAZONAS/DRTC de fecha 10 de julio de 2025, suscrito por el Director Regional de Transportes y Comunicaciones, remite información solicitada referente a la Ampliación de Autorización por cinco (05) años adicionales para la prestación de servicio de transporte de pasajeros con vehículos categoría M2. Que, mediante Informe Legal N° 000318-2025-G.R.AMAZONAS/OAL de fecha 19 de mayo de 2025, suscrito por el Asesor Legal, remite opinión legal respecto a la ampliación de autorización por cinco (05) años adicionales para la prestación del servicio de transporte de pasajeros con vehículos categoría M2. Que, mediante Informe 000002-2025-G.R.AMAZONAS/DRTC de fecha 27 de enero de 2025, suscrito por el Director Regional de Transportes y Comunicaciones hace llegar informe técnico de análisis de viabilidad para la Ampliación de Autorización por cinco (05) años adicionales para la prestación de servicio de transporte público de pasajeros con vehículos de categoría M2. Que, mediante Informe 000057-2025-G.R.AMAZONAS/DCTTA de fecha 22 de enero de 2025, suscrita por el Director de Circulación Terrestre y Transporte Acuático, remite análisis de viabilidad para la ampliación de autorización por cinco (05) años adicionales para la prestación de servicios de transporte público de pasajeros con vehículos de categoría M2. Que, mediante Informe 000006-2025-G.R.AMAZONAS/UTPM de fecha 27 de enero de 2025, suscrito por el jefe de Unidad de transportes de pasajeros y mercancías, remite el análisis de viabilidad para la ampliación de autorización por cinco (05) años adicionales para la prestación de servicios de transporte público de pasajeros con vehículos de categoría M2.

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 009 llevada a cabo el día jueves 28 de agosto de 2025, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero. – APROBAR el DICTAMEN Nº 008 - 2025- G.R. AMAZONAS/COCNALYD/CR de fecha 25 de agosto del 2025, suscrito por la Comisión Ordinaria de Constitución de Normas, Asuntos Legales y Descentralización, respecto a la ampliación de autorización para la prestación de servicio de transportes públicos de pasajeros con vehículos de categoría M2 por cinco (05) años adicionales, mediante ordenanza regional. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, dentro del ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional Amazonas la prestación del servicio regular de personas en vehículos de hasta la categoría M2 Clase III (mayor o igual a 3 toneladas), en las rutas en las que no existan transportistas autorizados que presten servicios con vehículos habilitados de la categoría M3 Clase III, precisando que los vehículos de la categoría M2, que fueron habilitados bajo el imperio del decreto Supremo N° 009-2004-MTC, continuaran en el servicio de transporte regular de personas hasta cumplir con el tiempo de permanencia en el servicio en armonía con lo dispuesto en el nuevo Reglamento de Administración de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC. Artículo Tercero. – NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, DISPONGA a través de los funcionarios competentes el cumplimiento de las implementaciones plasmadas en el dictamen señalado precedentemente; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 65° del Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Cuarto. – DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Quinto. – ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo N° 42 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 18 días del mes de septiembre de 2025.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/7407181-162-2025-gr-amazonas-cr-so PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9007747/7407181-acuerdo-de-consejo-162-2025-cr-so.pdf