Acuerdo de Consejo Regional N.° 132-2025-GR.AMAZONAS/CR-SO
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 132-2025-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 008, de fecha viernes 25 de julio del año 2025, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El Dictamen Nº 002- 2025-G.R. AMAZONAS/CODEPIPPyCTI-CR., de fecha 21 de julio del 2025, suscrito por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Promoción de Inversiones Públicas, Privadas y Cooperación Técnica Internacional, del Consejo Regional e Amazonas, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13° de la ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mismo dispositivo del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas en concordancia con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inc. k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…), en concordancia con el inc. L) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios de la dirección superior, de la administración del gobierno regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, y el inc. t. Designar al secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario y al coordinador de la unidad funcional de integridad institucional Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN FISCALIZADORA: El Consejo Regional ejerce función fiscalizadora en relación a la gestión del órgano Ejecutivo Regional sobre acciones, procedimientos, documentación, proyectos u obras, así como sobre la administración de recursos humanos, materiales, tecnológicos, económicos y financieros, pudiendo llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, y respecto de la conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. La función fiscalizadora es ejercida por medio de las comisiones ordinarias, especiales e investigadoras, también puede ser ejercida de manera individual por cada consejero regional, pudiendo efectuar requerimiento a la administración regional para que informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención. Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional; Que, el inc. b) del artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general;
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, el artículo 45° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente señala: El Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadora y normativa, organiza su trabajo en comisiones, que son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo Regional, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas, investigaciones y denuncias, así como emitir informes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo Regional les encargue, las clases de comisiones son: Ordinarias, especiales e investigadoras; Que, el Dictamen Nº 002- 2025-G.R.AMAZONAS/CODEPIPPyCTI-CR de fecha 21 de julio del 2025, suscrito por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Promoción de Inversiones Públicas, Privadas y Cooperación Técnica Internacional, del Consejo Regional e Amazonas, para evaluación y aprobación por el pleno de consejo regional, según las siguientes conclusiones y recomendaciones: CONCLUSIONES teniendo en cuenta el sustento técnico señalado precedentemente, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Promoción de Inversiones Públicas, Privadas y Cooperación Técnica Internacional, presidido por el consejero Prof. Vidal Gómez Vargas y conformado por los consejeros regionales Sr.Nixon Arce Irigoin y Prof. Braulio Caicharo Cungumas, han llegado a la siguiente conclusión: a) RECONOCER el Consejo Regional del Sistema de garantía Participativo Amazonas, como alternativa viable, técnica, económica, social y ambiental para garantizar la producción ecológica de los pequeños productores, lo cual beneficiara a la población de la Región Amazonas. b) APROBAR, la conformación del Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo de Amazonas (SGP-A), la misma que se sustenta en la activa participación de actores públicos, privados regionales involucrados en la producción agroecológica, transformación, comercialización y consumo de los productos, en el ámbito de la región. RECOMENDACIONES Estando a lo expuesto en la fundamentación de motivos y conclusión, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Promoción de Inversiones Públicas, Privadas y Cooperación Técnica Internacional, eleva al Pleno de Consejo Regional la siguiente propuesta: Artículo Primero. – RECONOCER el Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo Amazonas, como alternativa viable, técnica, económica, social y ambiental para garantizar la producción ecológica de los pequeños productores, lo cual beneficiara a la población de la Región Amazonas. Artículo Segundo. - APROBAR, la conformación del Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo de Amazonas (SGP-A), la misma que se sustenta en la activa participación de actores públicos, privados regionales involucrados en la producción agroecológica, transformación, comercialización y consumo de los productos, en el ámbito de la Región. Artículo Tercero. - APROBAR mediante Acuerdo Regional la ORDENANZA REGIONAL que RECONOCE el Consejo Regional del SGP Amazonas y la APROBACION de la Conformación del Consejo Regional del SGP Amazonas. Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 008 llevada a cabo el día viernes 25 de julio de 2025, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero. – APROBAR el Dictamen Nº 002- 2025-G.R. AMAZONAS/CODEPIPPyCTI-CR de fecha 21 de julio del 2025, suscrito por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Promoción de Inversiones Públicas, Privadas y Cooperación Técnica Internacional, del Consejo Regional e Amazonas, el mismo que forma parte del presente acuerdo. Artículo Segundo. – RECONOCER el Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo Amazonas, mediante Acuerdo Regional la ORDENANZA REGIONAL, como alternativa viable, técnica, económica, social
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS y ambiental para garantizar la producción ecológica de los pequeños productores, lo cual beneficiara a la población de la Región Amazonas. Artículo Tercero. – APROBAR, la conformación del Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo de Amazonas (SGP-A), la misma que se sustenta en la activa participación de actores públicos, privados regionales involucrados en la producción agroecológica, transformación, comercialización y consumo de los productos, en el ámbito de la Región. Artículo Cuarto. – NOTIFICAR al Gobernador Regional Sr. Gilmer Wilson Horma Corrales DISPONGA a través de la Gerencia General Regional, y demás órganos competentes, emitir la Directiva y demás normas reglamentarias que correspondan, en cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 65° del Reglamento Interno del Consejo Regional.. Artículo Quinto. – DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Sexto. – ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo 42° de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 08 días del mes de agosto de 2025.
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