Acuerdo de Consejo Regional N.° 061-2026-GR.AMAZONAS/CR-SO
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 061-2026-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 05, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el miércoles 29 de abril de 2026; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El INFORME N° 005-2026-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/RWGS-SFCA/CR-B-U de fecha 24 de abril de 2026, suscrito por el Consejero Regional de la Provincia de Bagua y Utcubamba, Y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” y promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley 27867, en concordancia con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inc. k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…), en concordancia con el inc. L) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios de la dirección superior, de la administración del gobierno regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; y complementariamente con el inc. b) del artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general; Que, el artículo 39º de la Ley N. º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N. º 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN FISCALIZADORA: El Consejo Regional ejerce función fiscalizadora en relación a la gestión del órgano Ejecutivo Regional sobre acciones, procedimientos, documentación, proyectos u obras, así como sobre la administración de recursos humanos, materiales, tecnológicos, económicos y financieros, pudiendo llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, y respecto de la conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. La función fiscalizadora es ejercida por medio de las comisiones ordinarias, especiales e investigadoras, también puede ser ejercida de manera individual por cada consejero regional, pudiendo efectuar requerimiento a la administración regional para que informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención. Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, el artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. a) Proponer normas y acuerdos regionales. Inc. b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general. Inc. c) cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales; Que, el inc. c) del artículo 18° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales. Cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales, (…). Inc. f) Mantener comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo con las normas vigentes; Que, el artículo 45° del reglamento Interno del Consejo Regional vigente señala: El Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadora y normativa, organiza su trabajo en comisiones, que son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo Regional, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas, investigaciones y denuncias, así como emitir informes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo Regional les encargue, las clases de comisiones son: Ordinarias, especiales e investigadoras; Que, mediante INFORME N° 005-2026-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/RWGS-SFCA/CR-B-U de fecha 24 de abril de 2026, suscrito por el Consejero Regional de la Provincia de Bagua y Utcubamba, se presenta FISCALIZACIÓN DE LA OBRA “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA OFERTA DEL SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA EN LA I.E. N° 17071 DEL CENTRO POBLADO DE PUEBLO LIBRE – DISTRITO DE BAGUA GRANDE-PROVINCIA DE UTCUBAMBA-DEPARTAMENTO DE AMAZONAS”; con CUI N° 2466956. Que, el Consejero Delegado cede el uso de la palabra al Consejero de la Provincia de Utcubamba – Sr. Milton H. Mendoza Garay, quien precisa lo siguiente: CONCLUSIONES: Como resultado de la fiscalización a la OBRA “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA OFERTA DEL SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA EN LA I.E.N° 17071 DEL CENTRO POBLADO DE PUEBLO LIBRE – DISTRITO DE BAGUA GRANDE-PROVINCIA DE UTCUBAMBA-DEPARTAMENTO DE AMAZONAS”; con código único de inversiones N° 2466956; se formula las conclusiones siguientes:
- Se ha comprobado que en la OBRA “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA OFERTA DEL SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA EN LA I.E.N° 17071 DEL CENTRO POBLADO DE PUEBLO LIBRE – DISTRITO DE BAGUA GRANDE-PROVINCIA DE UTCUBAMBA-DEPARTAMENTO DE AMAZONAS”; con código único de inversiones N° 2466956, la existencia de material de fierro corrugado dispuesto a la intemperie y oxidado, madera blanca mal almacenada, zanjas para cimientos almacenadas de agua y la presencia de insectos, columnas y muros de fierro corrugado oxidados, El techo metálico de la losa deportiva está construido muy pequeño, ocasionando humedad a las estructuras metálicas permitiendo óxidos y caída de agua al suelo que forma parte de la losa deportiva, cunetas posteriores con la presencia de agua, puertas colocadas en algunos ambientes construidos y carecen de la función de cerraduras, escaleras construidas con material metálico de mala calidad actualmente están oxidados, entre otros elementos que requieren un mejoramiento total de las metas ejecutadas de la obra (OBSERVACIÓN N° 01).
- Se ha evidenciado que en el CONTRATO DE GERENCIA SUB REGIONAL N° 002-2024G.R.AMAZONAS/GSRU/G, para la ejecución de la OBRA “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA OFERTA DEL SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA EN LA I.E.N° 17071 DEL CENTRO POBLADO DE PUEBLO LIBRE – DISTRITO DE BAGUA GRANDE-PROVINCIA DE UTCUBAMBA-DEPARTAMENTO DE AMAZONAS”; con código único de inversiones N° 2466956, suscrito entre la Gerencia Sub Regional Utcubamba y el contratista CONSORCIO EDUCATIVO UTCUBAMBA, han prescindido de considerar la meta “Mobiliario y Equipamiento”, que es fundamental para crear un entorno de aprendizaje seguro y funcional en los niños, profesores y personal administrativo de la institución educativa señalada (OBSERVACIÓN N° 2).
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS 3. Se ha determinado que la VALORIZACIÓN DE AVANCE DE OBRA N° 03--SETIEMBRE-2024 (PERIODO: 01/SETIEMBRE/2024 AL 30/SETIEMBRE/2024), de la OBRA “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA OFERTA DEL SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA EN LA I.E.N° 17071 DEL CENTRO POBLADO DE PUEBLO LIBRE – DISTRITO DE BAGUA GRANDE-PROVINCIA DE UTCUBAMBA-DEPARTAMENTO DE AMAZONAS”; con código único de inversiones N° 2466956, el monto acumulado ejecutado es menor al ochenta por ciento (80%) del monto acumulado programado (OBSERVACIÓN N° 3). 4. Se ha evidenciado, también que la VALORIZACIÓN DE AVANCE DE OBRA N° 10-AGOSTO-2025 (PERIODO: 01/AGOSTO/2025 AL 31/AGOSTO/2025), de la OBRA “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA OFERTA DEL SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA EN LA I.E.N° 17071 DEL CENTRO POBLADO DE PUEBLO LIBRE – DISTRITO DE BAGUA GRANDE-PROVINCIA DE UTCUBAMBADEPARTAMENTO DE AMAZONAS”; con código único de inversiones N° 2466956, de la misma manera el monto acumulado ejecutado es menor al ochenta por ciento (80%) del monto acumulado programado (OBSERVACIÓN N° 4). 5. Se ha comprobado que en la ejecución de la OBRA “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA OFERTA DEL SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA EN LA I.E.N° 17071 DEL CENTRO POBLADO DE PUEBLO LIBRE – DISTRITO DE BAGUA GRANDE-PROVINCIA DE UTCUBAMBA-DEPARTAMENTO DE AMAZONAS”; con código único de inversiones N° 2466956, hasta la fecha las Suspensiones de Plazo de Ejecución de Obra y Ampliaciones de Plazo, son mayores al plazo de ejecución considerado en los cronogramas iníciales del expediente técnico de la Obra y que la Gerencia Sub Regional Utcubamba, presuntamente ha prescindido de solicitar al Gobierno Regional Amazonas, la certificación presupuestal del saldo de la Obra en el 2026, para continúen con los trabajos hasta su terminación de la Obra indicada (OBSERVACIÓN N° 5). RECOMENDACIONES: De acuerdo a la naturaleza de las observaciones y conclusiones determinadas en el presente informe de la OBRA “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA OFERTA DEL SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA EN LA I.E.N° 17071 DEL CENTRO POBLADO DE PUEBLO LIBRE – DISTRITO DE BAGUA GRANDE-PROVINCIA DE UTCUBAMBA-DEPARTAMENTO DE AMAZONAS”; con código único de inversiones N° 2466956; se considera pertinente formular las recomendaciones siguientes: AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DE AMAZONAS Según sus atribuciones disponga:
- Que, la Gerencia General Regional, disponga a la Gerencia Sub Regional Utcubamba, para que
comunique al contratista CONSORCIO EDUCATIVO UTCUBAMBA, para que solucione con responsabilidad y con criterios técnicos y administrativos las deficiencias existentes en el almacenamiento de materiales y trabajos ejecutados en la OBRA “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA OFERTA DEL SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA EN LA I.E.N° 17071 DEL CENTRO POBLADO DE PUEBLO LIBRE – DISTRITO DE BAGUA GRANDE-PROVINCIA DE UTCUBAMBA-DEPARTAMENTO DE AMAZONAS”; con código único de inversiones N° 2466956 (CONCLUSIÓN N° 01).
- Que, la Gerencia General Regional, haga de conocimiento a la Gerencia Sub Regional Utcubamba, con
la finalidad que disponga a las Direcciones Sub Regionales de Infraestructura y Medio Ambiente, Planeamiento y Presupuesto y Administración, elaboren la documentación necesaria y certificación presupuestal, para realizar la contratación de la Meta: Mobiliario y Equipamiento de la OBRA “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA OFERTA DEL SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA EN LA I.E.N° 17071 DEL CENTRO POBLADO DE PUEBLO LIBRE – DISTRITO DE BAGUA GRANDEPROVINCIA DE UTCUBAMBA-DEPARTAMENTO DE AMAZONAS”; con código único de inversiones N° 2466956, debiendo estar sujeta al procedimiento de selección de bienes, en concordancia con la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF (CONCLUSIÓN N° 2). 6. Que, la Gerencia General Regional, comunique a la Gerencia Sub Regional Utcubamba, con la finalidad de que ésta, disponga al consultor CONSORCIO SUPERVISOR 17071, para que informe debidamente sustentado, las causales que originaron, para prescindir de la solicitud oportuna al contratista CONSORCIO EDUCATIVO UTCUBAMBA, con la finalidad de presentar dentro de los siete (7) días
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS siguientes un nuevo calendario que contempla la aceleración de los trabajos de la ejecución de la OBRA “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA OFERTA DEL SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA EN LA I.E.N° 17071 DEL CENTRO POBLADO DE PUEBLO LIBRE – DISTRITO DE BAGUA GRANDEPROVINCIA DE UTCUBAMBA-DEPARTAMENTO DE AMAZONAS”; con código único de inversiones N° 2466956 y así hubiese garantizado la terminación de la Obra hasta la fecha (CONCLUSIONES N° 3 y 4).
- Que, la Gerencia General Regional, disponga a la Gerencia Sub Regional Utcubamba, para que
implemente las causales que originaron las suspensiones y ampliaciones de plazos, mayores al plazo de ejecución de la Obra y asimismo solicitar al Gobierno Regional Amazonas, con la atención del saldo del presupuesto institucional modificado dos mil veinte y seis PIM2026 el monto de S/ S/3´774,835.73 (TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 73/100 SOLES), con la finalidad que el contratista CONSORCIO EDUCATIVO UTCUBAMBA, reinicie los trabajos de la OBRA “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA OFERTA DEL SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA EN LA I.E.N° 17071 DEL CENTRO POBLADO DE PUEBLO LIBRE – DISTRITO DE BAGUA GRANDE-PROVINCIA DE UTCUBAMBA-DEPARTAMENTO DE AMAZONAS”; con código único de inversiones N° 2466956 y pueda concluir la Obra, en bien de los estudiantes del nivel primaria, docentes y administrativos del centro poblado de Pueblo Libre, distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas (CONCLUSIÓN N° 5).
Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria N.º 05 llevada a cabo el miércoles 29 de abril de 2026, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero. – APROBAR el INFORME N° 005-2026-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/RWGSSFCA/CR-B-U de fecha 24 de abril de 2026, suscrito por el Consejero Regional de la Provincia de Bagua y Utcubamba, FISCALIZACIÓN DE LA OBRA “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA OFERTA DEL SERVICIO DE EDUCACION PRIMARIA EN LA I.E. N° 17071 DEL CENTRO POBLADO DE PUEBLO LIBRE – DISTRITO DE BAGUA GRANDE-PROVINCIA DE UTCUBAMBA-DEPARTAMENTO DE AMAZONAS”; CUI N° 2466956, el mismo que forma parte del presente acuerdo. Artículo Segundo. – NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, DISPONGA a través de los funcionarios competentes el cumplimiento de la implementación de las cuatro (4) recomendaciones, plasmadas en el informe señalado precedentemente; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 65° del Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Tercero. – DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Cuarto. – ENCARGAR a la Sub-Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo N° 42 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 06 días del mes de mayo del 2026.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/8168019-061-2026-gr-amazonas-cr-so PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10016314/8168019-acuerdo-de-consejo-061-2026-cr-so.pdf