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143-2006-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 143-2006 GRA/CR

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ORDENANZA REGIONAL N° 143GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. El Consejo Regional de Amazonas Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15°, Inc. “a” de la Ley N° 27867 que señala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar el documento de gestión Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - Amazonas, en concordancia con el Art. 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo – Amazonas, está elaborado en función a la Unidad Impositiva Tributaria vigente, y Arts. 37° y 38°, de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas que lo complementan; por lo tanto, tiene validez jurídica para su propósito, instrumento legal que regula la actuación de la función administrativa del Estado y asimismo, establece el régimen jurídico aplicable a la protección del interés general, garantizando los derechos de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico y conforme a la evaluación practicada al documento, éste cumple con los requisitos establecidos siendo procedente su aprobación. Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional N° 010, mediante Acuerdo N° 146-2006 de fecha 24 de mayo del 2006, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37° de la Ley N° 27867 y su modificatoria N° 27902 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Unico.- APROBAR el documento de gestión “Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - Amazonas, que en nueve (009) folios forma parte de la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los cinco días del mes de junio del año 2006.

Ing. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente Gobierno Regional de Amazonas


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947745-143-2006-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925576/Ordenanza%20Regional%20143-2006.pdf