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147-2006-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 147-2006 GRA/CR

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ORDENANZA REGIONAL N° 147GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. El Consejo Regional de Amazonas Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15°, Inc. “a” de la Ley N° 27867 que señala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en armonía con el Art. 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 019-2006 de fecha 31 de julio del año 2006, establece la compensación mensual por ejercicio de funciones del Presidente de la República, Congresistas de la República, Ministros de Estado, Presidentes Regionales, Alcaldes, Consejeros Regionales y Regidores, para los meses de agosto a diciembre de 2006; Que, de conformidad a los Arts. 5° y 8° del Decreto de Urgencia, señala que el Consejo Regional en el ejercicio de sus funciones fija la compensación mensual del Presidente Regional, así como la Dieta de los Consejeros Regionales que en ningún caso puede superar en total el 30% de la compensación mensual del Presidente del Gobierno Regional; asimismo, en el inc. f) del Art. 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales expresa que es atribución del Consejo Regional fijar la compensación mensual del Vicepresidente Regional; que siendo así es procedente aprobar la compensación mensual del Presidente, Vicepresidente y la dieta de los Consejeros Regionales. Estando a lo aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 013, mediante Acuerdo N° 186-2006 de fecha 02 de agosto de 2006, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art° 37° de la Ley N° 27867 y su modificatoria N° 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la compensación mensual del Presidente Regional en la suma de S/. 14,300.00 y del Vicepresidente en el monto de S/. 9,100.00 que se otorgarán a partir del 1° de agosto al 31 de diciembre del 2006. Artículo Segundo.- APROBAR la dieta de los Consejeros Regionales en la suma de S/. 4,290.00, equivalente al 30% que percibe el Presidente Regional, montos que se otorgarán a partir del 1° de agosto hasta el 31 de diciembre de 2006. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los nueve días del mes agosto del año 2006. Ing. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente Gobierno Regional de Amazonas


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947738-147-2006-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925567/Ordenanza%20Regional%20147-2006.pdf