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097-2025-GR-AMAZONAS-CR-SO Regional Agreement Amazonas In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 097-2025-GR.AMAZONAS/CR-SO

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 097-2025-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 06, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el día jueves 29 de mayo de 2025; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El INFORME N° 006-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/SFCA-MIKCH-CR-U-C, de fecha 26 de mayo de 2025, suscrito por las Consejeras Regionales por las Provincias de Utcubamba y Condorcanqui, Y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” y promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley 27867, en concordancia con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inc. k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…), en concordancia con el inc. L) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios de la dirección superior, de la administración del gobierno regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; y complementariamente con el inc. b) del artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general; Que, el artículo 39º de la Ley N. º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N. º 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN FISCALIZADORA: El Consejo Regional ejerce función fiscalizadora en relación a la gestión del órgano Ejecutivo Regional sobre acciones, procedimientos, documentación, proyectos u obras, así como sobre la administración de recursos humanos, materiales, tecnológicos, económicos y financieros, pudiendo llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, y respecto de la conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. La función fiscalizadora es ejercida por medio de las comisiones ordinarias, especiales e investigadoras, también puede ser ejercida de manera individual por cada consejero regional, pudiendo efectuar requerimiento a la administración regional para que informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención. Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional.

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, el artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. a) Proponer normas y acuerdos regionales. Inc. b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general. Inc. c) cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales; Que, el inc. c) del artículo 18° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales. Cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales, (….). Inc. f) Mantener comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes; Que, el artículo 45° del reglamento Interno del Consejo Regional vigente señala: El Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadora y normativa, organiza su trabajo en comisiones, que son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo Regional, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas, investigaciones y denuncias, así como emitir informes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo Regional les encargue, las clases de comisiones son: Ordinarias, especiales e investigadoras; Que, el INFORME N° 006-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/SFCA-MIKCH-CR-U-C, de fecha 26 de mayo de 2025, suscrito por las Consejeras Regionales por las Provincias de Utcubamba y Condorcanqui, respecto Informe de Institución Educativa IPSM. N° 16992 José Luis Bustamante Rivero, Centro Poblado San Pedro (La Papaya), Distrito de El Milagro, Provincia de Utcubamba, Departamento de Amazonas”. Que, luego de los antecedentes, análisis y conclusiones, ha llegado a las siguientes recomendaciones. RECOMENDACIONES: Como resultado de la evaluación a la Institución Educativa IPSM N° 16992 JOSE LUIS BUSTAMANTE RIVERO, CENTRO POBALDO SAN PEDRO (LA PAPAYA), DISTRITO DE EL MILAGRO, PROVINCIA DE UTCUBAMBA, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS, se SUGIERE lo siguiente: AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DE AMAZONAS:

  1. Que, el Gerente General Regional, haga de conocimiento a la Gerencia Regional de Infraestructura, para que disponga a la Sub Gerencia de Estudios, la evaluación in situ de la Institución Educativa IPSM N° 16992 JOSE LUIS BUSTAMANTE RIVERO, CENTRO POBALDO SAN PEDRO (LA PAPAYA), DISTRITO DE EL MILAGRO, PROVINCIA DE UTCUBAMBA, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS, con la finalidad evaluar el terreno de la actual institución que se encuentra y otras necesidades señaladas en el presente informe y realizar las coordinaciones pertinentes con el Alcalde de la Municipalidad Distrital de El Milagro, quien debe localizar otro terreno adecuado y a la vez realice el saneamiento físico legal respectivo y la Sub Gerencia de Estudios, inicie la elaboración del perfil de pre inversión, seguidamente el expediente técnico para su aprobación y la ejecución correspondiente por el Gobierno Regional de Amazonas, en en beneficio de los niños de educación inicial y primaria, jóvenes de educación secundaria, docentes y personal administrativo de la Institución Educativa indicada y ubicada en el centro poblado de San Pedro (La Papaya), distrito de El Milagro, provincia de Utcubamba. (CONCLUSION N° 1). Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 06 llevada a cabo el día jueves 29 de mayo de 2025, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero. – APROBAR el INFORME N° 006-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/SFCAMIKCH-CR-U-C, de fecha 26 de mayo de 2025, suscrito por las Consejeras Regionales por las Provincias de Utcubamba y Condorcanqui, respecto Informe de Institución Educativa IPSM. N° 16992 José Luis Bustamante Rivero, Centro Poblado San Pedro (La Papaya), Distrito de El Milagro, Provincia de Utcubamba, Departamento de Amazonas”, el mismo que forma parte del presente.

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Artículo Segundo. – NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, DISPONGA a través de los funcionarios competentes el cumplimiento de la implementación de la única (01) recomendación, plasmada en el informe señalado precedentemente; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 65° del Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Tercero. – DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Cuarto. – ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo N° 42 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 09 días del mes de junio de 2025.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/6877811-097-2025-gr-amazonas-cr-so PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8235234/6877811-acuerdo-de-consejo-097-2025-cr-so.pdf