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061-2025-GR-AMAZONAS-CR-SO Regional Agreement Amazonas In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 061-2025-GR.AMAZONAS/CR-SO

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 061-2025-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 05, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el día martes 22 de abril de 2025; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El Dictamen N° 004-2025-GOB-REG-AMAZONAS/COCNALyD-CR de fecha 16 de abril de 2025, Acta de Reunión Ordinaria del consejo Directivo en el Marco de la Aprobación del Plan de Competitividad y Productividad Amazonas al 2030 de fecha 05 de febrero de 2025, Informe N° 005-2025G.R.AMAZONAS/GRDE/RNPD/C de fecha 10 de febrero de 2025, INFORME 000058-2025G.R.AMAZONAS/GRDE de fecha 10 de febrero de 2025, Proveído 001043-2025-G.R.AMAZONAS/GG de fecha 10 de febrero de 2025, Proveído 000662-2025-G.R.AMAZONAS/GRDE de fecha 13 de febrero de 2025, INFORME LEGAL N° 000248-2025.G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 03 de marzo de 2025,Y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” y promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y sus presupuestos, y en la gestión pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, el artículo 4° de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial de fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; regulando las competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales en el artículo 10° de la norma en cita, las mismas que son asignadas por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley; así como, las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno; Que, el artículo 13° de la ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mismo dispositivo del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas en concordancia con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inc. k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…), en concordancia con el inc. L) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios de la dirección superior, de la administración del gobierno regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional.

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN FISCALIZADORA: El Consejo Regional ejerce función fiscalizadora en relación a la gestión del órgano Ejecutivo Regional sobre acciones, procedimientos, documentación, proyectos u obras, así como sobre la administración de recursos humanos, materiales, tecnológicos, económicos y financieros, pudiendo llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, y respecto de la conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. La función fiscalizadora es ejercida por medio de las comisiones ordinarias, especiales e investigadoras, también puede ser ejercida de manera individual por cada consejero regional, pudiendo efectuar requerimiento a la administración regional para que informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención. Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional; Que, el inc. b) del artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general, Inc. n) Presentar pedidos por escrito para atender las necesidades de las provincias de la región, e Inc. r) Poner de conocimiento o denunciar ante el Consejo Regional, todo acto de corrupción, nepotismo, tráfico de influencias y/o inmoralidad que detecten o tengan conocimiento en el cumplimiento de su función fiscalizadora, la misma que debe ser debidamente fundamentada; Que, el artículo 45° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente señala: El Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadora y normativa, organiza su trabajo en comisiones, que son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo Regional, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas, investigaciones y denuncias, así como emitir informes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo Regional les encargue, las clases de comisiones son: Ordinarias, especiales e investigadoras; Que, la Ordenanza Regional N° 005-2023-GR/CR, el Consejo Regional de Amazonas, Declara de Interés y Prioridad la elaboración del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Amazonas al 2030, aprueba el inicio de su elaboración; realizada en coordinación entre la Gerencia Regional de Desarrollo Económico en Calidad de Secretaria Técnica del Plan Regional de Competitividad y Productividad Amazonas al 2030 y el Equipo Técnico del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización - Ministerio de Economía y Finanzas. Que, el Acta de Reunión Ordinaria del consejo Directivo en el Marco de la Aprobación del Plan de Competitividad y Productividad Amazonas al 2030 de fecha 05 de febrero de 2025, se acordó APROBAR por unanimidad el Plan Regional de Competitividad de Amazonas al 2030, asimismo se acuerda que la Gerencia de Desarrollo Económico , en calidad de Secretaría Técnica del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Amazonas, se eleve al Consejo Regional para su validación, mediante Ordenanza Regional. Que, el Informe N° 005-2025-G.R.AMAZONAS/GRDE/RNPD/C de fecha 10 de febrero de 2025, la Coordinadora de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, remitió al Gerente Regional de Desarrollo Económico, el Acta de Reunión Ordinaria del consejo Directivo en el Marco de la Aprobación del Plan de Competitividad y Productividad Amazonas al 2030, en la cual aprueban de manera unánime el Plan Regional de Competitividad de Amazonas al 2030. Que, el INFORME 000058-2025-G.R.AMAZONAS/GRDE de fecha 10 de febrero de 2025, el Gerente Regional de Desarrollo Económico, remitió al Gerente General Regional, la aprobación del Plan Regional de Competitividad y Productividad Amazonas al 2030, acordada por unanimidad en sesión ordinaria del Consejo Directivo.

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, el Proveído 001043-2025-G.R. AMAZONAS/GG de fecha 10 de febrero de 2025, el Gerente General Regional, remitió los actuados, al Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, solicitando emitir Informe Legal de viabilidad para la Aprobación del Plan Regional de Competitividad y Productividad Amazonas al 2030. Que, el Proveído 000662-2025-G.R. AMAZONAS/GRDE de fecha 13 de febrero de 2025, el Gerente Regional de Desarrollo Económico, remitió los actuados al, Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, solicitando se emita el Informe Legal respectivo para su aprobación. Que, el INFORME LEGAL N° 000248-2025.G.R. AMAZONAS/ORAJ de fecha 03 de marzo de 2025, el Director de Asesoría Jurídica, emite opinión legal respecto a la Aprobación del Plan Regional de Competitividad y Productividad Amazonas al 2030, es PROCEDENTE la Aprobación del PLAN REGIONAL DE COMPETITIVIDAD Y PRODUCTIVIDAD AMAZONAS AL 2030, en mérito a lo señalado en el presente informe. Que, el Dictamen N° 004-2025-GOB-REG-AMAZONAS/COCNALyD-CR de fecha 16 de abril de 2025, suscrito por la Comisión Ordinaria de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización, Propone al Pleno del Consejo Regional, aprobar la “PLAN REGIONAL DE COMPETITIVIDAD Y PRODUCTIVIDAD DE AMAZONAS AL 2030”, para su aprobación mediante ordenanza regional, que luego de su exposición de motivos y conclusiones, recomienda lo siguiente: RECOMENDACIONES: AL PLENO DEL CONSEJO REGIONAL Artículo Primero. - APROBAR, mediante Ordenanza Regional “EL PLAN REGIONAL DE COMPETITIVIDAD Y PRODUCTIVIDAD DE AMAZONAS AL 2030”. Artículo Segundo. - DEROGAR toda aquella norma en lo que se oponga a esta presente ordenanza regional. Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 05 llevada a cabo el día martes 22 de abril de 2025, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero. – APROBAR el Dictamen N° 004-2025-GOB-REG-AMAZONAS/COCNALyD-CR de fecha 16 de abril de 2025, suscrito por la Comisión Ordinaria de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización, Propone al Pleno del Consejo Regional, aprobar la “PLAN REGIONAL DE COMPETITIVIDAD Y PRODUCTIVIDAD DE AMAZONAS AL 2030”, que adjunto forma parte del presente. Artículo Segundo. – APROBAR la “PLAN REGIONAL DE COMPETITIVIDAD Y PRODUCTIVIDAD DE AMAZONAS AL 2030”, mediante ordenanza regional. Artículo Tercero. – DEJAR SIN EFECTO, toda normativa regional que se oponga a la presente disposición. Artículo Cuarto. – NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, Sr. GILMER WILSON HORNA CORRALES para que DISPONGA a través de los funcionarios competentes el cumplimiento a la implementación de las presentes recomendaciones; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 65° del Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Quinto. – DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Sexto. – ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo 42° de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales.

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 28 días del mes de abril de 2025.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/6877190-061-2025-gr-amazonas-cr-so PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8234025/6877190-acuerdo-de-consejo-061-2025-cr-so.pdf