Skip to content
L Legalize.pe
151-2006-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 151-2006 GRA/CR

2 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

ORDENANZA REGIONAL N° 151GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. El Consejo Regional de Amazonas Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15°, Inc. “a” de la Ley N° 27867 que señala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el Art. 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional; Que, la Dirección Regional de Energía y Minas actualmente se rige por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), que ha sido aprobado mediante Ordenanza Regional N° 122-2005-Gobierno Regional Amazonas/CR; Que, como consecuencia del proceso de descentralización y transferencia de funciones y facultades a los Gobiernos Regionales iniciados en el año 2004, así como en materia de Declaración de Impacto Ambiental y Concesiones Mineras, entre otros aspectos, ha dado lugar a la modificación de la Ordenanza Regional precitada; Que, en el documento de gestión aprobado no se han considerado los Estudios Ambientales para las actividades de exploración minera, el otorgamiento de concesiones mineras con sus respectivos procedimientos y la recuperación secundaria de pagos de hidrocarburos, así como, la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y Plan de Manejo Ambiental (PMA) para abastecimiento de venta al público de combustibles y gasocentros (GLP uso automotriz), establecimientos de venta al público de gas natural vehicular; siendo necesario incluir estos elementos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Energía y Minas y para ello es necesario la modificación de la Ordenanza Regional N° 122-2005-Gobierno Regional Amazonas/CR. Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria N° 013 de Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, mediante Acuerdo N° 196-2006 de fecha 02 de agosto del 2006, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus atribuciones que les otorga la Constitución Política del Estado y el Art. 37°, inc. a) de la Ley N° 27867 y su modificatoria N° 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Energía y Minas, la misma que forma parte de la presente Ordenanza Regional en quince (15) folios. Artículo Segundo.- Incluir en la presente Ordenanza Regional el Estudio Ambiental para las actividades de exploración minera, el otorgamiento de concesiones mineras, recuperación secundaria de pozos de hidrocarburos, Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y Plan de Manejo Ambiental (PMA) de la Dirección Regional de Energía y Minas. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los once días del mes de agosto del año 2006.

Ing. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente Gobierno Regional de Amazonas


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947736-151-2006-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925565/Ordenanza%20Regional%20151-2006.pdf