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068-2026-GR-AMAZONAS-CR-SO Regional Agreement Amazonas In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 068-2026-GR.AMAZONAS/CR-SO

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 068-2026-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 005, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el miércoles 29 de abril de 2026; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El INFORME Nº 002- 2026-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/VGV-CR-B, de fecha 29 de abril del 2026, suscrito por el Consejero Regional de la Provincia de Bongará, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” y promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley 27867, en concordancia con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inc. k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…), en concordancia con el inc. L) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios de la dirección superior, de la administración del gobierno regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; y complementariamente con el inc. b) del artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general; Que, el artículo 39º de la Ley N. º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N. º 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN FISCALIZADORA: El Consejo Regional ejerce función fiscalizadora en relación a la gestión del órgano Ejecutivo Regional sobre acciones, procedimientos, documentación, proyectos u obras, así como sobre la administración de recursos humanos, materiales, tecnológicos, económicos y financieros, pudiendo llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, y respecto de la conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. La función fiscalizadora es ejercida por medio de las comisiones ordinarias, especiales e investigadoras, también puede ser ejercida de manera individual por cada consejero regional, pudiendo efectuar requerimiento a la administración regional para que informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención. Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional.

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, el artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. a) Proponer normas y acuerdos regionales. Inc. b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general. Inc. c) cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales; Que, el inc. c) del artículo 18° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales. Cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales, (….). Inc. f) Mantener comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes; Que, el artículo 45° del reglamento Interno del Consejo Regional vigente señala: El Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadora y normativa, organiza su trabajo en comisiones, que son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo Regional, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas, investigaciones y denuncias, así como emitir informes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo Regional les encargue, las clases de comisiones son: Ordinarias, especiales e investigadoras; Que, mediante INFORME Nº 002- 2026-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/VGV-CR-B, de fecha 29 de abril del 2026, suscrito por el Consejero Regional de la Provincia de Bongará, se presenta VISITA INOPINADA SOBRE ESTADO SITUACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DE LA I.E.I N°107 EN LA LOCALIDAD DE YAMBRASBAMBA DEL DISTRITO DE YAMBRASBAMBA – PROVINCIA DE BONGARÁ – DEPARTAMENTO DE AMAZONAS” CON CUI N°2538670 Que, el Consejero Delegado Prof. Vidal Gómez Vargas realiza la exposición, precisando lo siguiente: CONCLUSIONES: Como resultado de la fiscalización de la obra en la provincia de Bongará, se formulan las siguientes conclusiones: 1.- La mala infraestructura escolar, caracterizada por aulas deterioradas, falta de servicios básicos y equipamiento insuficiente, es causada principalmente por la baja inversión pública, mala gestión de proyectos y brechas geográficas. Esto genera efectos graves como bajo rendimiento académico, deserción escolar, problemas de salud y seguridad, y perpetuación de la desigualdad social. Asimismo, el déficit de infraestructura pública puede ocasionar la ausencia de los medios necesarios para satisfacer necesidades básicas de los individuos, ocasionando a su vez, que los usuarios de los bienes o servicios públicos paguen un sobrecosto. 2.-Mediante RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL N°124-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GRI, de fecha 16 de diciembre 2025, SE RESUELVE ARTICULO PRIMERO: APROBAR el Expediente Técnico del Proyecto: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA I.E.I. N°107 EN LA LOCALIDAD DE YAMBRASBAMBA DEL DISTRITO DE YAMBRASBAMBA – PROVINCIA DE BONGARÁ – DEPARTAMENTO DE AMAZONAS” CON CUI N°2538670, por el monto de S/5´218,015.15 (Cinco Millones Doscientos Dieciocho Mil Quince con 15/100 soles), con presupuesto al mes de octubre de 2025. RECOMENDACIONES: AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DE AMAZONAS: 1.- Disponer que la Gerencia General Regional, tome acciones inmediatas a través de la Gerencia Regional de Infraestructura y Sub Gerencia de Estudios la inclusión en el plan anual y la asignación presupuestaria ya que esta I.E.I. cuenta con Expediente Técnico aprobado por el Gobierno Regional Amazonas mediante RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL N°124-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GRI, de fecha 16 de diciembre 2025, y se inicie el proceso de selección (licitación) o la ejecución, de no dar atención oportunamente la misma que puede generar el colapso de los ambientes las mismas que serán responsabilidad de no actuar oportunamente en seguridad y salvaguarda de los estudiantes y docentes. (Observaciones y Conclusiones 01).

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria N.º 005 llevada a cabo el miércoles 29 de abril de 2026, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero. – APROBAR el INFORME Nº 002- 2026-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/VGV-CR-B, de fecha 29 de abril del 2026, suscrito por el Consejero Regional de la Provincia de Bongará, VISITA INOPINADA SOBRE ESTADO SITUACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA DE LA I.E.I N°107 EN LA LOCALIDAD DE YAMBRASBAMBA DEL DISTRITO DE YAMBRASBAMBA – PROVINCIA DE BONGARÁ – DEPARTAMENTO DE AMAZONAS” CON CUI N°2538670, el mismo que forma parte del presente acuerdo. Artículo Segundo. – NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, DISPONGA a través de los funcionarios competentes el cumplimiento de la implementación de la recomendación, plasmada en el informe señalado precedentemente; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 65° del Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Tercero. – DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Cuarto. – ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo N° 42 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 11 días del mes de mayo del 2026.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/8168202-068-2026-gr-amazonas-cr-so PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10016408/8168202-acuerdo-de-consejo-068-2026-cr-so.pdf