Acuerdo de Consejo Regional N.° 122-2025-GR.AMAZONAS/CR-SO
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 122-2025-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 07, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el día jueves 26 de junio de 2025; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El Dictamen N° 002-2025-GOB-REG-AMAZONAS/COCNALyD-CR de fecha 24 de junio de 2025, Oficio N° 000301-2025-G.R.AMAZONAS/GR de fecha 21 de abril de 2025, Informe Legal N° 000494-2025G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 16 de abril de 2025, Informe 000072-2025-G.R.AMAZONAS/GARA de fecha 01 de abril de 2025, Informe 000125-2025-G.R.AMAZONAS/GARA-DEGA S/F, Y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” y promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y sus presupuestos, y en la gestión pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, el artículo 4° de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial de fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; regulando las competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales en el artículo 10° de la norma en cita, las mismas que son asignadas por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley; así como, las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno; Que, el artículo 13° de la ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mismo dispositivo del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas en concordancia con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inc. k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…), en concordancia con el inc. L) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios de la dirección superior, de la administración del gobierno regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal a) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, a) FUNCIÓN NORMATIVA: El Consejo Regional ejerce su función normativa formulando, analizando, debatiendo, aprobando, derogando y modificando normas de carácter regional, así como proponiendo ante el Congreso de la República iniciativas legislativas que regulan o reglamentan asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional de Amazonas y nacional, según corresponda. Para el cumplimiento de esta función los consejeros regionales asisten a las sesiones en la cual emiten ordenanzas regionales y acuerdos de Consejo Regional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y serán aprobados por mayoría simple. LAS ORDENANZAS REGIONALES, pueden impugnarse mediante los mecanismos de acción de inconstitucionalidad y acción popular respectivamente, en la vía correspondiente. LOS ACUERDOS REGIONALES, pueden ser reconsiderados a petición escrita de cualquier consejero regional, servidor público que se sienta vulnerado en su derecho, debiendo presentar su pedido al Consejo Regional en el plazo establecido en el artículo 207 inciso 207.2 de la ley N° 27444 - Ley de Procedimientos Administrativos General; para admitir a debate el recurso de reconsideración se requiere la mitad más un voto del número de miembros habilitados del Consejo Regional; Que, el inc. b) del artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general, Inc. n) Presentar pedidos por escrito para atender las necesidades de las provincias de la región, e Inc. r) Poner de conocimiento o denunciar ante el Consejo Regional, todo acto de corrupción, nepotismo, tráfico de influencias y/o inmoralidad que detecten o tengan conocimiento en el cumplimiento de su función fiscalizadora, la misma que debe ser debidamente fundamentada; Que, el artículo 45° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente señala: El Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadora y normativa, organiza su trabajo en comisiones, que son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo Regional, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas, investigaciones y denuncias, así como emitir informes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo Regional les encargue, las clases de comisiones son: Ordinarias, especiales e investigadoras; Que, el Oficio N° 000301-2025-G.R.AMAZONAS/GR de fecha 21 de abril de 2025, suscrito por la Gobernadora Regional (e) Lic. Leyda Gueiler Rimarachin Cayatopa, y eleva actuados del Proyecto del Acto Administrativo de Aprobación del Reglamento de Supervisión y Fiscalización en Materia Ambiental del GORE – Amazonas; Que, el Informe Legal N° 000494-2025-G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 16 de abril de 2025, suscrito por el Directo de Asesoría Jurídica del gobierno Regional de Amazonas Sr. Erick Guzmán Clavo Zuta, quien remite opinión legal y el proyecto del acto administrativo de aprobación del Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental del GOREA, y precisa: PROCEDENTE APROBAR mediante ordenanza regional; Que, el Informe 000072-2025- G.R.AMAZONAS/GARA de fecha 01 de abril de 2025, suscrito por el Gerente de la Autoridad Regional de Ambiente Sr. Julio Ravines Boñon, mediante el cual alcanza Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental del GOREA; Que, el Informe 000125-2025-G.R.AMAZONAS/GARA-DEGA S/F, suscrito por el Director Ejecutivo de Gestión Ambiental Sr. Erick Abrahan Balcazar Grandez, mediante el cual remite Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental del GOREA, para su revisión, y posterior aprobación; Que, el Dictamen N° 002-2025-GOB-REG-AMAZONAS/COCNALyD-CR de fecha 24 de junio de 2025, suscrito por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión, Promoción y Defensa del Medio
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Ambiente, mediante el cual se dirige al pleno del consejo regional y propone aprobar “El Reglamento de supervisión, Fiscalización, y Sanción en Materia Ambiental del Gobierno Regional de Amazonas”, para su aprobación mediante ordenanza regional, que luego de su exposición de motivos y conclusiones, recomienda lo siguiente: RECOMENDACIONES: 1.- APROBAR la Ordenanza Regional que autoriza la aprobación del Reglamento de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del Gobierno Regional Amazonas.
2.- DEJAR SIN EFECTO, toda norma regional que se oponga a la presentes ordenanza. 3.- NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, Sr. GILMER WILSON HORNA CORRALES para que DISPONGA a través de la Gerencia General Regional, y los funcionarios competentes el cumplimiento a la implementación de las presentes recomendaciones; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 65° del Reglamento Interno del Consejo Regional. 4.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional y la ordenanza regional que forma parte del mismo, en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web del Gobierno Regional de Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo N° 42 de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales. Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 07 llevada a cabo el día jueves 26 de junio de 2025, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero. – APROBAR el Dictamen N° 002-2025-GOB-REG-AMAZONAS/COCNALyD-CR de fecha 24 de junio de 2025, suscrito por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión, Promoción y Defensa del Medio Ambiente, mediante el cual se dirige al pleno del consejo regional y propone aprobar “El Reglamento de supervisión, Fiscalización, y Sanción en Materia Ambiental del Gobierno Regional de Amazonas”, que adjunto forma parte del presente. Artículo Segundo. – APROBAR “El Reglamento de supervisión, Fiscalización, y Sanción en Materia Ambiental del Gobierno Regional de Amazonas”, mediante ordenanza regional. Artículo Tercero. – DEJAR SIN EFECTO, toda aquella norma regional que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Cuarto. – NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, Sr. GILMER WILSON HORNA CORRALES para que DISPONGA a través de los funcionarios competentes el cumplimiento a la implementación de las presentes recomendaciones; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 65° del Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Quinto. – DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Sexto. – ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo 42° de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO:
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 02 días del mes de julio de 2025.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/7040292-122-2025-gr-amazonas-cr-so PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8489731/7040292-acuerdo-de-consejo-122-2025-cr-so.pdf