Skip to content
L Legalize.pe
154-2025-GR-AMAZONAS-CR-SO Regional Agreement Amazonas In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 154-2025-GR.AMAZONAS/CR-SO

6 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 154-2025-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 009, de fecha jueves 28 de agosto del año 2025, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El INFORME Nº 006-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/RWGS-MHMG/CR-B-U de fecha 25 de agosto del 2025, suscrito por los Consejeros Regionales de las Provincias de Bagua y Utcubamba, Y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” y promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley 27867, en concordancia con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inc. k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…), en concordancia con el inc. L) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios de la dirección superior, de la administración del gobierno regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; y complementariamente con el inc. b) del artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general; Que, el artículo 39º de la Ley N. º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N. º 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN FISCALIZADORA: El Consejo Regional ejerce función fiscalizadora en relación a la gestión del órgano Ejecutivo Regional sobre acciones, procedimientos, documentación, proyectos u obras, así como sobre la administración de recursos humanos, materiales, tecnológicos, económicos y financieros, pudiendo llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, y respecto de la conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. La función fiscalizadora es ejercida por medio de las comisiones ordinarias, especiales e investigadoras, también puede ser ejercida de manera individual por cada consejero regional, pudiendo efectuar requerimiento a la administración regional para que informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención. Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional.

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, el artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. a) Proponer normas y acuerdos regionales. Inc. b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general. Inc. c) cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales; Que, el inc. c) del artículo 18° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales. Cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales, (….). Inc. f) Mantener comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes; Que, el artículo 45° del reglamento Interno del Consejo Regional vigente señala: El Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadora y normativa, organiza su trabajo en comisiones, que son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo Regional, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas, investigaciones y denuncias, así como emitir informes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo Regional les encargue, las clases de comisiones son: Ordinarias, especiales e investigadoras; Que, el INFORME Nº 006-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ RWGS-MHMG/CR- B-U de fecha 25 de agosto del 2025, suscrito por los Consejeros Regionales de las Provincias de Bagua y Utcubamba, Evaluación del Proyecto “CREACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LOS CASERÍOS CHUNGUINA BAJA, SAN ANTONIO Y OVERAL-DISTRITO DE COPALLÍN-PROVINCIA DE BAGUA-DEPARTAMENTO DE AMAZONAS”; con código único de inversiones N° 2475806, Que, luego de los antecedentes, análisis y conclusiones, ha llegado a las siguientes recomendaciones. RECOMENDACIONES: Como resultado de la evaluación del Proyecto “CREACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LOS CASERÍOS CHUNGUINA BAJA, SAN ANTONIO Y OVERAL-DISTRITO DE COPALLÍN-PROVINCIA DE BAGUA-DEPARTAMENTO DE AMAZONAS”; con código único de inversiones N° 2475806, se SUGIERE lo siguiente: AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DE AMAZONAS Según sus atribuciones disponga: 1.-Que, el Gerente General Regional, disponga al Gerente Regional de Infraestructura la actualización del expediente técnico del Proyecto “CREACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LOS CASERÍOS CHUNGUINA BAJA, SAN ANTONIO Y OVERAL-DISTRITO DE COPALLÍNPROVINCIA DE BAGUA-DEPARTAMENTO DE AMAZONAS”; con código único de inversiones N° 2475806, con la finalidad que el Gobierno Regional Amazonas a través, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, considere el presupuesto institucional de apertura (PIA 2025), para realizar los procedimientos de selección a partir del primer mes del cuarto trimestre del presente año 2025, para la ejecución del Proyecto “CREACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LOS CASERÍOS CHUNGUINA BAJA, SAN ANTONIO Y OVERAL-DISTRITO DE COPALLÍN-PROVINCIA DE BAGUA-DEPARTAMENTO DE AMAZONAS”; con código único de inversiones N° 2475806, con la propósito que los habitantes de los caseríos de Chunguina Baja, San Antonio y Overal del distrito de Copallin, provincia de Bagua, cuenten con el líquido elemento del agua con eficiencia (CONCLUSIÓN N° 1). Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 09 llevada a cabo el día jueves 28 de agosto de 2025, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL:

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Artículo Primero. – APROBAR el INFORME Nº 006-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ RWGSMHMG/CR- B-U de fecha 25 de agosto del 2025, suscrito por los Consejeros Regionales de las Provincias de Bagua y Utcubamba, Evaluación del Proyecto “CREACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LOS CASERÍOS CHUNGUINA BAJA, SAN ANTONIO Y OVERAL-DISTRITO DE COPALLIN-PROVINCIA DE BAGUA-DEPARTAMENTO DE AMAZONAS”; con código único de inversiones N° 2475806. el mismo que forma parte del presente. Artículo Segundo. – NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, DISPONGA a través de los funcionarios competentes el cumplimiento de la implementación de la única (01) recomendación, plasmada en el informe señalado precedentemente; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 65° del Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Tercero. – DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Cuarto. – ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo N° 42 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 03 días del mes de setiembre de 2025.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/7167451-154-2025-gr-amazonas-cr-so PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8659337/7167451-acuerdo-de-consejo-154-2025-cr-so.pdf