Acuerdo de Consejo Regional N.° 140-2025-GR.AMAZONAS/CR-SO
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 140-2025-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 008, de fecha viernes 25 de julio del año 2025, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El INFORME N° 002-2025-GOB.REG.AMAZONAS/CODEEC,PIPPYCTI de fecha 21 de julio del 2025, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria De Desarrollo Económico, Promoción de las Inversiones Públicas, Privada y Cooperación Internacional, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” y promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley 27867, en concordancia con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inc. k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…), en concordancia con el inc. L) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios de la dirección superior, de la administración del gobierno regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; y complementariamente con el inc. b) del artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general; Que, el artículo 39º de la Ley N. º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N. º 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN FISCALIZADORA: El Consejo Regional ejerce función fiscalizadora en relación a la gestión del órgano Ejecutivo Regional sobre acciones, procedimientos, documentación, proyectos u obras, así como sobre la administración de recursos humanos, materiales, tecnológicos, económicos y financieros, pudiendo llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, y respecto de la conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. La función fiscalizadora es ejercida por medio de las comisiones ordinarias, especiales e investigadoras, también puede ser ejercida de manera individual por cada consejero regional, pudiendo efectuar requerimiento a la administración regional para que informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención. Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, el artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. a) Proponer normas y acuerdos regionales. Inc. b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general. Inc. c) cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales; Que, el inc. c) del artículo 18° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales. Cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales, (….). Inc. f) Mantener comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes; Que, el artículo 45° del reglamento Interno del Consejo Regional vigente señala: El Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadora y normativa, organiza su trabajo en comisiones, que son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo Regional, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas, investigaciones y denuncias, así como emitir informes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo Regional les encargue, las clases de comisiones son: Ordinarias, especiales e investigadoras; Que, el INFORME N° 002-2025-GOB.REG.AMAZONAS/CODEEC,PIPPYCTI de fecha 21 de julio del 2025, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria De Desarrollo Económico, Promoción de las Inversiones Públicas, Privada y Cooperación Internacional, Que, luego de los antecedentes, análisis y conclusiones, ha llegado a las siguientes recomendaciones. RECOMENDACIONES: Por las consideraciones expuestas, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Promoción de Inversiones Públicas, Privadas y Cooperación Técnica Internacional, elevan al Pleno de Consejo Regional la siguiente propuesta:
- APROBAR la transferencia de bienes a los Agentes Económicos ganadores de Planes de Negocios – PROCOMPITE Regional 2022, en el marco de la Ley N° 29337, de acuerdo al siguiente detalle: N° PLAN DE NEGOCIO
Mejoramiento De Los Niveles Productivos De La Raza Bovina Simmental, En La Asociación De Innovación En Agronegocios, Distrito Yambrasbamba, Provincia Bongará, Departamento Amazonas Ampliación Y Mejoramiento Del Servicio Turístico De La Asociación De Líderes Productivos Y Turísticos El Rocoso, Distrito La Peca, Provincia De Bagua, Región Amazonas Mejoramiento De La Capacidad De Acopio Y Las Condiciones Comerciales Para La Comercialización De Cafés Especiales De La Cooperativa Agraria Cafetalera Montaña Azul, Distrito De Lonya Grande, Provincia Utcubamba, Región Amazonas Mejoramiento De Los Índices Productivos De La Raza
AEO
CUI N°
Asociación De Innovación En Agronegocios
Asociación Líderes Productivos Turísticos Rocoso
De Y El
Cooperativa agraria cafetalera montaña azul ltda.
- coopacma
Asociación Productores
2558238
De
2558250
2559755
RESOLUCION DE APROBACION DE LIQUIDACION
RESULTADO INFORME DESEMPEÑO
Resolución Ejecutiva Regional N° 926-2023GOBIERNO REGIONALAMAZO NAS/GR
N° 0032024/GRA/GRDE /PROCOMPITE/R AC/S
Resolución Ejecutiva Regional N° 923-2023GOBIERNO REGIONALAMAZO NAS/GR
N° 0082024/GRA/GRDE /PROCOMPITE/L LMSP/S
Resolución Ejecutiva Regional N° 925-2023GOBIERNO REGIONALAMAZO NAS/GR
Resolución Ejecutiva Regional
N° 0032024/GRA/GRDE /PROCOMPITE/R AC/S
RESULTADO
IMPORTE DE TRANSFERENCI A
Bueno
159,600.00
Bueno
157,993.00
Bueno
319,480.00
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Bovina Fleckvieh En La Asociación De Productores Agroecológicos Del Caserío De Canaan Agroecan, Distrito De Chachapoyas, Provincia Chachapoyas, Departamento Amazonas
Agroecológicos Del Caserío De Canaan Agroecan
2558234
N° 927-2023GOBIERNO REGIONALAMAZO NAS/GR
N° 0022024/GRA/GRDE /PROCOMPITE/R AC/S
Bueno
159,453.00
- RECOMENDAR, continuar con todo acto administrativo hasta que se culmine con la transferencia de bienes indicada. Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 008 llevada a cabo el día jueves 25 de julio de 2025, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero. – APROBAR el INFORME N° 002-2025-GOB.REG.AMAZONAS/CODEEC,PIPPYCTI de fecha 21 de julio del 2025, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria De Desarrollo Económico, Promoción de las Inversiones Públicas, Privada y Cooperación Internacional, respecto a la transferencia de bienes a los Agentes Económicos ganadores de Planes de Negocios – PROCOMPITE Regional 2022, el mismo que forma parte del presente. Artículo Segundo. – APROBAR la transferencia de bienes a los Agentes Económicos ganadores de Planes de Negocios – PROCOMPITE Regional 2022, en el marco de la Ley N° 29337, de acuerdo al siguiente detalle: N°
PLAN DE NEGOCIO
Mejoramiento De Los Niveles Productivos De La Raza Bovina Simmental, En La Asociación De Innovación En Agronegocios, Distrito Yambrasbamba, Provincia Bongará, Departamento Amazonas Ampliación Y Mejoramiento Del Servicio Turístico De La Asociación De Líderes Productivos Y Turísticos El Rocoso, Distrito La Peca, Provincia De Bagua, Región Amazonas Mejoramiento De La Capacidad De Acopio Y Las Condiciones Comerciales Para La Comercialización De Cafés Especiales De La Cooperativa Agraria Cafetalera Montaña Azul, Distrito De Lonya Grande, Provincia Utcubamba, Región Amazonas Mejoramiento De Los Índices Productivos De La Raza Bovina Fleckvieh En La Asociación De Productores Agroecológicos Del Caserío De Canaan Agroecan, Distrito De Chachapoyas, Provincia Chachapoyas, Departamento Amazonas
AEO
CUI N°
Asociación De Innovación En Agronegocios
Asociación Líderes Productivos Turísticos Rocoso
2558238
De Y El
Cooperativa agraria cafetalera montaña azul ltda.
- coopacma
Asociación De Productores Agroecológicos Del Caserío De Canaan Agroecan
2558250
2559755
2558234
RESOLUCION DE APROBACION DE LIQUIDACION Resolución Ejecutiva Regional N° 926-2023GOBIERNO REGIONALAMAZO NAS/GR Resolución Ejecutiva Regional N° 923-2023GOBIERNO REGIONALAMAZO NAS/GR Resolución Ejecutiva Regional N° 925-2023GOBIERNO REGIONALAMAZO NAS/GR
Resolución Ejecutiva Regional N° 927-2023GOBIERNO REGIONALAMAZO NAS/GR
RESULTADO INFORME DESEMPEÑO N° 0032024/GRA/GRDE /PROCOMPITE/R AC/S
N° 0082024/GRA/GRDE /PROCOMPITE/L LMSP/S
N° 0032024/GRA/GRDE /PROCOMPITE/R AC/S
N° 0022024/GRA/GRDE /PROCOMPITE/R AC/S
RESULTADO
IMPORTE DE TRANSFEREN CIA
Bueno
159,600.00
Bueno
157,993.00
Bueno
319,480.00
Bueno
159,453.00
Artículo Tercero. – NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, DISPONGA a través de los funcionarios competentes el cumplimiento de la implementación de las dos (02) recomendaciones, plasmadas en el informe señalado precedentemente; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 65° del Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Cuarto. – DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Quinto. – ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo N° 42 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 08 días del mes de agosto de 2025.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/7040682-140-2025-gr-amazonas-cr-so PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8490256/7040682-acuerdo-de-consejo-140-2025-cr-so.pdf