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093-2025-GR-AMAZONAS-CR-SO Regional Agreement Amazonas In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 093-2025-GR.AMAZONAS/CR-SO

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 093-2025-GRA/CR-SO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 06, llevada a cabo ¡la sala de sesiones del Consejo Regional, el dia jueves 29 de mayo de 2025; ubicado en la provincia de achapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas.

VISTO:

El INFORME N° 005-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/SFCA-MIKCH-CR-U-C, de fecha 26 de mayo de 2025, suscrito por las Consejeras Regionales por las Provincias de Utcubamba y Condorcanqui, Y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191° y 192° establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” y promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobiemo regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;

Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley 27867, en concordancia con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

Que, el inc. k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 — Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (...), en concordancia con el inc. L) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios de la dirección superior, de la administración del gobierno regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional: y complementariamente con el inc. b) del artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general;

Que, el artículo 39° de la Ley N. ° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N. * 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano;

Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN FISCALIZADORA: El Consejo Regional ejerce función fiscalizadora en relación a la gestión del órgano Ejecutivo Regional sobre acciones, procedimientos, documentación, proyectos u obras, así como sobre la administración de recursos humanos, materiales, tecnológicos, económicos y financieros, pudiendo llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, y respecto de la conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. La función fiscalizadora es ejercida por medio de las comisiones ordinarias, especiales e investigadoras, también puede ser ejercida de manera individual por cada consejero regional, pudiendo efectuar requerimiento a la administración regional para que informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención. Esta función o actos que realicen, no

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pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente

gubernamental regional.

Que, el artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc.

Que, el inc. c) del artículo 18° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales. Cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales, (....). Inc. f) Mantener comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes;

Que, el artículo 45° del reglamento Interno del Consejo Regional vigente señala: El Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadora y normativa, organiza su trabajo en comisiones, que son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo Regional, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas, investigaciones y denuncias, así como emitir informes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo Regional les encargue, las clases de comisiones son: Ordinarias, especiales e investigadoras;

Que, el INFORME N° 005-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/SFCA-MIKCH-CR-U-C, de fecha 26 de mayo de 2025, suscrito por las Consejeras Regionales por las Provincias de Utcubamba y Condorcanqui, respecto Informe de Fiscalización de la Obra: “Mejoramiento y Ampliación el Servicio de Educación Primaria en la I.E. N° 17071 del Centro Poblado, Pueblo Libre del Distrito de Bagua Grande - Provincia Utcubamba - Departamento de Amazonas”; CUI N° 2466956. Que, luego de los antecedentes, análisis y conclusiones, ha llegado a las siguientes recomendaciones.

RECOMENDACIONES:

1.- Que, la Gerencia General Regional, comunique al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de la Sede del Gobierno Regional Amazonas, con la finalidad de atender a la Gerencia Sub Regional Utcubamba, con la demanda adicional de recursos presupuestales 2025 por el monto de e S/3"249,117.00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIESIETE Y 00/100 SOLES), para concluir con la ejecución de la OBRA: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION EL SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA EN LA I.E. N° 17071 DEL CENTRO POBLADO, PUEBLO LIBRE DEL DISTRITO DE BAGUA GRANDE-PROVINCIA UTCUBAMBA-DEPARTAMENTO DE AMAZONAS”; con código único de inversiones N° 2466956 (Conclusión N 1).

Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria N° 06 llevada a cabo el dia jueves 29 de mayo de 2025, aprobó el siguiente:

ACUERDO REGIONAL:

Artículo Primero. - APROBAR el INFORME N° 005-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/SFCAMIKCH-CR-U-C, de fecha 26 de mayo de 2025, suscrito por las Consejeras Regionales por las Provincias de Utcubamba y Condorcanqui, respecto Informe de Fiscalización de la Obra: “Mejoramiento y Ampliación el Servicio de Educación Primaria en la I.E. N° 17071 del Centro Poblado, Pueblo Libre del Distrito de Bagua Grande - Provincia Utcubamba - Departamento de Amazonas”; CUI N° 2466956, el mismo que forma parte del presente.

Artículo Segundo. - NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, DISPONGA a través de los funcionarios competentes el cumplimiento de la implementación de la única (01) recomendación, plasmada en el informe señalado precedentemente; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 65° del Reglamento Interno del Consejo Regional.

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Artículo Tercero. - DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Artículo Cuarto. - ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo N° 42 de la Ley 27867 - Ley Organica de Gobierno Regionales.

POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA

Dado en la Sede Central del Gobiemo Regional de Amazonas, a los 09 días del mes de junio de 2025.

Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/6869697-093-2025-gr-amazonas-cr-so PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8222829/6869697-acuerdo-de-consejo-093-2025-cr-so.pdf