Ordenanza Regional N.° 146-2006 GRA/CR
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ORDENANZA REGIONAL N° 146GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. El Consejo Regional de Amazonas Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15°, Inc. “a” de la Ley N° 27867 que señala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en armonía con el Art. 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 342-2004/MINSA de fecha 30 de marzo del 2004, se aprobó la Directiva N° 033-MINSA/DGSP-V.02: “Esquema o Calendario Nacional de Vacunación”, cuya finalidad ha sido modificar el uso de algunas vacunas para su aplicación en los establecimientos de salud, con ello se ha logrado reducir la incidencia de enfermedades inmuno prevenibles, modificándose la situación epimiológica de dichas enfermedades; Que, con Resolución Ministerial N° 347-2005/MS de fecha 22 de abril del 2005 aprueba la Directiva N° 033-MINSA/DGSP-V.03: “Esquema o Calendario de Vacunación” que viene hacer el ordenamiento secuencial cronológico de aplicación mínima de vacunas que administrados sistemáticamente a las personas de un país, inducen una respuesta de protección o inmunización adecuada frente a las enfermedades inmuno prevenibles; Que, en el año 2003 se inició la eliminación de la rubeola y el Síndrome de Rubeola Congénita (SRC) y el mantenimiento de la erradicación del sarampión, vacunando a los niños de un año de edad, así como a las mujeres en edad fértil del grupo de edad de 15 a 19 años; en el año 2004 se continúa con estas actividades modificando el grupo de mujeres en edad fértil al grupo entre 16 y 20 años de edad; en el año 2005 se realiza la campaña de seguimiento, utilizando la vacuna contra el sarampión y rubeola en los niños hasta los 4 años; Que, el Ministerio de Salud, Dirección Regional Sectorial, Direcciones de Redes de Salud del ámbito regional, han programado en el presente año la Campaña de Vacunación Contra la Rubeola y el Síndrome de Rubeola Congénita (SRC), debiendo realizarse entre el 1° de octubre al 05 de noviembre del 2006, en razón que esta enfermedad es propia de la infancia, generalmente de curso benigno, prevenible por vacuna, se trasmite de persona a persona, siendo una consecuencia grave de infección por rubeola en el embarazo, ya que afecta al feto en formación y puede producir la muerte intrauterina entre otras deformaciones físico mentales; Durante el mes de octubre del 2006 todos los servicios de salud del Ministerio de Salud vacunaran a la población entre los 02 y 39 años de edad en forma obligatoria cumpliendo con la estrategia de vacunación institucional del programa regular de vacunación; además en esta campaña de vacunación programada, las brigadas de vacunadores visitaran a todos los distritos del país, las instituciones que concentran poblaciones, empresas privadas, instituciones públicas, militares, clero, policía, colegios, universidades, estadios, clubes, fábricas, almacenes, centros comerciales, mercados, hospitales, hogares de rehabilitación, cárceles y otros, que siendo una campaña que tiene
la finalidad de erradicar la enfermedad de la rubeola; en tal sentido, es preciso brindar todas las facilidades a las instituciones encargadas de ejecutar esta campaña, labor que beneficiará a la población en su conjunto; Estando a lo acordado y aprobado mediante Acuerdo N° 188-2006 de Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 02 de agosto, con el voto unánime y en uso de las facultades conferidas por el Art. N° 37°, inc. a) de la Ley N° 27867 y su modificatoria N° 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Articulo Primero.- APROBAR la Programación, Organización y Ejecución de la Campaña de Vacunación para la Eliminación de la Rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita (SRC) y Fortalecer la Erradicación del Sarampión, en el ámbito Regional, a realizarse del 01 de Octubre al 05 de Noviembre de 2006, siendo de carácter obligatorio. Articulo Segundo.- Que todas las entidades publicas y privadas del ámbito regional brinden su apoyo, participando activamente durante toda la Campaña de Vacunación y remitiendo a la Dirección Regional de Salud Amazonas, la relación de beneficiarios comprendidos hasta la edad de 40 años. Articulo Tercero.- Transcribir el presente acuerdo a los órganos internos del Gobierno Regional de Amazonas, Dirección Regional de Salud, Direcciones de Redes de Salud (Chachapoyas, Bagua, Utcubamba y Condorcanqui), EsSalud, Asociación de Promotores de Salud (APROSA), Dirección Regional de Educación, Dirección Regional de Vivienda y Saneamiento, CARITAS, Instituto de Estadística e Informática, Universidad Nacional “Toribio Rodríguez de Mendoza” - Amazonas, Instituto Superior Tecnológico Perú-Japón, Beneficencia Publica, Policía Nacional del Perú, Hospital Regional “Virgen de Fátima”, Policlínico de la Sanidad, Instituto Regional de Cultura, Municipalidades Provinciales y Distritales, Ministerio Publico, Asociación Provincial de Personas con Discapacidad, Poder Judicial, Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza, Dirección Regional de Agricultura, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, para su cumplimiento. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los ocho días del mes de agosto del año 2006.
Ing. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente Gobierno Regional de Amazonas
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947742-146-2006-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925568/Ordenanza%20Regional%20146-2006.pdf