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060-2026-GR-AMAZONAS-CR-SO Regional Agreement Amazonas In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 060-2026-GR.AMAZONAS/CR-SO

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 060-2026-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 05, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el miércoles 29 de abril de 2026; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El INFORME N° 004-2026-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/RWGS-SFCA/CR-B-U de fecha 24 de abril de 2026, suscrito por el Consejero Regional de la Provincia de Bagua y Utcubamba, Y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” y promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley 27867, en concordancia con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inc. k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…), en concordancia con el inc. L) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios de la dirección superior, de la administración del gobierno regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; y complementariamente con el inc. b) del artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general; Que, el artículo 39º de la Ley N. º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N. º 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN FISCALIZADORA: El Consejo Regional ejerce función fiscalizadora en relación a la gestión del órgano Ejecutivo Regional sobre acciones, procedimientos, documentación, proyectos u obras, así como sobre la administración de recursos humanos, materiales, tecnológicos, económicos y financieros, pudiendo llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, y respecto de la conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. La función fiscalizadora es ejercida por medio de las comisiones ordinarias, especiales e investigadoras, también puede ser ejercida de manera individual por cada consejero regional, pudiendo efectuar requerimiento a la administración regional para que informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención. Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional.

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, el artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. a) Proponer normas y acuerdos regionales. Inc. b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general. Inc. c) cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales; Que, el inc. c) del artículo 18° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales. Cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales, (…). Inc. f) Mantener comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo con las normas vigentes; Que, el artículo 45° del reglamento Interno del Consejo Regional vigente señala: El Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadora y normativa, organiza su trabajo en comisiones, que son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo Regional, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas, investigaciones y denuncias, así como emitir informes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo Regional les encargue, las clases de comisiones son: Ordinarias, especiales e investigadoras; Que, mediante INFORME N° 004-2026-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/RWGS-SFCA/CR-B-U de fecha 24 de abril de 2026, suscrito por el Consejero Regional de la Provincia de Bagua y Utcubamba, se presenta FISCALIZACIÓN DE LA OBRA “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA OFERTA DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LAS I.E.S. DE LAS LOCALIDADES DE CHIPE, WAWICOLLUHUANA, COLLICATE, SAN JUAN DE LA LIBERTAD, JOROBAMBA, NVA. ESPERANZA Y YUNGASUYO DE LAS PROVINCIAS DE BAGUA Y UTCUBAMBA”; con CUI N° 2108383-META II: I.E.S.M. N° 16221 LEONCIO PRADO-COLLICATE-BAGUA GRANDE. Que, el Consejero Delegado cede el uso de la palabra al Consejero de la Provincia de Bagua – Ricardo W. Gonzales Salazar, quien precisa lo siguiente: CONCLUSIONES: Como resultado de la fiscalización a la OBRA “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA OFERTA DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LAS I.E.S. DE LAS LOCALIDADES DE CHIPE, WAWICOLLUHUANA, COLLICATE, SAN JUAN DE LA LIBERTAD, JOROBAMBA, NVA. ESPERANZA Y YUNGASUYO DE LAS PROVINCIAS DE BAGUA Y UTCUBAMBA”; con código único de inversiones N° 2108383-META II: I.E.S.M. N° 16221 LEONCIO PRADO-COLLICATE-BAGUA GRANDE; se formula las conclusiones siguientes:

  1. Se ha comprobado que el contratista CONSORCIO EJECUTOR COLLICATE, responsable de ejecución de la OBRA “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA OFERTA DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LAS I.E.S. DE LAS LOCALIDADES DE CHIPE, WAWICOLLUHUANA, COLLICATE, SAN JUAN DE LA LIBERTAD, JOROBAMBA, NVA. ESPERANZA Y YUNGASUYO DE LAS PROVINCIAS DE BAGUA Y UTCUBAMBA”; con código único de inversiones N° 2108383-META II: I.E.S.M. N° 16221 LEONCIO PRADO-COLLICATE-BAGUA GRANDE, en la fecha de fiscalización de la Obra no se localizó el RESIDENTE DE OBRA: Ing. Civil. Segundo Francisco Barboza Cabrera; ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS: Ing. Civil. Diomar Zavaleta Vílchez y ESPECIALISTA EN CALIDAD DE OBRA: Ing. Civil. Pablo Jhunior Salazar Salazar, quienes están considerados en el SUPUESTO DE APLICACIÓN DE PENALIDAD constituida en la CLAUSULA VIGÉSIMA: PENALIDADES DEL CONTRATO DE GERENCIA GENERAL REGIONAL N° 000017-2026-G.R.AMAZONAS/GG (Observación N° 1).
  2. Se ha comprobado que el Ingeniero Inspector designado por la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Amazonas, para efectuar la inspección de la OBRA “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA OFERTA DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LAS I.E.S. DE LAS LOCALIDADES DE CHIPE, WAWICOLLUHUANA, COLLICATE, SAN JUAN DE LA LIBERTAD, JOROBAMBA, NVA. ESPERANZA Y YUNGASUYO DE LAS PROVINCIAS DE BAGUA Y UTCUBAMBA”; con código único de inversiones N° 2108383-META II: I.E.S.M. N° 16221 LEONCIO PRADO-COLLICATE-BAGUA GRANDE, su presencia en obra fue negativa durante el día 14 de abril de 2026 (OBSERVACIÓN N° 2).

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS 3. Se ha evidenciado que en el CONTRATO DE GERENCIA GENERAL REGIONAL N° 000017-2026G.R.AMAZONAS/GG, para la ejecución de la OBRA “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA OFERTA DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LAS I.E.S. DE LAS LOCALIDADES DE CHIPE, WAWICOLLUHUANA, COLLICATE, SAN JUAN DE LA LIBERTAD, JOROBAMBA, NVA. ESPERANZA Y YUNGASUYO DE LAS PROVINCIAS DE BAGUA Y UTCUBAMBA”; con código único de inversiones N° 2108383-META II: I.E.S.M. N° 16221 LEONCIO PRADO-COLLICATE-BAGUA GRANDE, suscrito entre la Gerencia General Regional y el contratista CONSORCIO EJECUTOR COLLICATE, han prescindido de considerar la META: “MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO”, que es fundamental para crear un entorno de aprendizaje seguro y funcional en los niños, profesores y personal administrativo de la institución educativa indicada (OBSERVACIÓN N° 3). RECOMENDACIONES: De acuerdo a la naturaleza de la observación y conclusión determinadas en el presente informe de la OBRA “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA OFERTA DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LAS I.E.S. DE LAS LOCALIDADES DE CHIPE, WAWICO LLUHUANA, COLLICATE, SAN JUAN DE LA LIBERTAD, JOROBAMBA, NVA. ESPERANZA Y YUNGASUYO DE LAS PROVINCIAS DE BAGUA Y UTCUBAMBA”; con código único de inversiones N° 2108383-META II: I.E.S.M. N° 16221 LEONCIO PRADO-COLLICATE-BAGUA GRANDE, se considera pertinente formular las recomendaciones siguientes: AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DE AMAZONAS Según sus atribuciones disponga:

  1. Que, la Gerencia General Regional, disponga a la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno

Regional Amazonas, para que notifique a la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones, quien debe comunicar al Supervisor de Obra y/o coordinador y/o administrador de contrato, para que mediante informe aplique la penalidad comprendido en el hecho señalado en la OBRA “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA OFERTA DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LAS I.E.S. DE LAS LOCALIDADES DE CHIPE, WAWICOLLUHUANA, COLLICATE, SAN JUAN DE LA LIBERTAD, JOROBAMBA, NVA. ESPERANZA Y YUNGASUYO DE LAS PROVINCIAS DE BAGUA Y UTCUBAMBA”; con código único de inversiones N° 2108383-META II: I.E.S.M. N° 16221 LEONCIO PRADO-COLLICATE-BAGUA GRANDE (CONCLUSIÓN N° 1).

  1. Que, la Gerencia General Regional, comunique a la Gerencia Regional de Infraestructura, disponga al

Ingeniero Inspector su presencia al cien por ciento (100%) durante la ejecución de la OBRA “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA OFERTA DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LAS I.E.S. DE LAS LOCALIDADES DE CHIPE, WAWICO, LLUHUANA, COLLICATE, SAN JUAN DE LA LIBERTAD, JOROBAMBA, NVA. ESPERANZA Y YUNGASUYO DE LAS PROVINCIAS DE BAGUA Y UTCUBAMBA”; con código único de inversiones N° 2108383-META II: I.E.S.M. N° 16221 LEONCIO PRADO-COLLICATEBAGUA GRANDE (CONCLUSIÓN N° 2).

  1. Que, la Gerencia General Regional, disponga a la Gerencias Regionales de Infraestructura, Planeamiento,

Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Dirección Regional de Administración, con la finalidad de que elaboren la documentación necesaria y certificación presupuestal, para realizar la contratación de la META: MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO de la OBRA “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA OFERTA DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LAS I.E.S. DE LAS LOCALIDADES DE CHIPE, WAWICO, LLUHUANA, COLLICATE, SAN JUAN DE LA LIBERTAD, JOROBAMBA, NVA. ESPERANZA Y YUNGASUYO DE LAS PROVINCIAS DE BAGUA Y UTCUBAMBA”; con código único de inversiones N° 2108383-META II: I.E.S.M. N° 16221 LEONCIO PRADO-COLLICATE-BAGUA GRANDE, debiendo estar sujeta al procedimiento de selección de bienes, en concordancia con la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF (CONCLUSIÓN N° 3).

Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria N.º 05 llevada a cabo el miércoles 29 de abril de 2026, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL:

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Artículo Primero. – APROBAR el INFORME N° 004-2026-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/RWGSSFCA/CR-B-U de fecha 24 de abril de 2026, suscrito por el Consejero Regional de la Provincia de Bagua y Utcubamba, FISCALIZACIÓN DE LA OBRA “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA OFERTA DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE LAS I.E.S. DE LAS LOCALIDADES DE CHIPE, WAWICOLLUHUANA, COLLICATE, SAN JUAN DE LA LIBERTAD, JOROBAMBA, NVA. ESPERANZA Y YUNGASUYO DE LAS PROVINCIAS DE BAGUA Y UTCUBAMBA”; con CUI N° 2108383-META II: I.E.S.M. N° 16221 LEONCIO PRADO-COLLICATE-BAGUA GRANDE, el mismo que forma parte del presente acuerdo. Artículo Segundo. – NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, DISPONGA a través de los funcionarios competentes el cumplimiento de la implementación de las tres (3) recomendaciones, plasmadas en el informe señalado precedentemente; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 65° del Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Tercero. – DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Cuarto. – ENCARGAR a la Sub-Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo N° 42 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 06 días del mes de mayo del 2026.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/8167999-060-2026-gr-amazonas-cr-so PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10016306/8167999-acuerdo-de-consejo-060-2026-cr-so.pdf