Skip to content
L Legalize.pe
157-2006-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 157-2006 GRA/CR

3 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

ORDENANZA REGIONAL N° 157GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. El Consejo Regional de Amazonas Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15°, Inc. “a” de la Ley N° 27867 que señala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo es atribución del Consejo Regional declarar en Situación de Emergencia de los Recursos Maderables y el Medio Ambiente; en armonía con el Art. 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional; Que, el Art. 53°, inc. h) de la precitada Ley, señala entre las funciones del Gobierno Regional en materia ambiental, controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales, todo ello en concordancia con el inc. n) del Art. 10° del mismo cuerpo de leyes; Que, mediante Ordenanza Regional N° 130-Gobierno Regional Amazonas/CR, de fecha 18 de enero de 2006, el Consejo Regional aprobó Declarar en Situación de Emergencia los Recursos Maderables y el Medio Ambiente por el plazo de seis (06) meses en el ámbito regional, a fin de continuar con urgentes y efectivas medidas de protección ambiental y el aprovechamiento sostenible de los recursos maderables en general; Que, es política del Gobierno Regional Amazonas proteger los recursos naturales y el medio ambiente, emitiendo normas, siendo el caso la ampliación de la declaratoria en Situación de Emergencia la Flora y Fauna Regional, estableciendo mecanismos de acción, ejecución, control y monitoreo de la Declaración de Emergencia dentro del territorio del ámbito regional; en el extremo que con la emisión de la norma se ha limitado y controlado en parte la tala y comercialización ilegal de los recursos forestales; Que, estando a lo aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 015 de fecha 11 de octubre de 2006, mediante Acuerdo N° 215, contando con el voto mayoritario de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art° 37° de la Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la Declaratoria en Situación de Emergencia de los Recursos Maderables y el Medio Ambiente por el plazo de seis (06) meses en la Región Amazonas. Articulo Segundo.- QUEDA SUSPENDIDO los permisos de extracción forestal y la revisión de los planes de manejo de los mismos durante el plazo establecido; y Articulo Tercero.- Que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, cumpla con la elaboración de la Reglamentación para el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos maderables dentro de los treinta días calendarios siguientes. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los diecisiete días de mes de octubre del año 2006. Ing. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente Gobierno Regional de Amazonas


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947732-157-2006-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925562/Ordenanza%20Regional%20157-2006.pdf