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092-2025-GR-AMAZONAS-CR-SO Regional Agreement Amazonas In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 092-2025-GR.AMAZONAS/CR-SO

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 092-2025-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 06, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el día jueves 29 de mayo de 2025; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El INFORME N° 004-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/MHMG-BCC-CR-U-C, de fecha 22 de mayo de 2025, suscrito por los Consejeros Regionales por las Provincias de Utcubamba y Condorcanqui, Y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” y promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley 27867, en concordancia con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inc. k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…), en concordancia con el inc. L) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios de la dirección superior, de la administración del gobierno regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; y complementariamente con el inc. b) del artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general; Que, el artículo 39º de la Ley N. º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N. º 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN FISCALIZADORA: El Consejo Regional ejerce función fiscalizadora en relación a la gestión del órgano Ejecutivo Regional sobre acciones, procedimientos, documentación, proyectos u obras, así como sobre la administración de recursos humanos, materiales, tecnológicos, económicos y financieros, pudiendo llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, y respecto de la conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. La función fiscalizadora es ejercida por medio de las comisiones ordinarias, especiales e investigadoras, también puede ser ejercida de manera individual por cada consejero regional, pudiendo efectuar requerimiento a la administración regional para que informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención. Esta función o actos que realicen, no

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional. Que, el artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. a) Proponer normas y acuerdos regionales. Inc. b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general. Inc. c) cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales; Que, el inc. c) del artículo 18° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales. Cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales, (….). Inc. f) Mantener comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes; Que, el artículo 45° del reglamento Interno del Consejo Regional vigente señala: El Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadora y normativa, organiza su trabajo en comisiones, que son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo Regional, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas, investigaciones y denuncias, así como emitir informes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo Regional les encargue, las clases de comisiones son: Ordinarias, especiales e investigadoras; Que, el INFORME N° 004-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/MHMG-BCC-CR-U-C, de fecha 22 de mayo de 2025, suscrito por los Consejeros Regionales por las Provincias de Utcubamba y Condorcanqui, respecto Informe de Visita y Evaluación de la Comunidad Campesina Sector Corrales, Sector Puente Chaca Distrito Yambrasbamba, Provincia Bongara y Sector Sandora de Agua (Comunidad campesina de Yambrasbamba) - Comunidad Nativa de Chayuyaku, Distrito de Cajaruro, Provincia Utcubamba Región Amazonas. Que, luego de los antecedentes, análisis y conclusiones, ha llegado a las siguientes recomendaciones. RECOMENDACIONES: Como resultado de la evaluación a la documentación expuesta en lo antecedentes y análisis, relacionados con el Proyecto “Construcción Trocha Carrozable Anexo Perla del Imaza-Sector Corrales-Sector Puente Chaca, distrito Yambrasbamba, provincia Bongará-Región Amazonas” y Proyecto “Construcción Trocha Carrozable Sandora de Agua (Comunidad campesina de Yambrasbamba)-Comunidad Nativa de Chayuyaku, distrito de Cajaruro, provincia de Utcubamba, Región Amazonas, se SUGIERE lo siguiente: 1.- Que, el Gobernador Regional de Amazonas y Alcalde Distrital de Yambrasbamba suscriban el Convenio correspondiente, para la formulación del Proyecto de Inversión “Construcción Trocha Carrozable Anexo Perla del Imaza, Sector Corrales-Sector Puente Chaca, distrito Yambrasbamba-provincia Bongara-Región Amazonas” y a continuación trasladar el convenio a la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Amazonas, para que disponga a la Sub Gerencia de Estudios la elaboración del perfil de pre inversión correspondiente y expediente técnico respectivo, hasta su aprobación y financiamiento para su ejecución oportuna, con la finalidad de contribuir con el desarrollo social y transitabilidad de los pobladores de los sectores Corrales y Puente Chaca en condiciones favorables (CONCLUSION N° 1). 2.- Que, la Gerencia General Regional, DISPONGA a las Gerencia Regionales de Infraestructura, Desarrollo Económico y Desarrollo Social, con la finalidad que dispongan a la Sub Gerencia de Estudios y Direcciones correspondientes, se constituyan in situ del sector Corrales, perteneciente al distrito de Yambrasbamba, provincia de Bongará, Amazonas, con la finalidad de evaluar y de ser posible la atención con los servicios de Agua Potable y Saneamiento Básico, Puesto de Salud, Energía Eléctrica e Institución Educativa Inicial o jardín de infantes, como también no escolarizada a través de programas como el PRONOEI (CONCLUSION N° 2). 3.- Que, el Gerente General Regional, comunique al Alcalde Distrital de Cajaruro, provincia de Utcubamba, haciéndole de conocimiento que de acuerdo al ANEXO N° 02 del Clasificador de Responsabilidad Funcional del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones de la DIRECTIVA N° 001-2019EF/63.01, la ejecución del Proyecto “CONSTRUCCIÓN TROCHA CARROZABLE SANORA DE AGUA

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS (Comunidad Campesina de Yambrasba)-COMUNIDAD NATIVA DE CHAYUYAKU, DISTRITO CAJARURO, PROVINCIA UTCUBAMBA-REGIÓN AMAZONAS”, es competencia de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, por ser vía vecinal; en ese sentido es necesario suscribir un convenio entre el Gobernador Regional Amazonas y Municipalidad Distrital de Cajaruro, con la finalidad de ceder sus competencias al Gobierno Regional Amazonas, para la elaboración del proyecto de pre inversión a nivel de perfil, expediente técnico y ejecución del Proyecto correspondiente, en beneficio de los pobladores de la comunidad nativa de Chayuyaku (CONCLUSION N° 3).

  1. Que, la Gerencia General Regional, DISPONGA a las Gerencia Regionales de Infraestructura, Desarrollo Económico y Desarrollo Social, con la finalidad que dispongan a la Sub Gerencia de Estudios y Direcciones sectoriales correspondientes, se constituyan in situ de la comunida nativa de Chayuyacu, perteneciente al distrito de Cajaruro, provincia de Utcubamba, Amazonas, con la finalidad de evaluar y de ser posible la atención con los servicios de Agua Potable y Saneamiento Básico, Equipamiento con medicinas necesarias del Puesto de Salud existente, Energía Eléctrica e Institución Educativa Inicial o jardín de infantes, como también no escolarizada a través de programas como el PRONOEI (CONCLUSION N° 4). Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 06 llevada a cabo el día jueves 29 de mayo de 2025, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero. – APROBAR el INFORME N° 004-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/MHMGBCC-CR-U-C, de fecha 22 de mayo de 2025, suscrito por los Consejeros Regionales por las Provincias de Utcubamba y Condorcanqui, respecto Informe de Visita y Evaluación de la Comunidad Campesina Sector Corrales, Sector Puente Chaca Distrito Yambrasbamba, Provincia Bongara y Sector Sandora de Agua (Comunidad campesina de Yambrasbamba) - Comunidad Nativa de Chayuyaku, Distrito de Cajaruro, Provincia Utcubamba Región Amazonas, el mismo que forma parte del presente. Artículo Segundo. – NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, DISPONGA a través de los funcionarios competentes el cumplimiento de la implementación de las cuatro (04) recomendaciones, plasmadas en el informe señalado precedentemente; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 65° del Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Tercero. – DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Cuarto. – ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo N° 42 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 09 días del mes de junio de 2025.

Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/6867856-092-2025-gr-amazonas-cr-so PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8219874/6867856-acuerdo-de-consejo-092-2025-cr-so%282%29.pdf