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145-2025-GR-AMAZONAS-CR-SO Regional Agreement Amazonas In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 145-2025-GR.AMAZONAS/CR-SO

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 145-2025-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 009, de fecha jueves 28 de agosto del año 2025, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El Dictamen N° 002-2025-G.R. AMAZONAS/COPPyAT-CR, de fecha 25 de agosto de 2025; Oficio N° 000591-2025-G.R. AMAZONAS/SG de fecha 18 de Mayo de 2025; Informe Legal N° 0009802025.G.R. AMAZONAS/ORAJ de fecha 14 de agosto de 2025; Informe N° 0002023-2025-G.R. AMAZOMAS/GRPPAT-SGPT de fecha 05 de agosto de 2025; y. CONSIDERANDO: Que, los artículos 191º y 192º de la la Constitución Política del Perú, establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” (…). Promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. En concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mismo dispositivo del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas en concordancia con el artículo 8° literal a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal d) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mismo dispositivo del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas en concordancia con el artículo 8 literal d) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios; Que, el inc. k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…), en concordancia con el literal L) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas, mismo literal del artículo 8° del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios de la dirección superior, de la administración del gobierno regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano;

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN NORMATIVA: El Consejo Regional ejerce su función normativa formulando, analizando, debatiendo, aprobando, derogando y modificando normas de carácter regional, así como proponiendo ante el Congreso de la República iniciativas legislativas que regulan o reglamentan asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional de Amazonas y nacional, según corresponda. Para el cumplimiento de esta función los consejeros regionales asisten a las sesiones en la cual emiten ordenanzas regionales y acuerdos de Consejo Regional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y serán aprobados por mayoría simple. Complementariamente a la parte infine de la FUNCIÓN FISCALIZADORA: (…). Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional; Que, el artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. a) Proponer normas y acuerdos regionales; Que, el inc. b) del artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general, Inc. n) Presentar pedidos por escrito para atender las necesidades de las provincias de la región, e Inc. r) Poner de conocimiento o denunciar ante el Consejo Regional, todo acto de corrupción, nepotismo, tráfico de influencias y/o inmoralidad que detecten o tengan conocimiento en el cumplimiento de su función fiscalizadora, la misma que debe ser debidamente fundamentada; Que, el inc. c) del artículo 18° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales. Cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales, (….). Inc. f) Mantener comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes; Que, el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación a favor de los pliegos o entidades que no constituyen pliego presupuestario; asimismo las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución se autorizan o regulan en las leyes anuales del presupuesto de Sector Publico. Que, la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, en su artículo 13, numera 13.1, literal h) en relación a las transferencias financieras para el presente año fiscal, dispone su autorización en forma excepcional para: "... Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de setiembre de 2025, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado...". Seguidamente, en el numeral 13.2) del mismo artículo se ha dejado establecido que: "... Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital..." Asimismo, el numeral 13.3 del citado artículo 13° establece que la entidad pública que transfiere, con excepción del acápite v) del literal i) del numeral 13.1 del artículo 13, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia.

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, el numeral 1.1) del artículo IV del TUO de la Ley 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, precisa EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: El cual dispone que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidos; Que, la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, ha procedido con la aprobación de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" modificada por la Resolución Directoral N° 0001-2025-EF/50.01, la misma que tiene por objeto establecer las pautas para la ejecución de los presupuestos institucionales de los pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales para el año fiscal respectivo, estableciendo los mecanismos de la implementación de las transferencias financieras en su artículo 17°; Que, la Resolución Ejecutiva Regional N° 001-2025-G.R.AMAZONAS/GR, de fecha 02 de enero de 2025, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al año Fiscal 2025 del Pliego Gobierno Regional de Amazonas; Que, la Resolución Ejecutiva Regional N° 071-2025-G.R. AMAZONAS/GR, de fecha 24 de febrero de 2025, se aprueba el Programa Multianual de Inversiones 2026-2028 del Gobiemo Regional Amazonas; Que, con Dictamen N° 002-2025-G.R.AMAZONAS/COPPyAT-CR, de fecha 25 de agosto de 2025, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, propone al Pleno del Consejo Regional el siguiente dictamen: “AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RODRIGUEZ DE MENDOZA, REGIÓN AMAZONAS"; Que, con Oficio N° 000591-2025-G.R. AMAZONAS/SG de fecha 18 de Mayo de 2025, el secretario general del Gobierno Regional Amazonas, se dirige al consejero delegado y le hace llegar el expediente administrativo que contienen los informes técnico y legal, que sustentan el requerimiento del ejecutivo regional respecto a la transferencia financiera a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RODRÍGUEZ DE MENDOZA, para la ejecución de la fase de inversión de los proyectos: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN ZARUMILLA DISTRITO DE CHIRIMOTO DE LA PROVINCIA DE RODRIGUEZ DE MENDOZA DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS, CON CUI N° 2661929 Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN DE SALUD BÁSICOS EN HUAMBO DE CENTRO POBLADO HUAMBO DISTRITO DE HUAMBO DE LA PROVINCIA DE RODRIGUEZ DE MENDOZA DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS, CON CUI N° 2661926 que, como anexo están adjunto a los informes técnico presupuestal; Que, con Informe Legal N° 000980-2025.G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 14 de agosto de 2025, el Asesor Jurídico de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para el convenio de cooperación interinstitucional entre el Gobierno Regional Amazonas y la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza para Transferencia de Recursos Financieros, para el financiamiento para la ejecución de la fase de inversión de los proyectos de inversión pública, requerido por la provincia solicitante, para mejorar la salud y el bienestar de la población; Que, con Informe N° 0002023-2025-GR.AMAZOMAS/GRPPAT-SGPT de fecha 05 de Agosto de 2025, el Sub Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial se dirige al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y eleva propuesta de modificación presupuestal para la transferencia financiera en favor de la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza; Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de Amazonas al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente, fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 009 llevada a cabo el jueves 28 de agosto de 2025, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero. – APROBAR el Dictamen N° 002-2025-G.R.AMAZONAS/COPPyAT-CR, de fecha 25 de agosto de 2025, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, propone al Pleno del Consejo Regional el siguiente dictamen: “AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RODRIGUEZ DE MENDOZA, REGIÓN AMAZONAS", el mismo que forma parte del presente acuerdo. Artículo Segundo: APROBAR la Transferencia Financiera para la Ejecución de la fase de inversión de los proyectos de Inversión Pública a favor de la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza, por el importe de S/ 480,000.00 (Cuatrocientos Ochenta mil con 00/100 soles) para el año 2025, tal como se detalla a continuación:. N°

NOMBRE DE MUNICIPALIDAD

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RODRIGUEZ DE MENDOZA

CUI

NOMBRE DEL PROYECTO

TOTAL AÑO2025

Mejoramiento Del Servicio De Atención De Salud Básicos En Zarumilla, Distrito De Chirimoto De La 2661929 Provincia De Rodríguez De Mendoza Del Departamento De Amazonas.

S/ 240,000.00

Mejoramiento Del Servicio De Atención De Salud Básicos En Huambo De Centro Poblado Huambo, Distrito De Huambo De La Provincia De Rodríguez De Mendoza Del Departamento De Amazonas

S/ 240,000.00

2661926

TOTAL

S/ 480,000.00

Artículo Tercero: AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, la transferencia financiera autorizada en el artículo precedente y realice los actos administrativos correspondientes. Artículo Cuarto: DESIGNAR al Gerente Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la Transferencia Financiera que se aprueba en el artículo Primero del presente Acuerdo Regional. Artículo Quinto: DISPONER a la Gerencia General Regional, y Gerencia Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad realizar la verificación de la ejecución de los recursos transferidos priorizando el cierre de brechas del Sistema Nacional de Programación Multianual dentro del plazo establecido. Artículo Sexto: DISPONER que la Entidad beneficiaria ejecute el presupuesto en concordancia con lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y modificatorias. Artículo Séptimo: DISPONER que, antes de efectuar cualquier desembolso y/o firma de convenio respectivo, será el Ejecutivo del Gobierno Regional de Amazonas, único responsable del cumplimiento irrestricto de todas las normas aplicables y vigentes, bajo responsabilidad. Dando cuenta al Consejo Regional en un plazo de 5 días hábiles. Artículo Octavo: DISPONER responsable del ejecutivo, concluida la ejecución del proyecto INFORMAR a este Consejo Regional, sobre la conformidad y cumplimiento del Convenio, bajo responsabilidad. Artículo Noveno: DISPENSAR, el presente cuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Decimo: Encargar a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y, en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme dispone el artículo 61º literal B) segundo párrafo del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 452-2019-GRA/CR-SE, modificado con Ordenanza Regional Nº 006-2020-GRA/ CR-SE.

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 01 días del mes de setiembre de 2025.

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C.S RICARDO W. GONZALES SALAZAR Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/7133581-145-2025-gr-amazonas-cr-so PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8619892/7133581-acuerdo-de-consejo-145-2025-cr-so.pdf