Acuerdo de Consejo Regional N.° 123-2025-GR.AMAZONAS/CR-SO
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 123-2025-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 008, de fecha viernes 25 de julio del año 2025, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El Informe N° 002 - 2025-GOB.REG.AMAZONAS/COEDyRCR-CR, de fecha 21 de julio del 2025, suscrito por la Comisión Ordinaria De Ética, Disciplina Y Reglamento Del Consejo Regional, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13° de la ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mismo dispositivo del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas en concordancia con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inc. k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…), en concordancia con el inc. L) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios de la dirección superior, de la administración del gobierno regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, y el inc. t. Designar al secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario y al coordinador de la unidad funcional de integridad institucional Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN FISCALIZADORA: El Consejo Regional ejerce función fiscalizadora en relación a la gestión del órgano Ejecutivo Regional sobre acciones, procedimientos, documentación, proyectos u obras, así como sobre la administración de recursos humanos, materiales, tecnológicos, económicos y financieros, pudiendo llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, y respecto de la conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. La función fiscalizadora es ejercida por medio de las comisiones ordinarias, especiales e investigadoras, también puede ser ejercida de manera individual por cada consejero regional, pudiendo efectuar requerimiento a la administración regional para que informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención. Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional; Que, el inc. b) del artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general;
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, el artículo 45° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente señala: El Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadora y normativa, organiza su trabajo en comisiones, que son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo Regional, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas, investigaciones y denuncias, así como emitir informes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo Regional les encargue, las clases de comisiones son: Ordinarias, especiales e investigadoras; Que, el Informe N° 002 - 2025-GOB.REG.AMAZONAS/COEDyRCR-CR, de fecha 21 de julio del 2025, suscrito por la Comisión Ordinaria De Ética, Disciplina Y Reglamento Del Consejo Regional, mediante el cual alcanza la propuesta para designar “Secretario Técnico de Procesos Administrativos y Disciplinarios”, para evaluación y aprobación por el pleno de consejo regional, según las siguientes conclusiones y recomendaciones: CONCLUSIONES Que, el servidor que más condiciones óptimas tiene para ejercer el cargo de Secretario Técnico de Procedimientos Administrativos Disciplinarios, en aplicación a las evaluaciones descritas en dicho informe es:
- Abog. ARTURO OLIVA TARRILLO. Se estima que con la experiencia expuesta curricularmente que evidencia las virtudes y actitudes analizadas puede realizar la función que se le encomienda. Precisándose que, siendo designado como tal, es quien tiene la imperiosa necesidad de tomar decisiones con imparcialidad e integridad en el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, aun teniendo las facultades que le otorga la normatividad para el cumplimiento de sus funciones, no es ajeno al control posterior por parte de este órgano superior administrativo. RECOMENDACIONES
- Brindar el acondicionamiento y las facilidades que requiera la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional Amazonas, a efectos que el designado Abog. ARTURO OLIVA TARRILLO, pueda desarrollar sus funciones de manera íntegra y sin impedimento alguno.
- Se emita la resolución de reconocimiento de Secretario Técnico de Procedimientos Administrativos. RECOMENDACIONES AL PLENO DEL CONSEJO: Por lo expuesto en el presente informe; la Comisión Ordinaria de Ética, Disciplina y Reglamento, recomienda al Consejo Regional Amazonas lo siguiente: Artículo Primero. - Declarar PROCEDENTE la DESIGNACIÓN como SECRETARIO TECNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS al Abog. ARTURO OLIVA TARRILLO. Articulo Segundo. - NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, Sr. Gilmer Wilson Horna Corrales, para ordenar al área respectiva la implementación de la decisión que se tome. Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto en mayoría de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 008 llevada a cabo el día viernes 25 de julio de 2025, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero. – APROBAR el Informe N° 002 - 2025-GOB.REG.AMAZONAS/COEDyRCR-CR, de fecha 21 de julio del 2025, suscrito por la Comisión Ordinaria De Ética, Disciplina Y Reglamento Del Consejo Regional, mediante el cual alcanza la propuesta para designar “Secretario Técnico de Procesos Administrativos y Disciplinarios”, el mismo que forma parte del presente acuerdo. Artículo Segundo. – DESIGNAR como SECRETARIO TECNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS al Abog. ARTURO OLIVA TARRILLO, encomendándole dichas
funciones para el cumplimiento irrestricto de dicha unidad.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Artículo Tercero. – DEJAR SIN EFECTO cualquier otra designación que se oponga a la presente designación. Artículo Cuarto. – NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, Sr. Gilmer Wilson Horna Corrales, para que ordene al área respectiva la implementación de la presente decisión, según las recomendaciones expuestas. Artículo Quinto. – DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Sexto. – ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo 42° de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 31 días del mes de julio de 2025.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/7040321-123-2025-gr-amazonas-cr-so PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8489766/7040321-acuerdo-de-consejo-123-2025-cr-so.pdf