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127-2025-GR-AMAZONAS-CR-SO Regional Agreement Amazonas In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 127-2025-GR.AMAZONAS/CR-SO

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 127-2025-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 008, de fecha viernes 25 de julio del año 2025, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El Oficio N° 000575-2025-G.R. AMAZONAS/GG. de fecha 18 de julio de 2025, Informe Legal 000935-2025-G.R. AMAZONAS/ORAJ Informe 000228-2025-G.R. AMAZONAS/GRDE de fecha 18 de julio de 2025, Informe 000309-2025-G.R. AMAZONAS/GRDE-SGPIP de fecha 18 de julio de 2025, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” (…). Promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. En concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mismo dispositivo del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas en concordancia con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inc. n) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el inc. O) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Aprobar el Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales (…); Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN NORMATIVA: El Consejo Regional ejerce su función normativa formulando, analizando, debatiendo, aprobando, derogando y modificando normas de carácter regional, así como proponiendo ante el Congreso de la República iniciativas legislativas que regulan o reglamentan asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional de Amazonas y nacional, según corresponda. Para el cumplimiento de esta función los consejeros regionales asisten a las sesiones en la cual emiten ordenanzas regionales y acuerdos de Consejo Regional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y serán aprobados por mayoría simple. Complementariamente a la parte infine de la FUNCIÓN FISCALIZADORA: (…). Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional;

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, el inc. o) del artículo 8° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales, Aprobar el Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales; Que, el artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. a) Proponer normas y acuerdos regionales; Que, el inc. c) del artículo 18° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales. Cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales, (….); Que, el Artículo 100º del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, La votación se realizará a mano alzada. Si un miembro del consejero regional solicitase rectificación de la votación se hará poniéndose de pie. Si pidiese una segunda rectificación se procederá, siempre que lo apruebe la mayoría de los concurrentes. Excepcionalmente se votará por cédula contenida en un sobre cerrado que será introducida en un ánfora y que procederá cuando la naturaleza del asunto así lo requiera. El consejero/a delegado/a votará sólo en caso de dirimencia. Que, el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, Para que haya acuerdo válido se requiere del voto de la mitad más uno de los concurrentes hábiles. Si no se alcanza el número de votos legalmente exigidos se tendrá por rechazada la proposición votada. Los consejeros regionales que se abstienen de votar deben hacer constar en acta su posición y los motivos que lo justifiquen. El secretario o secretaria del consejo regional hará constar en acta la decisión adoptada. Que, el Numeral 1.1) del artículo IV del TUO de la Ley 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, precisa EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: El cual dispone que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidos. Que, el Oficio N° 000575-2025-G.R.AMAZONAS/GG de fecha 18 de julio de 2025, suscrito por el Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Amazonas Ing. Litman Guey Ruiz Rodriguez, mediante el cual eleva opinión legal y técnica respecto a la priorización de la inversión con CUI N° 2692576 para se ejecutados bajo el mecanismo de obras por impuesto, para su aprobación mediante acuerdo de consejo regional; Que, el INFORME LEGAL 000935-2025-G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 18 de julio de 2025, suscrito por el Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Amazonas Abg. Erick Guzman Clavo Zuta, opina sobre priorización del proyecto de inversión con CUI N° 2692576 para ser ejecutados bajo el mecanismo de obras por impuestos, mediante acuerdo de consejo regional, ser PROCEDENTE se realice la actualización del LISTADO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PRIORIZADOS BAJO EL MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTO, debiendo incluir al siguiente proyecto: CUI PROYECTO DE INVERSION

2692576

MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS OPERATIVOS O MISIONALES INSTITUCIONALES EN EL POOL DE MAQUINARIA PESADA DE LA DENAGER DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS DE CENTRO POBLADO CHACHAPOYAS DISTRITO DE CHACHAPOYAS DE LA PROVINCIA DE CHACHAPOYAS DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS TOTAL

COSTO DE INVERSIÓN VIABLE APROBADO

COSTO DE INVERSIÓN ACTUALIZADO

65’077,050.02

65’077,050.02

65’077,050.02

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SITUACIÓN

VIABLE


GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, el INFORME 000228-2025-G.R.AMAZONAS/GRDE de fecha 18 de julio de 2025, suscrito por el Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Amazonas, Abg. Rodrigo Antonio Chuquival Del Águila, con el cual solicita priorización del proyecto de inversión con CUI N° 2692576 para ser ejecutados bajo el mecanismo de obras por impuestos, mediante acuerdo de consejo regional; Que, el INFORME 000309-2025-G.R.AMAZONAS/GRDE-SGPIP de fecha 18 de julio de 2025, suscrito por el Sub Gerente de Promoción de la Inversión Privada – Gerencia de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Amazonas, EDER ALFIO PALACIOS DE LA CRUZ, mediante el cual solicita priorización del proyecto de inversión con CUI N° 2692576 para ser ejecutados bajo el mecanismo de obras por impuestos, mediante acuerdo de consejo regional. Llegando a las siguientes recomendaciones:

  1. Elevar el presente Informe a la Gerencia General Regional para que derive al despacho de Asesoría Jurídica con el fin de que emita Opinión legal y dar pase a la secretaria regional General, a fin de que se agende y pase para Sesión de Consejo, para Priorización del nuevo proyecto de inversión.
  2. La incorporación de 01 proyecto materia del presente informe a las listas priorizada de inversiones aprobadas, para ser ejecutadas mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, la misma que debe ser aprobada mediante Acuerdo de Consejo Regional, tal como lo indica el Reglamento de la Ley N° 29230 en su artículo 19° numeral 19.2 inciso 1.
  3. Que, de acuerdo con el numeral 19.2 del artículo 19°, inciso 3, del Reglamento de la Ley N° 29230, que a la letra indica la lista de priorización debe aprobarse en un plazo que no exceda los cuatro (4) días contados desde la comunicación de la OPMI" Según el cuadro de priorización siguiente. CUI PROYECTO DE INVERSION

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MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS OPERATIVOS O MISIONALES INSTITUCIONALES EN EL POOL DE MAQUINARIA PESADA DE LA DENAGER DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS DE CENTRO POBLADO CHACHAPOYAS DISTRITO DE CHACHAPOYAS DE LA PROVINCIA DE CHACHAPOYAS DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS TOTAL

COSTO DE INVERSIÓN VIABLE APROBADO

COSTO DE INVERSIÓN ACTUALIZADO

65’077,050.02

65’077,050.02

65’077,050.02

65’077,050.02

SITUACIÓN

VIABLE


Que, según la decisión del Pleno en evaluación Directa del expediente presentado ante el pleno del consejo regional, según el derecho a voto al que fuera sometido, la decisión ha quedado precisada según el conteo final en: 05 votos a favor de la aprobación, 03 votos en contra; precisándose que el consejero delegado no ejerce su derecho a voto por impedimento del Reglamento Interno del Consejo Regional. Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto en mayoría de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 08 llevada a cabo el día viernes 25 de julio de 2025, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero. – APROBAR la solicitud de INCORPORACIÓN de Proyectos de Inversión Priorizados bajo el mecanismo de Obras por Impuestos del Proyecto con CUI N° 2692576, por el Importe de S/. 65’077,050.02 (Sesenta y cinco Millones Setenta y siete mil Cincuenta con 02/100 soles.), según el cuadro que se detallan a continuación, para que sean ejecutados bajo el mecanismo de obras por impuestos: CUI PROYECTO DE INVERSION

COSTO DE INVERSIÓN VIABLE APROBADO

COSTO DE INVERSIÓN ACTUALIZADO

SITUACIÓN

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

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MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS OPERATIVOS O MISIONALES INSTITUCIONALES EN EL POOL DE MAQUINARIA PESADA DE LA DENAGER DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS DE CENTRO POBLADO CHACHAPOYAS DISTRITO DE CHACHAPOYAS DE LA PROVINCIA DE CHACHAPOYAS DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS TOTAL

65’077,050.02

65’077,050.02

65’077,050.02

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VIABLE


Artículo Segundo.- FACULTAR, al Gobernador Regional de Amazonas, según sus atribuciones previstas en la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, prosiga con aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos del Proyecto con CUI N° 2692576, considerando que se encuentra facultado a suscribir los Convenios de Inversión Pública Locales con las Empresas Privadas, así como a aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de Obras por Impuestos, conforme lo establece el artículo 4 de la Ley N° 29230. Artículo Tercero.– AUTORIZAR a la administración realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF que origine la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local –Tesoro Público” CIPRL, así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo Cuarto.- DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas, ordenar a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, realizar las acciones administrativas correspondientes que permitan la materialización de lo dispuesto por el artículo Primero del presente Acuerdo, bajo responsabilidad, en cumplimiento de los requisitos señalados en el marco legal vigente, así como al expreso señalamiento de los mecanismos administrativos y cronogramas de plazos, para el cumplimiento de los fines y/o metas, de los proyectos antes descritos, efectuados bajo el mecanismo de obras por impuestos, sin perjuicio de las disposiciones que permitan el control concurrente por parte de la Contraloría General de la República, así como las acciones del Órgano de Control Interno de la Entidad. Artículo Sexto.- Encargar a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme dispone el artículo 61º literal B) segundo párrafo parte in fine del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 452-2019-GRA/CR-SE, modificado con Ordenanza Regional Nº 0062020-GRA/ CR-SE. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 04 días del mes de agosto de 2025.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/7040407-127-2025-gr-amazonas-cr-so PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8489878/7040407-acuerdo-de-consejo-127-2025-cr-so.pdf