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070-2025-GR-AMAZONAS-CR-SO Regional Agreement Amazonas In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 070-2025-GR.AMAZONAS/CR-SO

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 070-2025-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 05, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el día martes 22 de abril de 2025; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El Dictamen N ° 006-2025-GOB.REG. AMAZONAS/COCNALyD-CR, de fecha 21 de abril del 2025, Decreto Regional N° 002-2021- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR, Informe N° 0002-2024-G.R. AMAZONAS/GRPPAT-SGDITI, del 13 de setiembre del 2024, Informe N° 603-2024-G.R. AMAZONAS/GRPPAT, del 19 de setiembre del 2024, Informe N° 000315-2024-G.R.AMAZONAS/ORAD, de fecha 20 de setiembre 2024, Informe N° 000434-2024-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGDITI, de fecha 04 de octubre del 2024, Informe Legal N° 001137-2024-G.R.AMAZONAS/ORAJ del 09 de octubre de 2024, Informe N° 0147-2024-G.R.AMAZONAS/GG de fecha 14 de octubre del 2024, Oficio N° 000640-2024G.R.AMAZONAS/GR de fecha 15 de octubre del 2024, Acuerdo de Consejo Regional N° 043-2025-GRA/CRSO, Oficio N° 0002-2025-G.R.AMAZONAS/GR de fecha 18 de marzo del 2025, Y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” y promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y sus presupuestos, y en la gestión pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, el artículo 4° de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial de fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; regulando las competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales en el artículo 10° de la norma en cita, las mismas que son asignadas por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley; así como, las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno; Que, el artículo 13° de la ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mismo dispositivo del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas en concordancia con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inc. k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…), en concordancia con el inc. L) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas precisa: Son atribuciones del

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios de la dirección superior, de la administración del gobierno regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional. Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN FISCALIZADORA: El Consejo Regional ejerce función fiscalizadora en relación a la gestión del órgano Ejecutivo Regional sobre acciones, procedimientos, documentación, proyectos u obras, así como sobre la administración de recursos humanos, materiales, tecnológicos, económicos y financieros, pudiendo llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, y respecto de la conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. La función fiscalizadora es ejercida por medio de las comisiones ordinarias, especiales e investigadoras, también puede ser ejercida de manera individual por cada consejero regional, pudiendo efectuar requerimiento a la administración regional para que informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención. Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional; Que, el inc. b) del artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general, Inc. n) Presentar pedidos por escrito para atender las necesidades de las provincias de la región, e Inc. r) Poner de conocimiento o denunciar ante el Consejo Regional, todo acto de corrupción, nepotismo, tráfico de influencias y/o inmoralidad que detecten o tengan conocimiento en el cumplimiento de su función fiscalizadora, la misma que debe ser debidamente fundamentada; Que, el artículo 45° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente señala: El Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadora y normativa, organiza su trabajo en comisiones, que son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo Regional, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas, investigaciones y denuncias, así como emitir informes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo Regional les encargue, las clases de comisiones son: Ordinarias, especiales e investigadoras; Que, según el DICTAMEN N ° 006-2025-GOB.REG. AMAZONAS/COCNALyD-CR, de fecha 21 de abril del 2025, suscrito por la COMISIÓN ORDINARIA DE CONSTITUCIÓN, NORMAS, ASUNTOS LEGALES Y DESCENTRALIZACIÓN, PROPONE AL PLENO DEL CONSEJO REGIONAL EL SIGUIENTE DICTAMEN: en el que recomienda APROBAR: La Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Amazonas Que, Mediante, DECRETO REGIONAL N° 002-2021- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR, se aprueba el; Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA Gobierno Regional de Amazonas. Que, Con Informe N° 0002-2024-G.R. AMAZONAS/GRPPAT-SGDITI, del 13 de setiembre del 2024, el Sub Gerente(e) de Desarrollo institucional y Tecnologia de la Información, se dirige al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial solicitando aprobar la modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), el cual debe ser presentando a la Gerencia General Regional para su conformidad de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17° de la Resolución Secretaría General de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); así mismo, hace llegar el proyecto de ordenanza Regional para su respectiva revisión y aprobación de la Modificación del Texto único de Procedimientos Administrativos

  • TUPA del Gobierno Regional Amazonas, en cumplimients del Decreto supremo N° 080-2024-PCM.

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, Mediante, Informe N° 603-2024-G.R. AMAZONAS/GRPPAT, del 19 de setiembre del 2024, el Gerente(e) Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial se dirige al Gerente General Regional, mediante el cual eleva la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para su conformidad de acuerdo a lo establecido en el Art. 17° de la Resolución de Secretaria General de Gestión Publica N° 005-2018-PCM, que aprueba Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y después su remisión al Consejo Regional para su aprobación. Que, Mediante informe N° 000315-2024-G.R.AMAZONAS/ORAD, de fecha 20 de setiembre, el Director de la Oficina Regional de Administración, remite la determinación de costos del TUPA del Gobierno Regional de Amazonas e informa que la estructura de costos de cada procedimiento está sustentada en criterios de razonabilidad, simplicidad y flexibilidad de los recursos humanos y materiales; dicho informe es remitido a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Que, Mediante Informe N° 000434-2024-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGDITI, de fecha 04 de octubre del 2024, el Sub-Gerente (e) de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información se dirige al Asesor Jurídico del Gobierno Regional de Amazonas y adjunta el Informe Técnico de la Oficina de Administración en cumplimiento del inc. 17.2.2 del número 17.2 del Artículo 17° los lineamientos aprobados con Resolución de Secretaria de Gestión Publica N° 005-2018-PCM-SGP. Que, Mediante INFORME LEGAL N° 001137-2024-G.R.AMAZONAS/ORAJ, del 09 de octubre de 2024, el Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica se dirige al Gerente General Regional, remite la información indicada en los párrafos precedentes, cuya opinión legal y conclusiones se indican es PROCEDENTE la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Amazonas; Que, Mediante Informe N° 0147-2024-G.R.AMAZONAS/GG, de fecha 14 de octubre del 2024 el Gerente General Regional eleva expediente sobre modificación del TUPA del Gobierno Regional Amazonas al Gobernador Regional Amazonas; Que, Mediante Oficio N° 000640-2024-G.R.AMAZONAS/GR, de fecha 15 de octubre del 2024 el Gobernador (e) Regional Amazonas remite proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) modificado para su aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, Mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 043-2025-GRA/CR-SO, el pleno del Consejo Regional acuerda derivar y notificar a los miembros de la Comisión Ordinaria de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización; conformada por el Prof. Engels Escobedo Portal, Presidente; CPC Katia Medina Meléndez, Secretaria; C.S. Ricardo Wilmer Gonzales Salazar, miembro. el Oficio N° 0002-2025-G.R.AMAZONAS/GR de fecha 18 de marzo del 2025, suscrito por el Consejero Regional de Amazonas, Sr. Milton Hitler Mendoza Garay, mediante el cual se dirige al pleno del Consejo Regional por medio del Consejero Delegado C.S. Ricardo W. Gonzales Salazar y devuelve expediente respecto a la aprobación del TUPA que fuera tramitado a la ex Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial periodo 2024, a efectos de continuar con el trámite pertinente. Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 05 llevada a cabo el día martes 22 de abril de 2025, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero. – APROBAR el DICTAMEN N ° 006-2025-GOB.REG. AMAZONAS/COCNALyDCR, de fecha 21 de abril del 2025, suscrito por la COMISIÓN ORDINARIA DE CONSTITUCIÓN, NORMAS, ASUNTOS LEGALES Y DESCENTRALIZACIÓN, PROPONE AL PLENO DEL CONSEJO REGIONAL EL SIGUIENTE DICTAMEN: en el que recomienda APROBAR: La Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Amazonas.

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Artículo Segundo. – APROBAR la modificación del Proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) Modificado del Gobierno Regional Amazonas, en cumplimiento del Decreto Supremo N° 080-2024-PCM, para el cumplimiento en el ámbito de competencia del Gobierno Regional Amazonas, el mismo que ha incorporado nueve (09) procedimientos administrativos aprobados mediante Decreto Supremo 080-2024-PCM, eliminar cuatro (04) procedimientos estandarizados por duplicidad y eliminar nueve (09) procedimientos estandarizados porque la norma legal que les daba sustento ha sido derogada; los indicados procedimientos se describen a continuación: PROCEDIMIENTOS INCORPORADOS CODIGO PE180921410B

PE180921FA85 PE1809216902 PE1809210B29 PE180921A993 SE1500FDB8 SE1500AC65 SE1500744D SE15009408

DENOMINACION Autorización de Funcionamiento del Centro de Cría en Cautividad (Zoocriaderos que incluyan solo Especies No Amenazadas, Zoológicos que incluyan solo Especies No Amenazadas y Centros de Rescate) Autorización para el establecimiento de centros de propagación de especies ornamentales de flora silvestre. Inscripción en Registro Nacional de Plantaciones Forestales (en áreas no tituladas en costa y sierra) Autorización para el reingreso a parcelas de corta para el aprovechamiento de madera. Rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas de predios rurales a solicitud de parte. Visación de planos y de memoria descriptiva de predios rurales para procesos judiciales (en zonas catastradas y no catastradas) Expedición de Certificado de Información Catastral para la inmatriculación de predios rurales en zonas catastradas Asignación de código de referencia catastral y expedición de certificado de información catastral con fines de inmatriculación de Asignación de código de referencia catastral y expedición de certificado de información catastral para la modificación física de PROCEDIMIENTO ELIMINADOS POR DUPLICIDAD

CODIGO

DENOMINACION

PA1500D40D SE15002274 SE1500BEF4 SE150050F0

SECTOR

Rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas de predios rurales a solicitud de parte Autorización para el ingreso a parcelas de corta para el aprovechamiento de madera Autorización para el establecimiento de centros de propagación. Autorización de funcionamiento del centro de cría en cautividad.

AGRARIA ARA ARA ARA

PROCEDIMIENTO ELIMINADOS POR NORMA DEROGADA CODIGO SE15003045

DENOMINACION Procedimiento de formalización y titulación de predios rústicos de propiedad del estado, luego de tres visitas.

SECTOR AGRARIO

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

SE1500F414

Declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio en predios rústicos, luego de AGRARIO tres visitas. Visación de planos y memoria descriptiva de predios rurales para procesos judiciales (en zonas AGRARIO catastradas y no catastradas). Expedición de certificado negativo de zona catastrada con fines de inmatriculación física de AGRARIO predios rurales inscritos, ubicados en zonas no catastradas (solo para propietarios). Expedición de certificado negativo de terreno AGRARIO eriazo. Expedición de certificado de información catastral para la inmatriculación de predios rurales en AGRARIO zonas catastradas. Adjudicación de tierras rústicas con aptitud AGRARIO agropecuaria en selva y ceja de selva.

SE15009F75

Resolución de contrato de adjudicación en compraventa enmarcados en el D.L 653.

AGRARIO

SE1500F6BF

CERTIFICADO DE MARCAS Y SEÑALES

AGRARIO

SE15005E15 SE15000546

SE150091C5 SE15004119 SE1500B446

Modificación al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional Amazonas, con un total de 406 procedimientos administrativos. presente.

Artículo Tercero.- DEROGAR, toda aquella norma u ordenanza regional que es oponga a la

Artículo Cuarto.– NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, Sr. GILMER WILSON HORNA CORRALES para que DISPONGA a través de los funcionarios competentes el cumplimiento a la implementación de las presentes recomendaciones; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 65° del Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Quinto. - DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Sexto. - Encargar a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme dispone el artículo 61º literal B) segundo párrafo parte in fine del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 452-2019-GRA/CR-SE, modificado con Ordenanza Regional Nº 006-2020-GRA/ CR-SE. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA 2025.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 20 días del mes de mayo de


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