Acuerdo de Consejo Regional N.° 120-2025-GR.AMAZONAS/CR-SO
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 120-2025-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 007, de fecha día jueves 26 de junio del año 2025, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El Informe N° 001-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/COITyPIR-CR, de fecha 16 de junio de 2025, Informe N° 001-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/COITyPIR-MHMG-CR, de fecha 18 de junio de 2025, Y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” (…). Promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. En concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mismo dispositivo del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas en concordancia con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inc. n) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el inc. O) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Aprobar el Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales (…); Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN NORMATIVA: El Consejo Regional ejerce su función normativa formulando, analizando, debatiendo, aprobando, derogando y modificando normas de carácter regional, así como proponiendo ante el Congreso de la República iniciativas legislativas que regulan o reglamentan asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional de Amazonas y nacional, según corresponda. Para el cumplimiento de esta función los consejeros regionales asisten a las sesiones en la cual emiten ordenanzas regionales y acuerdos de Consejo Regional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y serán aprobados por mayoría simple. Complementariamente
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS a la parte infine de la FUNCIÓN FISCALIZADORA: (…). Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional; Que, el inc. o) del artículo 8° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales, Aprobar el Programa de Promoción de Inversiones y Exportaciones Regionales; Que, el artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. a) Proponer normas y acuerdos regionales; Que, el inc. c) del artículo 18° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales. Cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales, (….); Que, el Artículo 100º del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, La votación se realizará a mano alzada. Si un miembro del consejero regional solicitase rectificación de la votación se hará poniéndose de pie. Si pidiese una segunda rectificación se procederá, siempre que lo apruebe la mayoría de los concurrentes. Excepcionalmente se votará por cédula contenida en un sobre cerrado que será introducida en un ánfora y que procederá cuando la naturaleza del asunto así lo requiera. El consejero/a delegado/a votará sólo en caso de dirimencia. Que, el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, Para que haya acuerdo válido se requiere del voto de la mitad más uno de los concurrentes hábiles. Si no se alcanza el número de votos legalmente exigidos se tendrá por rechazada la proposición votada. Los consejeros regionales que se abstienen de votar deben hacer constar en acta su posición y los motivos que lo justifiquen. El secretario o secretaria del consejo regional hará constar en acta la decisión adoptada. Que, el Numeral 1.1) del artículo IV del TUO de la Ley 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, precisa EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: El cual dispone que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidos. Que, el Informe N° 001-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/COITyPIR-CR de fecha 16 de junio de 2025, suscrito por la Comisión Ordinaria de Infraestructura, Transporte y Proyectos de Impacto Regional, mediante el cual eleva actuados sobre Aprobar la priorización de Proyectos de Inversión a la lista priorizada de inversiones para ser financiado y ejecutados bajo el mecanismo de obras por impuesto, CUI N° 2692576 y CUI N° 2689439 por el monto de S/. 76’977,816.45, luego de sus análisis llegan a las siguientes conclusiones y recomendaciones: CONCLUSIONES En consideraciones de lo señalado en el presente informe, se concluye:
- Que, del expediente alcanzado al Consejo Regional por parte de la Alta Dirección para la priorización de proyectos de inversión para ser ejecutados y financiados bajo el mecanismo de obras por impuesto, se alinea a lo indicado en la normativa vigente; por lo que esta Comisión ha encontrado PROCEDENTE la aprobación de la priorización de los proyectos de inversión con CUI N° 2692576 y N° 2689439, con el siguiente detalle:
CUI
2692576
PROYECTO DE INVERSION
ESTADO
SE ENCUENTRA EN EL PMI
COSTO ACTUALIZADO
MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS OPERATIVOS O MISIONALES INSTITUCIONALES EN EL POOL DE MAQUINARIA PESADA DE LA DENAGER DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS DE CENTRO POBLADO
VIABLE
SI
65’077,050.02
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CHACHAPOYAS DISTRITO DE CHACHAPOYAS DE LA PROVINCIA DE CHACHAPOYAS DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS ADQUISICION DE CAMION COMPACTADOR; EN EL(LA) PARA EL SERVICIO DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN 10 UNIDADES PRODUCTORAS, EN LA M.P. UTCUBAMBA, M. P. 2689439 BAGUA, M. P. DE LUYA - LAMUD, M. P. BONGARÁ, M.D. LUYA, M.D. OCALLI, M.D. OMIA, M.D. HUAMBO, M.D. CAMPORREDONDO, M.D. DISTRITO DE LA JALCA, PROVINCIA CHACHAPOYAS, DEPARTAMENTO AMAZONAS COSTO TOTAL
VIABLE
SI
11’900,766.43
76’977,816.45
RECOMENDACIONES
- APROBAR, la solicitud de priorización de los proyectos de inversión con CUI N° 2692576 y N° 2689439, para que sean ejecutados bajo el mecanismo de obras por impuestos.
- RECOMENDAR, al Gobernador Regional de Amazonas Sr. Gilmer Horna Corrales y su equipo técnico, que de acuerdo a lo indicado en el numeral 3.10. se realicen de manera diligente y transparente los expedientes técnicos y estudio definitivo a fin de que los costos se ajusten al estudio de mercado en la elaboración del Expediente Técnico.
- SOLICITAR, a la Gerencia de Desarrollo económico informar a la Comisión Ordinaria del Consejo Regional Amazonas de Infraestructura, Transporte y Proyectos de Impacto Regional, alcance copia de estudio de mercado para la elaboración del Expediente Técnico y/o Estudio Definitivo de las inversiones materia del presente informe. Que, el Informe N° 001-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/COITyPIR-MHMG-CR, de fecha 18 de junio de 2025, Secretario de la Comisión Ordinaria de Infraestructura, Transporte y Proyectos de Impacto Regional, mediante el cual eleva Informe Contradictorio a la solicitud de Aprobar la priorización de Proyectos de Inversión a la lista priorizada de inversiones para ser financiado y ejecutados bajo el mecanismo de obras por impuesto, CUI N° 2692576 y CUI N° 2689439 por el monto de S/. 76’977,816.45, luego de sus análisis llegan a las siguientes conclusiones y recomendaciones: CONCLUSIONES Por estas consideraciones expuestas en nuestro análisis antes descrito se puede concluir.:
- Que, el expediente alcanzado respecto a la priorización de proyectos de inversión para ser ejecutados y financiados bajo el mecanismo de obras por impuestos, si bien es cierto ha llevado el procedimiento administrativo para ingresar al consejo regional para su evaluación, análisis y posterior aprobación por el pleno del consejo regional, este no se alinea a lo indicado al no tener en consideración a los valores históricos de los procesos de selección para el año fiscal 2025 del SEACE.
- Que, los valores históricos de los procesos de selección para el año fiscal 2025 del SEACE son referencias de adquisiciones, y que según las fechas de adquisición estas no superan ni tres meses de haber sido adquiridos; no siendo PROCEDENTE dicha valorización ya que en algunos casos superan márgenes de valores que fluctúan entre el 30 % y 50% y en algunos casos quizá más de dichos valores históricos.
- Que, en esa línea de análisis, podría generarse un daño económico considerable al estado (Gobierno Regional de Amazonas), al borde de la irregularidad y posible ilegalidad, que sería pasible de responsabilidades administrativas, civiles y penales. RECOMENDACIONES
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
- DESAPROBAR, la solicitud de priorización de proyectos de inversión con CUI N° 2692576 y CUI N° 2689439, para ser ejecutados y financiados bajo el mecanismo de obras por impuestos.
- Que, el expediente técnico se reformule y se presente al Consejo Regional con informes de estudio de mercado y/o valores referenciales que guarden relación con los valores históricos de los procesos de selección para el año fiscal 2025 del SEACE.
- Al Gobernador Regional de Amazonas Sr. Gilmer Wilson Horna Corrales y su equipo técnico que de acuerdo con lo indicado en los numerales 3.10 y 3.11 realicen de manera diligente y transparente los expedientes técnicos y estudio definitivo a fin de que los costos se ajusten al estudio de mercado en la elaboración del Expediente Técnico. la solicitud de priorización de los proyectos de inversión con CUI N° 2692576 y N° 2689439, para que sean ejecutados bajo el mecanismo de obras por impuestos. Que, según la decisión del Pleno en la evaluación de los informes presentados, según el derecho a voto al que fuera sometido, la decisión ha quedado precisado según el conteo final en: 03 votos a favor de la aprobación, 01 voto en contra y 02 abstenciones; precisándose que el Consejero Delegado no ejerce su derecho a voto por impedimento del Reglamento Interno del Consejo Regional. Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con la asistencia de sus miembros hábiles, NO ha logrado el VOTO EN MAYORIA, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 007 llevada a cabo el día jueves 26 de junio de 2025, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero. – RECHAZAR la solicitud de INCORPORACIÓN de proyectos de IOARR a la lista de Proyectos de Inversión Priorizados bajo el mecanismo de Obras por Impuestos de los Proyectos con CUI N° 2692576 y CUI N° 2689439, por no haber alcanzado la decisión de voto, según lo dispuesto en el Reglamento Interno del Consejo Regional antes descrito. Artículo Segundo. – NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, DISPONGA a través de los funcionarios competentes el cumplimiento de la implementación de las recomendaciones plasmadas en los informes señalados precedentemente; a efectos que dicho expediente quede expedito para una próxima presentación. Artículo Tercero. - DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Cuarto. – ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme dispone el artículo 61º literal B) segundo párrafo parte in fine del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 452-2019-GRA/CR-SE, modificado con Ordenanza Regional Nº 0062020-GRA/ CR-SE. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 01 días del mes de julio de 2025.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/7040235-120-2025-gr-amazonas-cr-so PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8489664/7040235-acuerdo-de-consejo-120-2025-cr-so.pdf