Acuerdo de Consejo Regional N.° 065-2026-GR.AMAZONAS/CR-SO
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 065-2026-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 05, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el miércoles 29 de abril de 2026; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El INFORME N° 011-2026-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/RWGS-SFCA/CR-B-U de fecha 23 de abril de 2026, suscrito por el Consejero Regional de la Provincia de Bagua y Utcubamba, Y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” y promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley 27867, en concordancia con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inc. k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…), en concordancia con el inc. L) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios de la dirección superior, de la administración del gobierno regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; y complementariamente con el inc. b) del artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general; Que, el artículo 39º de la Ley N. º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N. º 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN FISCALIZADORA: El Consejo Regional ejerce función fiscalizadora en relación a la gestión del órgano Ejecutivo Regional sobre acciones, procedimientos, documentación, proyectos u obras, así como sobre la administración de recursos humanos, materiales, tecnológicos, económicos y financieros, pudiendo llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, y respecto de la conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. La función fiscalizadora es ejercida por medio de las comisiones ordinarias, especiales e investigadoras, también puede ser ejercida de manera individual por cada consejero regional, pudiendo efectuar requerimiento a la administración regional para que informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención. Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, el artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. a) Proponer normas y acuerdos regionales. Inc. b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general. Inc. c) cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales; Que, el inc. c) del artículo 18° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales. Cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales, (…). Inc. f) Mantener comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo con las normas vigentes; Que, el artículo 45° del reglamento Interno del Consejo Regional vigente señala: El Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadora y normativa, organiza su trabajo en comisiones, que son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo Regional, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas, investigaciones y denuncias, así como emitir informes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo Regional les encargue, las clases de comisiones son: Ordinarias, especiales e investigadoras; Que, mediante INFORME N° 011-2026-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/RWGS-SFCA/CR-B-U de fecha 23 de abril de 2026, suscrito por el Consejero Regional de la Provincia de Bagua y Utcubamba, se presenta FISCALIZACIÓN DE LA OBRA "MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DEL PUESTO DE SALUD DEL SECTOR LA PRIMAVERA, DISTRITO DE BAGUA-PROVINCIA BAGUADEPARTAMENTO DE AMAZONAS”; con CUI N° 2518729. Que, el Consejero Delegado cede el uso de la palabra al Consejero de la Provincia de Bagua – Ricardo W. Gonzales Salazar, quien precisa lo siguiente: CONCLUSIÓN: Como resultado de la fiscalización a la OBRA "MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DEL PUESTO DE SALUD DEL SECTOR LA PRIMAVERA, DISTRITO DE BAGUA-PROVINCIA BAGUADEPARTAMENTO DE AMAZONAS”; con código único de inversiones N° 2518729; se formula las conclusiones siguientes: 4. Se ha comprobado que la OBRA "MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DEL PUESTO DE SALUD DEL SECTOR LA PRIMAVERA, DISTRITO DE BAGUA-PROVINCIA BAGUADEPARTAMENTO DE AMAZONAS”; con código único de inversiones N° 2518729, está recepcionada y con contrato de ejecución liquidado; ha transcurrido un buen tiempo y la Gerencia Sub Regional Bagua, ha incumplido con la elaboración de la liquidación del contrato de supervisión de la obra y la documentación necesaria, para realizar la transferencia correspondiente del Puesto de Salud La Primavera, al sector correspondiente, para su operación y mantenimiento respectivo; motivo por el cual en la actualidad habitualmente está abandonada sin uso, con equipos biomédicos sin el uso correspondiente y una ambulancia dispuesta a la intemperie y asimismo se ha ocasionado la presunta ruptura de una tubería de agua, ocasionando el humedecimiento del suelo y comprometiendo la rajadura de una parte del muro de contención de concreto armado y ladrillo que desempeña la función de cerco perimétrico; el cual está sien reconstruido por el contratista CONSORCIO LA PRIMAVERA, en concordancia con el numeral 40.1 del Artículo 40°. Responsabilidad del contratista, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2029-EF y numerales 2) y 3) del Artículo 1774 del Código Civil (OBSERVACIÓN N° 01). RECOMENDACIÓN: De acuerdo a la naturaleza de la observación y conclusión determinadas en el presente informe de la OBRA "MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DEL PUESTO DE SALUD DEL SECTOR LA PRIMAVERA, DISTRITO DE BAGUA-PROVINCIA BAGUA-DEPARTAMENTO DE AMAZONAS”; con código único de inversiones N° 2518729, se considera pertinente formular las recomendaciones siguientes:
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DE AMAZONAS Según sus atribuciones disponga:
- Que, la Gerencia General Regional, disponga a la Gerencia Su Regional Bagua; que una vez recepcionado
los trabajos a cargo del contratista CONSORCIO LA PRIMAVERA, referentes con la reconstrucción y reparación de las mestas causadas por el humedecimiento del suelo en la OBRA "MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DEL PUESTO DE SALUD DEL SECTOR LA PRIMAVERA, DISTRITO DE BAGUA-PROVINCIA BAGUA-DEPARTAMENTO DE AMAZONAS”; con código único de inversiones N° 2518729 y en forma urgente proceda con la elaboración de la liquidación del contrato de supervisión de la obra, para que proceda con la elaboración de la documentación técnica, contable y financiera y a la vez designe la comisión de transferencia para que mediante ACTA realicen la transferencia al Sector de Salud, para su utilización, operación y mantenimiento del Puesto de Salud La Primavera, ubicada en el distrito y provincia de Bagua y asimismo que la Dirección Sub Regional de Infraestructura y Medio Ambiente de la Gerencia Sub Regional Bagua, realice el Registro de cierre de inversión en El Formato N° 9, de la OBRA "MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DEL PUESTO DE SALUD DEL SECTOR LA PRIMAVERA, DISTRITO DE BAGUA-PROVINCIA BAGUA-DEPARTAMENTO DE AMAZONAS”; con código único de inversiones N° 2518729 (CONCLUSIÓN N° 1).
Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria N.º 05 llevada a cabo el miércoles 29 de abril de 2026, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero. – APROBAR el INFORME N° 011-2026-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/RWGSSFCA/CR-B-U de fecha 23 de abril de 2026, suscrito por el Consejero Regional de la Provincia de Bagua y Utcubamba, FISCALIZACIÓN DE LA OBRA "MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DEL PUESTO DE SALUD DEL SECTOR LA PRIMAVERA, DISTRITO DE BAGUA-PROVINCIA BAGUADEPARTAMENTO DE AMAZONAS”; con CUI N° 2518729, el mismo que forma parte del presente acuerdo. Artículo Segundo. – NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, DISPONGA a través de los funcionarios competentes el cumplimiento de la implementación de la recomendación, plasmada en el informe señalado precedentemente; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 65° del Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Tercero. – DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Cuarto. – ENCARGAR a la Sub-Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo N° 42 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 06 días del mes de mayo del 2026.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/8168137-065-2026-gr-amazonas-cr-so PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10016377/8168137-acuerdo-de-consejo-065-2026-cr-so.pdf