Acuerdo de Consejo Regional N.° 087-2025-GR.AMAZONAS/CR-SO
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 087-2025-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 06, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el día jueves 29 de mayo de 2025; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El INFORME N° 002-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/MIKCH-BCC-CR-C, de fecha 29 de mayo de 2025, suscrito por los Consejeros Regional por la Provincia de Condorcanqui, Y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” y promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley 27867, en concordancia con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inc. k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…), en concordancia con el inc. L) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios de la dirección superior, de la administración del gobierno regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; y complementariamente con el inc. b) del artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general; Que, el artículo 39º de la Ley N. º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N. º 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN FISCALIZADORA: El Consejo Regional ejerce función fiscalizadora en relación a la gestión del órgano Ejecutivo Regional sobre acciones, procedimientos, documentación, proyectos u obras, así como sobre la administración de recursos humanos, materiales, tecnológicos, económicos y financieros, pudiendo llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, y respecto de la conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. La función fiscalizadora es ejercida por medio de las comisiones ordinarias, especiales e investigadoras, también puede ser ejercida de manera individual por cada consejero regional, pudiendo efectuar requerimiento a la administración regional para que informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención. Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, el artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. a) Proponer normas y acuerdos regionales. Inc. b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general. Inc. c) cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales; Que, el inc. c) del artículo 18° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales. Cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales, (….). Inc. f) Mantener comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes; Que, el artículo 45° del reglamento Interno del Consejo Regional vigente señala: El Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadora y normativa, organiza su trabajo en comisiones, que son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo Regional, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas, investigaciones y denuncias, así como emitir informes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo Regional les encargue, las clases de comisiones son: Ordinarias, especiales e investigadoras; Que, el INFORME N° 002-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/MIKCH-BCC-CR-C, de fecha 29 de mayo de 2025, suscrito por los Consejeros Regional por la Provincia de Condorcanqui, respecto Informe de Fiscalización de la Obra: "Construcción de Ambiente de Residencia; en el (la) I.E Arutam Distrito de Rio Santiago, Provincia de Condorcanqui, Departamento de Amazonas” CUI N°2588711. Que, luego de los antecedentes, análisis y conclusiones, ha llegado a las siguientes recomendaciones. RECOMENDACIONES: Hace de conocimiento, al Pleno del Consejo Regional, como resultado de la verificación como resultado de la Fiscalización realizada a la ejecución de OBRA: "CONSTRUCCION DE AMBIENTE DE RESIDENCIA; EN EL (LA) I.E ARUTAM DISTRITO DE RIO SANTIAGO, PROVINCIA DE CONDORCANQUI, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS” CUI N° 2588711,como consejeros regionales, en mérito a las facultades constituidas en los literales k) y b) de los artículos 15° y 16° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Modificatorias, con el propósito de contribuir con la gestión del Gobierno Regional Amazonas, se considera pertinente formular las siguientes recomendaciones: AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DE AMAZONAS:
- Disponer que la Gerencia General Regional, disponga a través de la Gerencia Sub Regional de Condorcanqui, en coordinaciones con la Dirección de Infraestructura y Medio Ambiente y está a través del coordinador de obra levantar las observaciones realizadas por los consejeros Regionales a obra Insitu. (Observación y Conclusión 01).
- Disponer a Secretaria Técnica de la Gerencia Sub Regional y/o Gobierno regional Amazonas, el inicio de las Acciones Administrativas y Legales contra los profesionales que aprobaron el Expediente Técnico, dicho documento ha tenido deficiencias , teniendo el contratista que ejecutar adicionales de obra hasta el 14.75% “ Responsabilidad de la Entidad en la formulación del expediente técnico” No obstante, es importante primero recordar que legalmente y por un aspecto simple de responsabilidades asumidas en la construcción, quien elabora el expediente técnico y quien lo aprueba son los responsables por su formulación y ejecución. Ello básicamente, porque al contratista se le contrata para ejecutar una obra y lo hace en base a las indicaciones que le brinda quien es, en términos constructivos, el propietario de la obra. En ese sentido, la Entidad no puede desconocer ni desnaturalizar la responsabilidad que la norma establece para la formulación del expediente técnico, evidentemente, ello se debe a que esta es la propietaria de la obra, la cual, se ejecuta de acuerdo a sus indicaciones, de forma lógica no hacerlo de esa manera implicaría que la obra no sea aceptada por quien la contrato. Por lo que, es necesario entender que la Entidad no puede desconocer su responsabilidad en la formulación del expediente técnico, por diversos motivos, tales como, es quien contrata a que formulador o proyectista del expediente en base a requisitos determinados impuestos, y es quien finalmente aprueba lo que hace el
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS proyectista, lo cual, implica que está conforme con el expediente elaborado y que este es ejecutable, teniendo en cuenta que el indicado documento es imprescindible para poder iniciar la ejecución de una obra. (Observación y Conclusión 01). Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 06 llevada a cabo el día jueves 29 de mayo de 2025, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero. – APROBAR el INFORME N° 002-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/MIKCHBCC-CR-C, de fecha 29 de mayo de 2025, suscrito por los Consejeros Regional por la Provincia de Condorcanqui, respecto Informe de Fiscalización de la Obra: "Construcción de Ambiente de Residencia; en el (la) I.E Arutam Distrito de Rio Santiago, Provincia de Condorcanqui, Departamento de Amazona” CUI N°2588711, el mismo que forma parte del presente. Artículo Segundo. – NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, DISPONGA a través de los funcionarios competentes el cumplimiento de la implementación de las dos (02) recomendaciones, plasmadas en el informe señalado precedentemente; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 65° del Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Tercero. – DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Cuarto. – ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo N° 42 de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 09 días del mes de junio de 2025.
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