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066-2025-GR-AMAZONAS-CR-SO Regional Agreement Amazonas In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 066-2025-GR.AMAZONAS/CR-SO

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 066-2025-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 05, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el día martes 22 de abril de 2025; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El Oficio N° 000270-2025-G.R.AMAZONAS/GR de fecha 07 de abril del 2025, suscrito por el Gobernador Regional de Amazonas, Sr. Gilmer Wilson Horna Corrales; Escrito de fecha 14 de febrero de 2025, El Presidente de la Asamblea 2025 del Grupo de Trabajo de Gobernadores por el Clima y los Bosques (GCF Task Force) - Gobernador Gladson Cameli del Estado de Acre, Brasil, anexos en 06 files, y; CONSIDERANDO: Que Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado; los artículos 8° y 31° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; y concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, (….); Que, el artículo 13 Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. (….). en concordancia con la Constitución Política del Perú, y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el literal a) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Amazonas y el literal a) artículo 8° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas, señala que, es atribución y/o función del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal k) del Artículo 15 del mismo cuerpo normativo, son atribuciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, (….); en concordancia con el literal L) del Artículo 15 Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Amazonas, señala como, Funciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios de la dirección superior, de la administración del gobierno regional y, (….); Que, el literal b) del Artículo 16 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, señala que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas; Que, el artículo 17° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Amazonas, que señala: Funciones de la Secretaría del Consejo Regional. La Secretaría del Consejo Regional, cumple las siguientes funciones: (…). Literal E) Citar por encargo del presidente del Consejo Regional a los integrantes del Consejo Regional con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación para sesiones ordinarias y veinticuatro (24) horas de anticipación para sesiones extraordinarias, solemnes y actuar como secretario en

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS dichas sesiones. Concordante con el literal F) Entregar con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación para sesiones ordinarias y veinticuatro (24) horas de anticipación para sesiones extraordinarias la agenda de sesiones acompañada de los documentos sustentatorios (copia de los proyectos de las ordenanzas, acuerdos, mociones y otros. Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN FISCALIZADORA: El Consejo Regional ejerce función fiscalizadora en relación a la gestión del órgano Ejecutivo Regional sobre acciones, procedimientos, documentación, proyectos u obras, así como sobre la administración de recursos humanos, materiales, tecnológicos, económicos y financieros, pudiendo llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, y respecto de la conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. La función fiscalizadora es ejercida por medio de las comisiones ordinarias, especiales e investigadoras, también puede ser ejercida de manera individual por cada consejero regional, pudiendo efectuar requerimiento a la administración regional para que informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención. Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional; Que, el artículo 8° literal v) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas, señala, Autorizar con acuerdo regional los viajes al exterior del gobernador, vicegobernador, consejeros regionales del gobierno regional de Amazonas, que van en representación del Gobierno Regional de Amazonas, sustentados en el interés regional o institucional y sujeto a las normas vigentes, debiendo informar por escrito al pleno del Consejo Regional en el plazo establecido por Ley; Que, el artículo 40° literal c) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas, señala, Entregar vía correo electrónico con cuarentaiocho (48) horas de anticipación para sesiones ordinarias y veinticuatro (24) horas de anticipación para sesiones extraordinarias la agenda de las sesiones, acompañada de los documentos sustentatorios (copia de los proyectos de las ordenanzas, acuerdos, mociones y otros si los hubiera). Que, el artículo 70° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas, señala: (…) (PARTE IN FINE) El Consejero/a Delegado/a (…), elabora la agenda con 48 horas de anticipación para sesiones ordinarias y con 24 horas de anticipación para sesiones extraordinarias en coordinación con los presidentes de las comisiones ordinarias y el Asesor I – secretario del Consejo Regional, la misma que puede ser ampliada a propuesta de un miembro del Consejo Regional con la aprobación del pleno. Que, el artículo 93° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas, señala: En la estación del orden del día se debatirá y votará sólo los asuntos señalados en la agenda y los que durante la sesión hubieran pasado a esta estación. El consejero/a delegado/a señalará el orden en que se debatirán de acuerdo a su naturaleza y urgencia. Que, el artículo 1° de la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la presente Ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado (...). asimismo, el artículo 2° del mismo cuerpo normativo, establece que, las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad; Que, el Oficio N° 000270-2025-G.R.AMAZONAS/GR de fecha 07 de abril del 2025, suscrito por el Gobernador Regional de Amazonas, Sr. Gilmer Wilson Horna Corrales, mediante el cual manifiesta respecto al resultado de la votación del Consejo Regional sobre la autorización de viaje solicitada por su persona, para participar en la 15ª Reunión Anual del GCF Task Force "Construyendo la Nueva Economía Forestal: Conectando Gobiernos, Pueblos y Oportunidades", a realizarse del 20 al 26 de mayo del 2025 en Río Branco, Acre, Brasil. Y considerando que la votación no fue unánime, he tomado la decisión de renunciar a este viaje, priorizando la cohesión institucional y el respeto a las distintas perspectivas representadas en el Consejo Regional. Sin embargo, dada la relevancia del evento para los intereses regionales en materia de conservación forestal, desarrollo económico sostenible y posicionamiento internacional, solicito al Consejo en Pleno tenga a bien autorizar el viaje de la señorita Vice Gobernadora Regional para que represente a nuestro

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Gobierno Regional en este importante foro internacional, invitación extendida por el Gobernador Gladson Cameli del Estado de Acre, Brasil, y la Secretaría Global del GCF Task Force, constituye una oportunidad invaluable para fortalecer alianzas estratégicas, conocer experiencias exitosas en gestión forestal sostenible y promover el posicionamiento de la Región Amazonas en el escenario internacional. Que, el Escrito de fecha 14 de febrero de 2025, El Presidente de la Asamblea 2025 del Grupo de Trabajo de Gobernadores por el Clima y los Bosques (GCF Task Force) - Gobernador Gladson Cameli del Estado de Acre, Brasil - junto con la Secretaría Global del GCF Task Force, se dirige al Gobernador Regional de Amazonas, Sr. Gilmer Wilson Horna Corrales, e invita a participar en la 15ª Reunión Anual del GCF Task Force "Construyendo la Nueva Economía Forestal: Conectando Gobiernos, Pueblos y Oportunidades". Esta reunión se celebrará del 19 al 23 de mayo de 2025, en Rio Branco, Acre, Brasil. Solicitamos especialmente su presencia la tarde del 22 de mayo y la mañana del 23 de mayo, cuando ofreceremos oportunidades para reunirse con inversores y socios del GCF Task Force y para mostrar el importante trabajo que usted está realizando para construir estrategias de la nueva economía forestal que sean resilientes, diversas, inclusivas y duraderas. La decisión del Pleno del consejo regional se encuentra ajustada a los procedimientos y la ley, precisando que la invitación es al Titular del Pliego, Sr. Gilmer Wilson Horna Corrales, en tal sentido, el pleno del consejo regional desestima la solicitud del Gobernador regional respecto a que el Pleno tenga a bien autorizar el viaje de la señorita Vice Gobernadora Regional para que represente a nuestro Gobierno Regional en este importante foro internacional; asimismo, como consecuencia de las propias acciones omisivas de la Vicegobernadora, que a la fecha no ha realizado y/o a demostrado al Pleno del Consejo Regional las implementaciones y logros de las enseñanzas de los eventos en los que ha participado a nivel internacional; acciones administrativas del consejo regional que busca corregir que todo los trámites administrativos que se soliciten y se emitan en el Pleno del Consejo Regional cumplan con los objetivos propuestos y los procedimientos que exige la ley, los objetivos trazados y la normativa está realizada para ayudarnos a tener un mejor control y el correcto funcionamiento administrativo del gobierno regional, así como, el correcto actuar de sus funcionarios, precisándole que en la calidad del nivel jerárquico que ostenta, es distinción ser el guía de respeto y ejemplo de conducción funcional. Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto en mayoría de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 05 llevada a cabo el día martes 22 de abril de 2025, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero: DESAPROBAR la solicitud de viaje solicitado por el Gobernador Regional de Amazonas para que la Sra. Leyda G. Rimarachín Cayatopa- Vicegobernadora Regional de Amazonas, para que represente a nuestro Gobierno Regional en este importante foro internacional, reunión que deberá de celebrará del 19 al 23 de mayo de 2025, en Rio Branco, Acre, Brasil. Artículo Segundo. – NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, Sr. GILMER WILSON HORNA CORRALES, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo Tercero. – NOTIFICAR, el presente Acuerdo Regional, Sra. Leyda G. Rimarachín Cayatopa Vicegobernadora Regional de Amazonas, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo Cuarto. – DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Quinto. – ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo N° 42 de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO:

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 22 días del mes de abril de 2025.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/6876831-066-2025-gr-amazonas-cr-so PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8233515/6876831-acuerdo-de-consejo-066-2025-cr-so.pdf