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160-2025-GR-AMAZONAS-CR-SO Regional Agreement Amazonas In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 160-2025-GR.AMAZONAS/CR-SO

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 160-2025-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 009, de fecha jueves 28 de agosto del año 2025, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El DICTAMEN Nº 003-2025-GOB.REG.AMAZONAS/CORNGPyDMA-CR de fecha 25 de agosto de 2025; Oficio Múltiple Nº 000026-2025-G.R. AMAZONAS/CR de fecha 04 de julio de 2025; Oficio N° 0004462025-G.R.AMAZONAS/GG de fecha 10 de junio de 2025; Informe Técnico Nº 000002-2025- G.R. AMAZONAS/GARA-DEGA de fecha 05 de junio del 2025; Informe Legal N° 000694-2025- G.R. AMAZONAS/ORAJ de fecha 28 de mayo del 2025; Informe Técnico N° 000001-2025- G.R. AMAZONAS/GARADEGA de fecha 05 de junio del 2025; y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” y promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley 27867, en concordancia con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inc. k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…), en concordancia con el inc. L) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios de la dirección superior, de la administración del gobierno regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; y complementariamente con el inc. b) del artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general; Que, el artículo 39º de la Ley N. º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N. º 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el Articulo 359 de la Ley N. º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental La Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental, es la Unidad encargada de promover políticas ambientales en concordancia con las normas que emite el Ministerio del Ambiente, concordancia con el literal A) y otros del Artículo 360 del mismo cuerpo normativo, Funciones de la Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental. Son funciones de la Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental las siguientes: Promover acciones de trabajo con los Grupos Técnicos Regionales de la Comisión Ambiental Regional relacionados con su área; Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN FISCALIZADORA: El Consejo Regional ejerce función fiscalizadora

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS en relación a la gestión del órgano Ejecutivo Regional sobre acciones, procedimientos, documentación, proyectos u obras, así como sobre la administración de recursos humanos, materiales, tecnológicos, económicos y financieros, pudiendo llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, y respecto de la conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. La función fiscalizadora es ejercida por medio de las comisiones ordinarias, especiales e investigadoras, también puede ser ejercida de manera individual por cada consejero regional, pudiendo efectuar requerimiento a la administración regional para que informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención. Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional. Que, el artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. a) Proponer normas y acuerdos regionales. Inc. b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general. Inc. c) cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales; Que, el inc. c) del artículo 18° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales. Cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales, (….). Inc. f) Mantener comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes; Que, el artículo 52° de la Ley N.º 28611, ley General del Ambiente, prescribe que: Las competencias ambientales del Estado son ejercidas por organismos constitucionales autónomos, autoridades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, de conformidad con la Constitución y las leyes que definen sus respectivos ámbitos de actuación, funciones y atribuciones, en el marco del carácter unitario del Estado. El diseño de las políticas y normas ambientales de carácter nacional es una función exclusiva del Gobierno Nacional. Que, la Ley N.º 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece en su artículo 53° que son funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales, b) Implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en concordancia con las Comisiones Ambientales Regionales. Que la Ley N.º 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el numeral 22.1 del artículo 22, establece que los gobiernos regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental; Que, el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 014-2024-MINAM establece que cada Gobierno Regional encarga a la Gerencia Regional Ambiental o la que haga sus veces la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental y aprueba, mediante ordenanza regional, una hoja de ruta para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental; Que, el DICTAMEN Nº 003-2025-GOB.REG.AMAZONAS/CORNGPyDMA-CR de fecha 25 de agosto de 2025; suscrito por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión, Promoción y Defensa del Medio Ambiente, Propone al Pleno del Consejo Regional el siguiente Dictamen: APROBAR: “ EL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE AMAZONAS Y SU HOJA DE RUTA”, mediante ordenanza regional; Que, el Oficio Múltiple Nº 000026-2025-G.R. AMAZONAS/CR de fecha 04 de julio de 2025, suscrito por el Consejero Delegado, CS Ricardo Wilmer Gonzales Salazar, mediante el cual notifica a los miembros de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales del Consejo Regional, el Oficio N° 000446-2025G.R.AMAZONAS/GG de fecha 10 de junio de 2025, sobre solicitud de la aprobación del “PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE AMAZONAS Y SU HOJA DE RUTA”; para su análisis y la posterior propuesta del dictamen correspondiente al pleno del Consejo Regional;

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, el Oficio N° 000446-2025-G.R. AMAZONAS/GG de fecha 10 de junio de 2025, suscrito por el Gerente General Regional Ing. Litman Guey Ruiz Rodríguez, mediante el cual eleva informe respecto al levantamiento de observaciones sobre propuesta de ordenanza regional que aprueba el “PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE AMAZONAS Y SU HOJA DE RUTA” del Gobierno Regional Amazonas; Que, el Informe Técnico Nº 000002-2025- G.R. AMAZONAS/GARA-DEGA de fecha 05 de junio del 2025, suscrito por el Director Ejecutivo de Gestión Ambiental Erick Abrahan Balcazar Grandez, mediante el cual subsana observaciones recomendadas por el Consejo Regional; Que, el Informe Legal N° 000694-2025- G.R. AMAZONAS/ORAJ de fecha 28 de mayo del 2025, suscrito por el Director de la Oficina de Asesoría Jurídica, Abg. Erick Guzmán Clavo Zuta, con el que emite opinión legal sobre propuesta de ordenanza regional que aprueba el “PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE AMAZONAS Y SU HOJA DE RUTA” precisando es PROCEDENTE; Que, el Informe Técnico N° 000001-2025- G.R. AMAZONAS/GARA-DEGA de fecha 05 de junio del 2025, suscrito por el Director Ejecutivo de Gestión Ambiental Erick Abrahan Balcazar Grandez, sobre la propuesta de propuesta de ordenanza regional que aprueba el “PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE AMAZONAS Y SU HOJA DE RUTA”; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 009 llevada a cabo el día jueves 28 de agosto de 2025, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero. – APROBAR el DICTAMEN Nº 003-2025-GOB.REG.AMAZONAS/CORNGPyDMA-CR de fecha 25 de agosto de 2025; suscrito por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión, Promoción y Defensa del Medio Ambiente, Propone al Pleno del Consejo Regional el siguiente Dictamen: APROBAR : “ EL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE AMAZONAS Y SU HOJA DE RUTA”, mediante ordenanza regional, el mismo que forma parte del presente. Artículo Segundo. – NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, DISPONGA a través de los funcionarios competentes el cumplimiento de las implementaciones recomendadas, plasmadas en el dictamen señalado precedentemente; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 65° del Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Tercero. – DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Cuarto. – ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo N° 42 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 03 días del mes de setiembre de 2025.


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