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139-2006-GRA-CR Regional Ordinance Amazonas In force

Ordenanza Regional N.° 139-2006 GRA/CR

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ORDENANZA REGIONAL N° 139GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. El Consejo Regional de Amazonas Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15°, Inc. “a” de la Ley N° 27867 que señala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en concordancia con el Art. 38° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional; Que, el Consejo Regional de Coordinación del Sector Público Agrario, deberá informar la ejecución de los planes, programas y proyectos en desarrollo de los diferentes organismos, Proyectos Especiales y la Dirección Regional Agraria Amazonas, con la finalidad de racionalizar el uso de los recursos, evitar duplicidad de esfuerzos y posibilitar el logro de los planes integrales del desarrollo regional. Que los Órganos Públicos Descentralizados y Proyectos Especiales del Ministerio de Agricultura, que operan dentro del ámbito de la Dirección Regional Agraria deberán de alcanzar al Titular de la Dirección Regional la información relevante de carácter técnico, Informes de Evaluación Trimestral del Plan de Trabajo Institucional (PTT), Metas Físicas, Ejecución de Gastos, Informe de Logros como Avance de Obras, Programa de Sanidad e Investigación, Titulación etc. de carácter administrativo y normativo; Que, el Consejo Regional de Coordinación (CRC) del Sector Público Agrario, es el órgano de asesoramiento de la Dirección Regional Agraria Amazonas, tiene como objetivo el de coordinar las actividades del Sector en la Región Amazonas, lo cual entre otros temas, permitirá facilitar el proceso de transferencia de funciones, facultades, proyectos desde el Gobierno Nacional hacia el Gobierno Regional; en consecuencia es procedente emitir la Ordenanza Regional correspondiente. Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria N° 006 de Consejo Regional, mediante Acuerdo N° 078-2006 de fecha 28 de marzo del 2006; contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus atribuciones conferidas que otorga la Constitución Política del Estado y el Art. 37°, inc. a) de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- FORMALIZAR el Consejo Regional de Coordinación (CRC) del Sector Agrario, conformado por los siguientes integrantes: • Un representante del Programa Especial de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada – PMAAP • Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico

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Un representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial Un Representante de la Gerencia Regional de Infraestructura Un representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente Un representante de INRENA – Amazonas Un representante del PETT – Amazonas Un representante del SENASA – Amazonas Un representante de PRONAMACHCS – Amazonas Un representante del INIA – Amazonas Un representante del Distrito de Riego Bagua Un representante del Distrito de Riego Utcubamba El Director Regional Agraria Amazonas, será el representante del Ministerio de Agricultura.

Artículo Segundo.- FORMALIZAR los Comités de Coordinación del Sector Agrario en las provincias de Chachapoyas, Luya, Rodríguez de Mendoza, Bongará, Bagua, Utcubamba y Condorcanqui; los mismos que estarán conformados por los siguientes integrantes: • Un representante del Programa Especial de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada – PMAAP. • Un representante del Proyecto Especial Jaén – San Ignacio – Bagua • Un representante de los Gobiernos Locales • Un representante de las ONGs • Un representante de INRENA – Amazonas • Un representante del PETT – Amazonas • Un representante del SENASA – Amazonas • Un representante de PRONAMACHCS Amazonas • Un representante del INIA Amazonas • Un representante del Distrito de Riego Bagua • Un representante del Distrito de Riego Utcubamba • El Director de la Agencia Agraria será el representante del Director Regional Agraria Amazonas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional Agraria la elaboración de la reglamentación dentro del término de 30 días calendarios. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los 06 días del mes de abril del año 2006.

Ing. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente Gobierno Regional de Amazonas


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/1947749-139-2006-gra-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1925580/Ordenanza%20Regional%20139-2006.pdf