Acuerdo de Consejo Regional N.° 063-2026-GR.AMAZONAS/CR-SO
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 063-2026-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 05, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el miércoles 29 de abril de 2026; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El INFORME N° 009-2026-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/RWGS-SFCA/CR-B-U de fecha 22 de abril de 2026, suscrito por el Consejero Regional de la Provincia de Bagua y Utcubamba, Y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” y promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley 27867, en concordancia con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inc. k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…), en concordancia con el inc. L) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios de la dirección superior, de la administración del gobierno regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; y complementariamente con el inc. b) del artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general; Que, el artículo 39º de la Ley N. º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N. º 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN FISCALIZADORA: El Consejo Regional ejerce función fiscalizadora en relación a la gestión del órgano Ejecutivo Regional sobre acciones, procedimientos, documentación, proyectos u obras, así como sobre la administración de recursos humanos, materiales, tecnológicos, económicos y financieros, pudiendo llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, y respecto de la conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. La función fiscalizadora es ejercida por medio de las comisiones ordinarias, especiales e investigadoras, también puede ser ejercida de manera individual por cada consejero regional, pudiendo efectuar requerimiento a la administración regional para que informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención. Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, el artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. a) Proponer normas y acuerdos regionales. Inc. b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general. Inc. c) cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales; Que, el inc. c) del artículo 18° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales. Cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales, (…). Inc. f) Mantener comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo con las normas vigentes; Que, el artículo 45° del reglamento Interno del Consejo Regional vigente señala: El Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadora y normativa, organiza su trabajo en comisiones, que son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo Regional, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas, investigaciones y denuncias, así como emitir informes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo Regional les encargue, las clases de comisiones son: Ordinarias, especiales e investigadoras; Que, mediante INFORME N° 009-2026-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/RWGS-SFCA/CR-B-U de fecha 22 de abril de 2026, suscrito por el Consejero Regional de la Provincia de Bagua y Utcubamba, se presenta FISCALIZACIÓN DE LA IOARR “CONSTRUCCIÓN DE COBERTURA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y AULAS DE EDUCACION PRIMARIA; EN EL (LA) I.E. 16192 EN EL CENTRO POBLADO DE BAGUA, DISTRITO DE BAGUA, PROVINCIA DE BAGUA, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS”; con CUI N° 2638826. Que, el Consejero Delegado cede el uso de la palabra al Consejero de la Provincia de Bagua – Ricardo W. Gonzales Salazar, quien precisa lo siguiente: CONCLUSIONES: Como resultado de la fiscalización a la IOARR “CONSTRUCCIÓN DE COBERTURA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y AULAS DE EDUCACION PRIMARIA; EN EL (LA) I.E. 16192 EN EL CENTRO POBLADO DE BAGUA, DISTRITO DE BAGUA, PROVINCIA DE BAGUA, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS”; con código único de inversiones N° 2638826; se formula las conclusiones siguientes:
- Se ha determinado que el contratista CONSORCIO CEBAG 2025, responsable de la ejecución de la IOARR “CONSTRUCCIÓN DE COBERTURA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y AULAS DE EDUCACION PRIMARIA; EN EL (LA) I.E. 16192 EN EL CENTRO POBLADO DE BAGUA, DISTRITO DE BAGUA, PROVINCIA DE BAGUA, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS”; con código único de inversiones N° 2638826, inicialmente ha prescindo de la ejecución de las CONSTRUCCIONES PROVISIONALES: Almacén, oficina y caseta de guardianía, servicios higiénicos de obra, cerco provisional de obra; INSTALACIONES PROVISIONALES: Agua para la obra, energía eléctrica provisional y SEGURIDAD Y SALUD: Equipos de seguridad individual, equipos de seguridad colectiva y señalización temporal de seguridad, por el monto total de S/ S/23,933.80 (VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON 80/100 SOLES) (Observación N° 01).
- Se ha comprobado que el contratista CONSORCIO CEBAG 2025 responsable de ejecución de la IOARR “CONSTRUCCIÓN DE COBERTURA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y AULAS DE EDUCACION PRIMARIA; EN EL (LA) I.E. 16192 EN EL CENTRO POBLADO DE BAGUA, DISTRITO DE BAGUA, PROVINCIA DE BAGUA, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS”; con código único de inversiones N° 2638826, en la fecha de fiscalización de la Obra no se localizó el personal clave que consiste en el RESIDENTE DE OBRA: ING. CIVIL PEDRO BOBADILLA GUADALUPE, ESPECIALISTA EN ESTRUCTURA: JUAN LUIS CARLOS DE LA CRUZ y ESPECIALISTA EN SEGURIDAD: ING. CIVIL MARLIT SANTOS ZUTA LÓPEZ, quienes están considerados en la CLAUSULA OCTAVA y SUPUESTO DE APLICACIÓN DE PENALIDAD establecida en la CLAUSULA DECIMA SETIMA del mismo CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA N° 005-2025-GRA/GSRB (Observación N° 2).
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS 3. Se ha probado que el contratista CONSORCIO CEBAG 2025 responsable de ejecución de la IOARR “CONSTRUCCIÓN DE COBERTURA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y AULAS DE EDUCACION PRIMARIA; EN EL (LA) I.E. 16192 EN EL CENTRO POBLADO DE BAGUA, DISTRITO DE BAGUA, PROVINCIA DE BAGUA, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS”; con código único de inversiones N° 2638826, ha prescindido de ejecutar la SEGURIDAD EN OBRA Y SEÑALIZACIÓN establecido EN SUPUESTO DE APLICACIÓN DE PENALIDAD de la CLAUSULA DECIMA SETIMA del CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA N° 005-2025-GRA/GSRB (Observación N° 3). 4. Se ha evidenciado que el contratista CONSORCIO CEBAG 2025 responsable de ejecución de la IOARR “CONSTRUCCIÓN DE COBERTURA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y AULAS DE EDUCACION PRIMARIA; EN EL (LA) I.E. 16192 EN EL CENTRO POBLADO DE BAGUA, DISTRITO DE BAGUA, PROVINCIA DE BAGUA, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS”; con código único de inversiones N° 2638826, en la fecha de fiscalización de la Obra no se localizó el RESIDENTE DE OBRA, quien está considerado en la CLAUSULA OCTAVA y SUPUESTO DE APLICACIÓN DE PENALIDAD constituida en la CLAUSULA DECIMA SETIMA del mismo CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA N° 005-2025GRA/GSRB (Observación N° 4). RECOMENDACIONES: De acuerdo a la naturaleza de la observación y conclusión determinadas en el presente informe de la IOARR “CONSTRUCCIÓN DE COBERTURA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y AULAS DE EDUCACION PRIMARIA; EN EL (LA) I.E. 16192 EN EL CENTRO POBLADO DE BAGUA, DISTRITO DE BAGUA, PROVINCIA DE BAGUA, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS”; con código único de inversiones N° 2638826; se considera pertinente formular la recomendación siguiente: AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DE AMAZONAS Según sus atribuciones disponga:
- Que, la Gerencia General Regional, comunique a la Gerencia Sub Regional Bagua y ésta, al Ingeniero Inspector de la IOARR “CONSTRUCCIÓN DE COBERTURA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y AULAS DE EDUCACION PRIMARIA; EN EL (LA) I.E. 16192 EN EL CENTRO POBLADO DE BAGUA, DISTRITO DE BAGUA, PROVINCIA DE BAGUA, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS”; con código único de inversiones N° 2638826, previa evaluación, disponga al contratista deposite a la Oficina de Administración de la Gerencia Sub Regional Bagua, el moto de S/23,933.80 (VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON 80/100 SOLES), por concepto de las partidas provisionales de la obra no ejecutadas antes de iniciar con los trabajos propiamente de la IOARR obra (CONCLUSIÓN N° 1).
- Que, la Gerencia General Regional, disponga a la Gerencia sub Regional Bagua, para que notifique al Supervisor de la Obra, para que mediante informe aplique la penalidad comprendida en el hecho señalado en la IOARR “CONSTRUCCIÓN DE COBERTURA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y AULAS DE EDUCACION PRIMARIA; EN EL (LA) I.E. 16192 EN EL CENTRO POBLADO DE BAGUA, DISTRITO DE BAGUA, PROVINCIA DE BAGUA, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS”; con código único de inversiones N° 2638826 (CONCLUSIÓN N° 2).
- Que, la Gerencia General Regional, comunique a la Gerencia sub Regional Bagua, para que notifique al Supervisor de la Obra, para que mediante informe aplique la penalidad comprendida en el hecho señalado en la IOARR “CONSTRUCCIÓN DE COBERTURA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y AULAS DE EDUCACION PRIMARIA; EN EL (LA) I.E. 16192 EN EL CENTRO POBLADO DE BAGUA, DISTRITO DE BAGUA, PROVINCIA DE BAGUA, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS”; con código único de inversiones N° 2638826 (CONCLUSIÓN N° 3).
- Que, la Gerencia General Regional, comunique a la Gerencia sub Regional Bagua, para que notifique al Supervisor de la Obra, para que mediante informe aplique la penalidad comprendida en el hecho señalado en la IOARR “CONSTRUCCIÓN DE COBERTURA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y AULAS DE EDUCACION PRIMARIA; EN EL (LA) I.E. 16192 EN EL CENTRO POBLADO DE BAGUA, DISTRITO DE BAGUA, PROVINCIA DE BAGUA, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS”; con código único de inversiones N° 2638826 (CONCLUSIÓN N° 4).
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria N.º 05 llevada a cabo el miércoles 29 de abril de 2026, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero. – APROBAR el INFORME N° 009-2026-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/RWGSSFCA/CR-B-U de fecha 22 de abril de 2026, suscrito por el Consejero Regional de la Provincia de Bagua y Utcubamba, FISCALIZACIÓN DE LA IOARR “CONSTRUCCIÓN DE COBERTURA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y AULAS DE EDUCACION PRIMARIA; EN EL (LA) I.E. 16192 EN EL CENTRO POBLADO DE BAGUA, DISTRITO DE BAGUA, PROVINCIA DE BAGUA, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS”; con CUI N° 2638826, el mismo que forma parte del presente acuerdo. Artículo Segundo. – NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, DISPONGA a través de los funcionarios competentes el cumplimiento de la implementación de las cuatro (4) recomendaciones, plasmadas en el informe señalado precedentemente; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 65° del Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Tercero. – DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Cuarto. – ENCARGAR a la Sub-Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo N° 42 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 06 días del mes de mayo del 2026.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/8168087-063-2026-gr-amazonas-cr-so PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10016345/8168087-acuerdo-de-consejo-063-2026-cr-so.pdf