Acuerdo de Consejo Regional N.° 100-2025-GR.AMAZONAS/CR-SO
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 100-2025-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 06, de fecha día jueves 29 de mayo del año 2025, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El Oficio N° 000335-2025-G.R.AMAZONAS/GG, de fecha 23 de abril de 2025; Informe Legal N° 000478-2024-G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 23 de abril del 2025; Informe Técnico N° 000005-2025G.R.AMAZONAS/ORAD-OAP-UCP de fecha 06 de marzo del 2025; Informe N° 000224-2024G.R.AMAZONAS/ORAD-OAP-UCP de fecha 25 de noviembre del 2024; Oficio Nº D000027-2025-MMLPROLIMA-SPGRS de fecha 17 de febrero de 2025; Oficio Nº 000032-2025-G.R.AMAZONAS/SG-OCL de fecha 03 de marzo de 2025; Oficio Nº D00089-2024-VIVIENDA/SG-OGA de fecha 17 de octubre de 2024; Oficio Nº 000613-2025-G.R.AMAZONAS/GR de fecha 04 de octubre de 2024; Informe Nº D00032-2024-VIVIENDA/SGOGA-OACP.CONTROLPATRIMONIAL de fecha 20 de setiembre de 2024 , y anexos; CONSIDERANDO: Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” (…). Promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. En concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mismo dispositivo del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas en concordancia con el artículo 8° literal a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN NORMATIVA: El Consejo Regional ejerce su función normativa formulando, analizando, debatiendo, aprobando, derogando y modificando normas de carácter regional, así como proponiendo ante el Congreso de la República iniciativas legislativas que regulan o reglamentan asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional de Amazonas y nacional, según corresponda. Para el cumplimiento de esta función los consejeros regionales asisten a las sesiones en la cual emiten ordenanzas regionales y acuerdos de Consejo Regional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37° de la Ley Nº
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y serán aprobados por mayoría simple. Complementariamente a la parte infine de la FUNCIÓN FISCALIZADORA: (…). Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional; Que, el inc. c) del artículo 18° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales. Cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales, (…); Que, el artículo 21° literal k) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala: son atribuciones del Gobernador Regional, Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios (…) y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional. En concordancia con el artículo 8° literal K) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas, Aprobar la creación, venta, concesión o contrato, disolución de empresas y otras formas empresariales del Gobierno Regional, bienes y/o activos regionales, conforme a la Constitución Política del Perú y la Ley; Que, el artículo 15° literales i) y j) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en concordancia con el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Amazonas, FUNCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, prescribe en sus literales: J) Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional. K) Aprobar la creación, venta, concesión o contratos, disolución de sus empresas y otras formas empresariales, bienes y/o activos regionales, conforme a la Constitución y la ley; Que, el artículo 39° de la Ley N° 27867 en concordancia con el artículo 61 numeral B) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas, señala: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el numeral 14.4 del artículo 14° de la Directiva N° 0002-2021-EF/54.01 - RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0009-2021-EF/54.01, que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles, prescribe: En caso la solicitud sea efectuada por Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, se debe presentar, además, el Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, aprobando el requerimiento para la afectación en uso de un bien inmueble a su favor; Que, el numeral 2 de la segunda Disposición Complementaria Transitoria de la RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0004-2022-EF/54.01 Resolución Directoral que modifica la Directiva N° 0002-2021EF/54.01 “Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles”, la Directiva N° 0003-2021-EF/54.01 “Disposiciones previas al arrendamiento de bienes inmuebles por parte de los ministerios, organismos públicos, programas y proyectos especiales”, y dicta otra disposición, prescribe: Regularización de la afectación en uso (…) La solicitud para la regularización de la afectación en uso de un bien inmueble, es presentada por la máxima autoridad administrativa de la entidad pública solicitante o a quien esta haya delegado, hasta el 31 de diciembre de 2024. Para tal efecto, la entidad pública debe presentar Informes técnico y legal que sustenten el uso público o servicio público al que se encuentre destinado el bien inmueble solicitado, y, detallen las características del bien inmueble (área, ubicación, número de partida registral); asimismo, debe cumplir lo indicado en los literales b) y h) del numeral 14.2 del artículo 14 de la presente Directiva. Corresponde a la entidad pública titular del bien inmueble o la DGA, en caso el bien inmueble sea de titularidad del Estado, realizar las gestiones pertinentes a fin de contar con la información señalada en los literales d), e), f), y, g) del citado numeral 14.2, a efectos de pronunciarse respecto a la solicitud para la regularización de la afectación en uso. (…) Que, con el Oficio N° 000335-2025-G.R.AMAZONAS/GG, de fecha 23 de abril de 2025, suscrito por el Gerente General del Gobierno Regional Amazonas, Ing. Litman Guey Ruiz Rodriguez, mediante el cual eleva informe legal que declara procedente la afectación en uso del bien inmueble de la oficina de coordinación lima, del gobierno regional de amazonas, que con Oficio Nº 000497-2025-G.R.AMAZONAS/GG, de fecha 23 de junio
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS de 2025 remite información complementaria respecto al área afectarse, precisándola en 42.50 m², para su evaluación y aprobación correspondiente; Que, con el Informe Legal N° 000478-2024-G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 23 de abril del 2025, suscrito por el Director de Asesoría Jurídica Abg. Erick Guzman Clavo Zuta, con el cual emite opinión legal es procedente la afectación en uso sobre afectación en uso del bien inmueble de la oficina de coordinación lima del gobierno regional de amazonas; Que, con el Informe Técnico N° 000005-2025-G.R.AMAZONAS/ORAD-OAP-UCP de fecha 06 de marzo del 2025, suscrito por la Responsable(e) de la Unidad de Control Patrimonial, Olga Mercedes Herrera Alva, con el cual ALCANZO INFORME TÉCNICO DE REGULARIZCION SOBRE AFECTACION, recomendando. En el marco de lo dispuesto por el Reglamento de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", supremo N° 008-2021-VIVIENDA y además en el marco de la Directiva Nº 00022021-EF/54.01 "Directiva que regula los Actos de Adquisición y Disposición Final de Bienes Inmuebles", aprobada con Resolución Directoral N° 0009-2021-EF/54.01. Se remite el presente Informe Técnico y sus antecedentes, recomendando sea trasladado a la Oficina Regional de Administración para su evaluación y de encontrarlo conforme, se prosiga con el trámite respectivo de la solicitud de afectación en uso del bien inmueble por tiempo indeterminado; Que, con el Informe N° 000224-2024-G.R.AMAZONAS/ORAD-OAP-UCP de fecha 25 de noviembre del 2024, suscrito por el Responsable Unidad de Control Patrimonial, Rodolfo Miguel Bances Chozo, trámites para regularización de afectación en uso de inmueble; Que, con el Oficio Nº D000027-2025-MML-PROLIMA-SPGRS de fecha 17 de febrero de 2025, suscrito por el Subgerente de Planificación, Gestión, Recuperación y Salvaguarda del Patrimonio Cultural de Lima de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Juan Manuel Parra Diaz, mediante el cual comunica, remite el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios N°078-2025-PROLIMA-SPGRS, del inmueble ubicado en Av. Alfonso Ugarte Nº873, Cercado de Lima; Que, con el Oficio Nº 000032-2025-G.R.AMAZONAS/SG-OCL de fecha 03 de marzo de 2025, suscrito por la responsable de la Oficina de Coordinación Lima del Gobierno Regional Amazonas, Katty Vigo García, con el cual envía información solicitada sobre afectación en uso de bien inmueble; Que, con el Oficio Nº D00089-2024-VIVIENDA/SG-OGA de fecha 17 de octubre de 2024, suscrito por el Director General de Administración del Ministerio de Vivienda, con el cual presenta solicitud de otorgamiento de inmueble para oficina de enlace del Gobierno Regional Amazonas; Que, con el Oficio Nº 000613-2025-G.R.AMAZONAS/GR de fecha 04 de octubre de 2024, suscrito por el Gobernador del Gobierno Regional Amazonas, Sr. Gilmer Wilson Horna Corrales, mediante el cual solicita otorgamiento de inmueble de las oficinas de enlace del Gobierno Regional Amazonas; Que, con el Informe Nº D00032-2024-VIVIENDA/SG-OGA-OACP.CONTROLPATRIMONIAL de fecha 20 de setiembre de 2024, suscrito por el COORDINADOR DE CONTROL PATRIMONIAL del Ministerio de Vivienda, RENATO RAUL PEREZ FERRARI, en el que precisa, Disponibilidad de las unidades inmobiliarias inscritas en las partidas registrales N° 11413753, N° 11413754, N° 11413755 y N° 11413756 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, de propiedad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de Amazonas al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente, fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 06 llevada a cabo el jueves 29 de mayo de 2025, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL:º Artículo Primero: Aprobar la Solicitud de REGULARIZACIÓN de la AFECTACIÓN EN USO a favor del Gobierno Regional de Amazonas, del inmueble donde viene funcionando la OFICINA DE COORDINACION LIMA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS, con área de 42.50 m² y el 4.38% de participación en áreas comunes, inscrito con la partida registral N° 11413753, correspondiente al séptimo piso del bien inmueble matriz ubicado en la Av. Alfonso Ugarte N° 873, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral N° 07029076 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, de propiedad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por tiempo indeterminado. Artículo Segundo. - AUTORIZAR al Gerente General del Gobierno Regional de Amazonas, proceder de acuerdo a sus atribuciones para dar cumplimiento y concluir con el trámite de la AFECTACIÓN EN USO a favor del Gobierno Regional de Amazonas, de los inmuebles descritos en el artículo precedente. Artículo Tercero.– NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, Sr. GILMER WILSON HORNA CORRALES para que DISPONGA a través de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y los funcionarios competentes el cumplimiento a la implementación de las presentes recomendaciones; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 65° del Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Cuarto. – DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Quinto. – ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo 42° de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 27 días del mes de junio de 2025.
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