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146-2025-GR-AMAZONAS-CR-SO Regional Agreement Amazonas In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 146-2025-GR.AMAZONAS/CR-SO

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 146-2025-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 009, de fecha jueves 28 de agosto del año 2025, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El Oficio N° 000623-2025-G.R. AMAZONAS/SG. de fecha 27 de agosto de 2025; Informe Legal N° 001075- 2025.G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 27 de agosto de 2025, Informe N° 002192-2025G,R.AMAZONAS/GRPPAI-SGPT de fecha 26 de agosto de 2025; OFICIO 000707-2025G.R.AMAZONAS/PROAMAZONAS-DE de fecha 19 de agosto de 2025; INFORME 010-2025G.R.AMAZONAS/PROAMAZONAS/DIBDT/CE-GARD de fecha 19 de agosto de 2025; INFORME 0020972025-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGPT de fecha 18 de agosto de 2025; OFICIO 000511-2025G.R.AMAZONAS/PROAMAZONAS-DE de fecha 16 de junio de 2025; OFICIO N° 286-2025-MPL-L/A de fecha 13 de junio de 2025; Oficio N° 089-2025-MDSC/PB-A de fecha 12 de junio de 2025; Oficio N° 129-2025MDM/A de fecha 12 de junio de 2025; Oficio N° 0185-2025-MDL-/A de fecha 12 de junio de 2025. CONSIDERANDO: Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” (…). Promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. En concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mismo dispositivo del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas en concordancia con el artículo 8° literal a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal d) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mismo dispositivo del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas en concordancia con el artículo 8 literal d) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inc. k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…), en concordancia con el literal L) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas, mismo literal del artículo 8° del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas precisa: Son atribuciones del Consejo Regional,

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios de la dirección superior, de la administración del gobierno regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN NORMATIVA: El Consejo Regional ejerce su función normativa formulando, analizando, debatiendo, aprobando, derogando y modificando normas de carácter regional, así como proponiendo ante el Congreso de la República iniciativas legislativas que regulan o reglamentan asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional de Amazonas y nacional, según corresponda. Para el cumplimiento de esta función los consejeros regionales asisten a las sesiones en la cual emiten ordenanzas regionales y acuerdos de Consejo Regional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y serán aprobados por mayoría simple. Complementariamente a la parte infine de la FUNCIÓN FISCALIZADORA: (…). Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional; Que, el artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. a) Proponer normas y acuerdos regionales; Que, el inc. b) del artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general, Inc. n) Presentar pedidos por escrito para atender las necesidades de las provincias de la región, e Inc. r) Poner de conocimiento o denunciar ante el Consejo Regional, todo acto de corrupción, nepotismo, tráfico de influencias y/o inmoralidad que detecten o tengan conocimiento en el cumplimiento de su función fiscalizadora, la misma que debe ser debidamente fundamentada; Que, el inc. c) del artículo 18° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales. Cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales, (….). Inc. f) Mantener comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes; Que, el literal g) del numeral 13.1 del Artículo 13 Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2025 de la Ley N° 31953 Ley de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2025, que describe, Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2025. Autorizar, en el presente Año Fiscal, de manera excepcional, de las siguientes transferencias financieras, conforme se detalla a continuación: Las que se efectúen en aplicación de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, y modificatorias. Para la aplicación de lo dispuesto por el artículo 10 de la mencionada ley, las transferencias de recursos se efectúan previa suscripción de convenio con cada uno de los gobiernos regionales conformantes de la mancomunidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. En concordancia con el numeral 13.2 Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital; Que, con Decreto Supremo N.º 004-2013-PCM, se Aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, constituyendo el principal instrumento orientador de la modernización de la Gestión Pública

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para la actuación coherente y eficaz del sector público, en todos sus niveles, fomentando la articulación intergubernamental, el control de la gestión y la transparencia; Que, con Resolución Directoral N.º 0009-2024-EF/50.01, se aprueba la Directiva N.º 0001-2024EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, que tiene como objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobiernos Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecido en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos; en concordancia con lo establecido en el Literal 12) del Artículo 2º del Decreto Legislativo N.º 1440, que establece que la “Programación Multianual.- Consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN)”. Que, con Resolución Directoral N.º 0021-2024-EF/50.01, se aprueba la Directiva N.º 0002-2024EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, que tiene como objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobiernos Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecido en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos; en concordancia con lo establecido en el Literal 12) del Artículo 2º del Decreto Legislativo N.º 1440, que establece que la “Programación Multianual.- Consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN)”. Que, el numeral 1.1) del artículo IV del TUO de la Ley 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, precisa EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: El cual dispone que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidos; Que, con Oficio N° 000623-2025-G.R. AMAZONAS/SG de fecha 27 de agosto de 2025, el Secretario General del Gobierno Regional Amazonas, se dirige al consejero delegado y traslada el informe técnico y legal, sobre la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad de Luya – Lamud, Magdalena, San Carlos Y Leimebamba para la Operatividad y Mantenimiento de los Rellenos Sanitarios de las Mancomunidades de Valle de las Cataratas, Chillaos, Alto Utcubamba y Tilacancha, ubicadas en el departamento de Amazonas ; a fin de que sea evaluado por el Pleno de Consejo Regional y vea su aprobación mediante Acuerdo Regional; Que, con Informe Legal N° 001075-2025.G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 27 de agosto de 2025, el Asesor Jurídico de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica indica que es PROCEDENTE la suscripción de la: “TRANSFERENCIA FINANCIERA EN FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES DE: LUYA – LAMUD, MAGDALENA, SAN CARLOS Y LEIMEBAMBA, PARA OPERATIVIDAD Y MANTENIMIENTO DE LOS RELLENOS SANITARIOS DE LAS MANCOMUNIDADES DE ALTO UTCUBAMBA, CHILLAOS, TILACANCHA, Y VALLE DE LAS CATARATAS, UBICADAS EN EL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS” Que, con Informe N° 002192-2025-G,R.AMAZONAS/GRPPAI-SGPT, de fecha 26 de agosto de 2025, el Sub Gerente de la Gerencia de Presupuesto y Tributación del Gobierno Regional de Amazonas, informa que dispone de recursos presupuestarios hasta por la suma total de S/ 1,600,000.00 (Un Millón seiscientos con 00/100 soles), para subvencionar el costo que genera conducir la Operación y Mantenimiento de los cuatro (04) rellenos sanitarios, para ser transferidos a la Municipalidad Distrital de San Carlos (Valle de las Cataratas), Municipalidad Provincial Luya-Lamud (Mancomunidad Chillaos), Municipalidad Distrital de Leimebamba (Mancomunidad Alto Utcubamba) y Municipalidad Distrital de Magdalena (Mancomunidad Tilacancha), asimismo indica que en observancia del inciso 13.1 y 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se precisa

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS que para efectivizar las transferencias financieras es necesario que estas sean autorizadas mediante Acuerdo de Consejo Regional, el mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano. Finalmente, recomienda derivar a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica para informe legal correspondiente, y posteriormente sea derivado a la Secretaria General para solicitud de aprobación de la transferencia mediante acuerdo de Consejo Regional, en el marco del numeral 13.1 y 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 32185, Ley de presupuesto del sector público para el año 2025; Que, el OFICIO 000707-2025-G.R.AMAZONAS/PROAMAZONAS-DE, de fecha 19 de agosto de 2025, el Director Ejecutivo de PROAMAZONAS, hace llegar a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la redistribución de recursos por mancomunidades municipales; Que, el INFORME 010-2025-G.R.AMAZONAS/PROAMAZONAS/DIBDT/CE-GARD, de fecha 19 de agosto de 2025, la Especialista ambiental de la Dirección de Infraestructura Básica para el Desarrollo Turístico, alcanza propuesta de distribución de recursos por mancomunidad municipal solicitada; Que, el INFORME 002097-2025-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGPT, de fecha 18 de agosto de 2025, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial solicita a la Unidad Ejecutora PROAMAZONAS, se realice la redistribución del financiamiento de los gastos de operación y mantenimiento de los rellenos sanitarios del ejercicio 2025. Que, el OFICIO 000511-2025-G.R.AMAZONAS/PROAMAZONAS-DE, de fecha 16 de junio de 2025, el Director Ejecutivo (e) de PROAMAZONAS, hace llegar a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, información complementaria, respecto al financiamiento de la operación y mantenimiento de los rellenos sanitarios durante el año fiscal 2025; Que, el OFICIO N° 286-2025-MPL-L/A, de fecha 13 de junio de 2025, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Luya- Lamud, solicita financiamiento para operación y mantenimiento del relleno sanitario de la Mancomunidad Municipal Chillaos, por el monto de S/ 565,270.00 (Quinientos Setenta y Cinco Mil Doscientos setenta con 00/100); Que, el Oficio N° 089-2025-MDSC/PB-A, de fecha 12 de junio de 2025, el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Carlos solicitó financiamiento para la operación y mantenimiento del relleno sanitario de la Mancomunidad Municipal Valle de las Cataratas, por la suma de S/ 607,985.00 (Seiscientos Siete Mil Novecientos Ochenta y Cinco con 00/100 soles); Que, el Oficio N° 129-2025-MDM/A, de fecha 13 de junio de 2025, el alcalde de la municipalidad Distrital de Magdalena, solicitó financiamiento para la operación y mantenimiento del relleno sanitario de la Mancomunidad Municipal Tilacancha, por la suma de S/ 554,839.00 (Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Nueve con 00/100 soles); Que, el Oficio N° 0185-2025-MDL-/A, de fecha 12 de junio de 2025, el alcalde de la municipalidad distrital de Leimebamba, solicitó financiamiento para la operación y mantenimiento del relleno sanitario de la Mancomunidad Municipal Alto Utcubamba, por la suma de S/ 514,199,00 (Quinientos Catorce Mil Ochocientos Ciento Noventa y Nueve con 00/'100 soles); Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de Amazonas al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente, fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 009 llevada a cabo el día jueves 28 de agosto de 2025, aprobó el siguiente:

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero: AUTORIZAR.- al Gobernador Regional, la Transferencia Financiera a favor de las de las Municipalidades Distritales de Leimebamba, Luya – Lamud, Magdalena y San Carlos para operatividad y mantenimiento de los rellenos sanitarios de Alto Utcubamba, Chillaos, Tilacancha, y Valle de las Cataratas, hasta por el monto de S/ 1´600,000.00 (Un millón seiscientos mil con 00/100 soles) y así subvencionar el costo que genere conducir la Operación y mantenimiento de los (04) cuatro rellenos sanitarios que está a cargo de las Mancomunidades Municipales de Alto Utcubamba, Chillaos, Tilacancha, y Valle de las Cataratas. El monto correspondiente a cada Municipalidad es como se describe en el siguiente detalle:

  1. Municipalidad Distrital de Leimebamba - (Mancomunidad Municipal Alto Utcubamba) ………………………………………………………………………………………………….S/ 357,311.00 soles
  2. Municipalidad Provincial Luya – Lamud - (Mancomunidad Municipal Chillaos) ………………………………………………………………………………………………….S/ 391,475.00 soles
  3. Municipalidad Distrital de Magdalena - (Mancomunidad Municipal Tilacancha) ………………………………………………………………………………………………….S/ 384,497.00 soles
  4. Municipalidad Distrital De San Carlos - (Mancomunidad Municipal Valle de las Cataratas) ………………………………………………………………………………………………….S/ 466,717.00 soles HACIENDO UN TOTAL DE

S/ 1´,600,000.00

Artículo Segundo: DISPONER que, al momento de suscribirse los Convenios de Transferencia Financiera a que se refiere el artículo precedente, el Ejecutivo Regional proceda, bajo responsabilidad, a la confirmación de la capacidad de gestión y cumplimiento de los requisitos señalados en el marco legal vigente por parte de las Municipalidades que forman parte de las Mancomunidades beneficiarias, así como al expreso señalamiento de los mecanismos y cronogramas de monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas, para la cual se efectuará la transferencia de los recursos, en resguardo de las responsabilidades que les podría corresponder al Gobierno Regional de Amazonas, sin perjuicio de las disposiciones que permitan el control concurrente de la obra a ejecutarse por la Contraloría General de la República, así como las acciones del Órgano de Control Interno de la Entidad. Artículo Tercero: NOTIFICAR al Gobernador Regional Sr. Gilmer Wilson Horma Corrales DISPONGA a través de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, emitir la Directiva y demás normas reglamentarias que correspondan, en cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Cuarto: Poner de CONOCIMIENTO el presente Acuerdo Regional al presidente de las Mancomunidades Municipales beneficiarias, precisadas en el artículo primero y una vez aprobado el presente Dictamen con Acuerdo Regional. Artículo Quinto: DISPONER, que de manera excepcional por única vez, el Pleno del Consejo ha decidido obviar el pase a la Comisión de trabajo correspondiente, con la finalidad de viabilizar en el corto tiempo la implementación y/o ejecución de la transferencia solicitada. Artículo Sexto: DISPENSAR, el presente cuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Séptimo: Artículo Octavo: Encargar a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y, en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), dando estricto cumplimiento a lo establecido en el inc. 13.2 del Art. 13 de la Ley N° 31953 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, y conforme dispone el artículo 61º literal B) segundo párrafo del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Ordenanza Regional Nº 452-2019-GRA/CR-SE, modificado con Ordenanza Regional Nº 006-2020-GRA/ CRSE. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 01 días del mes de setiembre de 2025.

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C.S RICARDO W. GONZALES SALAZAR Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/7160145-146-2025-gr-amazonas-cr-so PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8647443/7160145-acuerdo-de-consejo-146-2025-cr-so.pdf