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062-2025-GR-AMAZONAS-CR-SO Regional Agreement Amazonas In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 062-2025-GR.AMAZONAS/CR-SO

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 062-2025-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 05, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el día martes 22 de abril de 2025; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El Dictamen N° 003-2025-GOB-REG-AMAZONAS/COCNALyD-CR de fecha 16 de abril de 2025, Oficio N° 000154-2025-G.R.AMAZONAS/GR de fecha 27 de febrero de 2025, Informe Legal N° 000241-2025G.R.AMAZONAS/ORAJ, de fecha 26 de febrero de 2025, Informe N° 000025-2024-G.R.AMAZONAS/GRDE, de fecha 23 de enero de 2025, Informe N° 003-2025-G.R.AMAZONAS/GRDE/RNPD/C, de fecha 22 de enero de 2025, Oficio Multiple 000039-2024-G.R.AMAZONAS/GRDE, de fecha 16 de diciembre de 2024, Memorando 002119-2024-G.R.AMAZONAS/GG, de fecha 17 de diciembre de2024.,Y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” y promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y sus presupuestos, y en la gestión pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, el artículo 4° de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial de fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; regulando las competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales en el artículo 10° de la norma en cita, las mismas que son asignadas por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley; así como, las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno; Que, el artículo 13° de la ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mismo dispositivo del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas en concordancia con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inc. k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…), en concordancia con el inc. L) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios de la dirección superior, de la administración del gobierno regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional.

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN FISCALIZADORA: El Consejo Regional ejerce función fiscalizadora en relación a la gestión del órgano Ejecutivo Regional sobre acciones, procedimientos, documentación, proyectos u obras, así como sobre la administración de recursos humanos, materiales, tecnológicos, económicos y financieros, pudiendo llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, y respecto de la conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. La función fiscalizadora es ejercida por medio de las comisiones ordinarias, especiales e investigadoras, también puede ser ejercida de manera individual por cada consejero regional, pudiendo efectuar requerimiento a la administración regional para que informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención. Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional; Que, el inc. b) del artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general, Inc. n) Presentar pedidos por escrito para atender las necesidades de las provincias de la región, e Inc. r) Poner de conocimiento o denunciar ante el Consejo Regional, todo acto de corrupción, nepotismo, tráfico de influencias y/o inmoralidad que detecten o tengan conocimiento en el cumplimiento de su función fiscalizadora, la misma que debe ser debidamente fundamentada; Que, el artículo 45° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente señala: El Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadora y normativa, organiza su trabajo en comisiones, que son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo Regional, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas, investigaciones y denuncias, así como emitir informes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo Regional les encargue, las clases de comisiones son: Ordinarias, especiales e investigadoras; Que, el Oficio N° 000154-2025-G.R.AMAZONAS/GR de fecha 27 de febrero de 2025, suscrito por el Gobernador Regional, Sr. Gilmer Wilson Horna Corrales, mediante el cual eleva actuados sobre creación de la Agencia Regional de Desarrollo – ARD Amazonas, para su aprobación según corresponda; Que, el Informe Legal N° 000241-2025-G.R.AMAZONAS/ORAJ, de fecha 26 de febrero de 2025, suscrito por el Asesor Jurídico del Gobierno Regional Amazonas, Abg. Erick Guzman Clavo Zuta, emitiendo opinión sobre la creación de la Agencia Regional de Desarrollo – (ARD-A) precisando ser PROCEDENTE la creación mediante ordenanza regional; Que, el Informe N° 000025-2024-G.R.AMAZONAS/GRDE, de fecha 23 de enero de 2025, suscrito por el Gerente de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Amazonas, Abg. Rodrigo Antonio Chuquival Del Águila, con el que precisa, conformación de la Agencia Regional de Desarrollo mediante acto resolutivo; Que, el Informe N° 003-2025-G.R.AMAZONAS/GRDE/RNPD/C, de fecha 22 de enero de 2025, suscrito por la Coordinadora de la Gerencia de Desarrollo Económico, Ing. Rosa Nardy Pizarro Diaz, con el cual emite conformación de la Agencia Regional de Desarrollo mediante acto resolutivo; Que, el Oficio Múltiple 000039-2024-G.R.AMAZONAS/GRDE, de fecha 16 de diciembre de 2024, suscrito por el Gerente de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Amazonas, Abg. Rodrigo Antonio Chuquival Del Águila, con el que precisa, designación de representante Titular y/o Alterno en el marco de la creación de la Agencia Regional de Desarrollo Amazonas – ARD;

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, el Memorando 002119-2024-G.R. AMAZONAS/GG, de fecha 17 de diciembre de2024, suscrito por el Gerente General del Gobierno Regional de Amazonas, Ing. Litman Guey Ruiz Rodríguez, con el que precisa, designación de representante Titular y Alterno en el marco de la creación de la Agencia Regional de Desarrollo Amazonas – ARD, y otros documentos de designación; Que, el Dictamen N° 003-2025-GOB-REG-AMAZONAS/COCNALyD-CR de fecha 16 de abril de 2025, suscrito por la Comisión Ordinaria de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización, Propone al Pleno del Consejo Regional, aprobar la “CREACIÓN DE LA AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO - ARD”, para su aprobación mediante ordenanza regional, que luego de su exposición de motivos y conclusiones, recomienda lo siguiente: RECOMENDACIONES: AL PLENO DEL CONSEJO REGIONAL

  1. APROBAR la “CREACIÓN DE LA AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO DE AMAZONAS” - ARD, mediante ordenanza regional.
  2. DEJAR SIN EFECTO, toda aquella norma regional que se oponga a la presente ordenanza.
  3. NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, Sr. GILMER WILSON HORNA CORRALES para que DISPONGA a través de la Gerencia General Regional, y los funcionarios competentes el cumplimiento a la implementación de las presentes recomendaciones; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional.
  4. ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional y la ordenanza regional que forma parte del mismo, en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web del Gobierno Regional de Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo N° 42 de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales. Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 05 llevada a cabo el día martes 22 de abril de 2025, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero. – APROBAR el Dictamen N° 003-2025-GOB-REG-AMAZONAS/COCNALyD-CR de fecha 16 de abril de 2025, suscrito por la Comisión Ordinaria de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización, Propone al Pleno del Consejo Regional, aprobar la “CREACIÓN DE LA AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO - ARD”, que adjunto forma parte del presente. Artículo Segundo. – APROBAR la “CREACIÓN DE LA AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO - ARD”, mediante ordenanza regional. Artículo Tercero. – DEJAR SIN EFECTO, toda normativa regional que se oponga a la presente disposición. Artículo Cuarto. – NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, Sr. GILMER WILSON HORNA CORRALES para que DISPONGA a través de los funcionarios competentes el cumplimiento a la implementación de las presentes recomendaciones; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 65° del Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Quinto. – DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Sexto. – ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo 42° de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 28 días del mes de abril de 2025.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/6877166-062-2025-gr-amazonas-cr-so PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8233991/6877166-acuerdo-de-consejo-062-2025-cr-so.pdf