Acuerdo de Consejo Regional N.° 060-2025-GR.AMAZONAS/CR-SO
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 060-2025-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 05, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el día martes 22 de abril de 2025; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El Dictamen N° 005-2025-GOB-REG-AMAZONAS/COCNALyD-CR de fecha 22 de abril de 2025, Carta N° 002– 2025 – G.R. AMAZONAS/GRDE-DRP-DI-LLMSP de fecha 21 de abril de 2025, Oficio N° 0009412024-G.R.AMAZONAS/SG de fecha 11 de noviembre de 2024, Informe Legal N° 001288-2024G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 11 de noviembre de 2024, PROVEIDO N° 007829-2024-G.R.AMAZONAS/SG de fecha 11 de noviembre de 2024, Informe N° 000671-2024-G.R.AMAZONAS/GRDE-DRP de fecha 08 de noviembre de 2024, Informe N° 000285-2024-G.R.AMAZONAS/GRDE de fecha 11 de noviembre de 2024, Informe N° 000001-2024-G.R.AMAZONAS/DR-DI-JTPY de fecha 08 de noviembre de 2024, Acta de Sesión Ordinaria N° 01-2024- CONSEJO REGIONAL DE LA MICRO Y PEQUENA EMPRESA (COREMYPE) DE AMAZONAS de fecha 10 de abril de 2024, Acta de Sesión Ordinaria N° 02 2024-CONSEJO REGIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (COREMYPE) DE AMAZONAS de fecha 16 de mayo de 2024, ,Y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” y promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y sus presupuestos, y en la gestión pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, el artículo 4° de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial de fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; regulando las competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales en el artículo 10° de la norma en cita, las mismas que son asignadas por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley; así como, las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno; Que, el artículo 13° de la ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mismo dispositivo del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas en concordancia con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inc. k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…), en concordancia con el inc. L) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas precisa: Son atribuciones del
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios de la dirección superior, de la administración del gobierno regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional. Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN FISCALIZADORA: El Consejo Regional ejerce función fiscalizadora en relación a la gestión del órgano Ejecutivo Regional sobre acciones, procedimientos, documentación, proyectos u obras, así como sobre la administración de recursos humanos, materiales, tecnológicos, económicos y financieros, pudiendo llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, y respecto de la conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. La función fiscalizadora es ejercida por medio de las comisiones ordinarias, especiales e investigadoras, también puede ser ejercida de manera individual por cada consejero regional, pudiendo efectuar requerimiento a la administración regional para que informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención. Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional; Que, el inc. b) del artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general, Inc. n) Presentar pedidos por escrito para atender las necesidades de las provincias de la región, e Inc. r) Poner de conocimiento o denunciar ante el Consejo Regional, todo acto de corrupción, nepotismo, tráfico de influencias y/o inmoralidad que detecten o tengan conocimiento en el cumplimiento de su función fiscalizadora, la misma que debe ser debidamente fundamentada; Que, el artículo 45° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente señala: El Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadora y normativa, organiza su trabajo en comisiones, que son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo Regional, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas, investigaciones y denuncias, así como emitir informes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo Regional les encargue, las clases de comisiones son: Ordinarias, especiales e investigadoras; Que, la Ordenanza Regional N° 423-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 29 de octubre de 2018, se aprobó la creación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Amazonas, como un órgano consultivo adscrito al Gobierno Regional Amazonas, con el objeto de promover el desarrollo, formalización y la competitividad de la MYPE en su ámbito geográfico y su articulación con los planes y programas locales, regionales y nacionales; Que, la Ordenanza Regional N° 455-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 16 de diciembre de 2019, se aprobó la modificación del artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 423GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, asimismo estableció que el Consejo Regional de la Micro y Pequeria Empresa de la Región Amazonas, dentro de sus competencias y acorde a la acreditación podrá invitar a otras instituciones a participar en el COREMYPE, acorde al procedimiento y normatividad existente. Que, la Carta N° 002– 2025 – G.R. AMAZONAS/GRDE-DRP-DI-LLMSP, de fecha 21 de abril de 2025, el Asistente de Dirección de Industria, remite información complementaria para incorporación de nuevos miembros al COREMYPE; Que, el Oficio N° 000941-2024-G.R. AMAZONAS/SG, de fecha 11 de noviembre de 2024, el Secretario General del Gobierno Regional de Amazonas, eleva para evaluación y aprobación por el pleno de consejo regional, sobre solicitud de modificación del artículo 2° de la Ordenanza Regional N° 455-G.R. AMAZONAS/CR, por incorporación de nuevos miembros al COREMYPE;
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, el Informe Legal N° 001288-2024-G.R.AMAZONAS/ORAJ, de fecha 11 de noviembre de 2024, el Director de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Amazonas, emite opinión legal sobre modificación de la Ordenanza Regional N° 455-2024-G.R.AMAZONAS/CR, por incorporación de nuevos miembros al COREMYPE; Que, el Informe N° 000285-2024-G.R.AMAZONAS/GRDE, de fecha 11 de noviembre de 2024, el Gerente Regional de Desarrollo Económico, remitió los actuados al Secretario General, solicitando la modificación del Art 2° de la Ordenanza Regional N° 455-G.R.AMAZONAS/CR, por incorporación de nuevos miembros al COREMYPE, para las acciones necesarias de acuerdo a su competencia; Que, el PROVEIDO 007829-2024-G.R.AMAZONAS/SG, de fecha 11 de noviembre de 2024, el Secretario General, remitió el expediente al Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica para la emisión de Opinión Legal, respecto a la solicitud de la Dirección Regional de Producción de modificación el artículo 2° de la Ordenanza Regional N° 455-G.R.AMAZONAS/CR, para incorporación de nuevos miembros al COREMYPE; Que, el Informe N° 000671-2024-G.R.AMAZONAS/GRDE-DRP, de fecha 08 de noviembre de 2024, el Director (e) Regional de la Producción, solicitó al Gerente (e) Regional de Desarrollo Económico, realizar la Modificación del Artículo 2° de la Ordenanza Regional N° 455-G.R. AMAZONAS/CR, para la incorporación de nuevos miembros al Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa-COREMYPE; Que, el Informe Técnico N° 000001-2024-G.R.AMAZONAS/DRP-DI-JTPY, de fecha 08 de noviembre de 2024, el Responsable de la Dirección de Industrias hizo llegar al Director (e) Regional de la Producción, el análisis de la Ordenanza Regional N° 455-G.R.AMAZONAS/CR, en la cual recomiendan modificar el artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 455-2019-G.R.AMAZONAS, para la inclusión de nuevos miembros al Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Amazonas, según detalla: Que, el Acta de Sesión Ordinaria N° 01-2024- CONSEJO REGIONAL DE LA MICRO Y PEQUENA EMPRESA (COREMYPE) DE AMAZONAS, de fecha 10 de abril de 2024, el Consejo Regional de la Micro y Pequeña empresa, acordó incorporar a la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria y Turismo de Amazonas, como parte de los miembros del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa; Que, el Acta de Sesión Ordinaria N° 02 2024-CONSEJO REGIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (COREMYPE) DE AMAZONAS, de fecha 16 de mayo de 2024, el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región, acordó la presentación del Proyecto de Ordenanza para la inclusión del COREMYPE, incorporándose entre ellos a la Cámara de Comercio, Agricultura, Industria y Turismo de Amazonas, la Red de Mujeres Empresarias y Emprendedoras de Amazonas, la Cooperativa Agraria Pitahaya de Amazonas, Asociación de Operadores de Turismo-ADOTUR, la Cooperativa Laguna de Cóndores, la Asociación para el Desarrollo de las Palmeras de Ocol; Que, el Dictamen N° 004-2025-GOB-REG-AMAZONAS/COCNALyD-CR de fecha 16 de abril de 2025, suscrito por la Comisión Ordinaria de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización, Propone al Pleno del Consejo Regional, aprobar la “MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2° DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 455-G.R. AMAZONAS/CR, POR INCORPORACIÓN DE NUEVOS MIEMBROS”, para su aprobación mediante ordenanza regional, que luego de su exposición de motivos y conclusiones, recomienda lo siguiente: RECOMENDACIONES: AL PLENO DEL CONSEJO REGIONAL
- APROBAR la Modificación Artículo 2° de la Ordenanza Regional N° 455-G.R. AMAZONAS/CR, por Incorporación de Nuevos Miembros del COREMYPE”, según el cuadro que se describe:
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
Gerente General Regional del Gobierno Regional Amazonas
Presidente
Gerente Regional de Desarrollo Económico
Director Regional de la Producción, un Titular o un alterno
Director Regional de Comercio Exterior y Turismo, un Titular o un alterno
Miembro
Director Regional de Agricultura, un Titular o un alterno
Miembro
Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y A. Territorial, un Titular o un alterno
Miembro
Municipalidad Provincial de Chachapoyas, un Titular o un alterno
Miembro
Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza, un Titular o un alterno
Miembro
Dirección Sub Regional de Comercio Exterior y Turismo de Bagua, un Titular o un alterno
Miembro
Vicepresidente Secretaría Técnica
10 Municipalidad Provincial de Bagua, un Titular o un alterno
Miembro
11 Sierra y Selva Exportadora, un Titular o un alterno
Miembro
Centro de Formación en Turismo y Medio Ambiente - OFITUR, un Titular o un alterno
Miembro
Asociación de Empresarios Agroindustriales de Amazonas, un Titular o un alterno
Miembro
Asociación de Artesanos de Chachapoyas, un Titular o un alterno
Miembro
Asociación de Hoteles y Restaurantes - AHORA un Titular o un alterno
Miembro
16 SENATI – Chachapoyas, un Titular o un alterno
Miembro
17 CITE – UTCUBAMBA, un Titular o un alterno
Miembro
Cámara de Comercio, Agricultura, Industria y Turismo de Amazonas, un Titular o un alterno
Miembro
Red de Mujeres Empresaria y Emprendedoras de Amazonas, un Titular o un alterno
Miembro
Cooperativa Agraria Pitahaya de Amazonas, un Titular o un alterno
Miembro
Asociación Dominicana de Operadores de Turismo, un Titular o un alterno
Miembro
Cooperativa Agraria Cafetalera Laguna de los Cóndores, un Titular o un alterno
Miembro
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
Asociación para el Desarrollo Sostenible las Palmera de Ocol, un Titular o un alterno
de
Miembro incorporado
24 Municipalidad Provincial de Bongará, un Titular o un alterno
Miembro incorporado
25 Municipalidad Provincial de Luya, un Titular o un alterno
Miembro incorporado
Municipalidad Provincial de Condorcanqui, un Titular o un alterno
Miembro incorporado
Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza, un Titular o un alterno
Miembro incorporado
28 Municipalidad Provincial de Utcubamba, un Titular o un alterno
Miembro incorporado
Cooperativa Agraria Cafetalera Alta Montaña, un Titular o un alterno
Miembro incorporado
Cooperativa de Agricultores Agropecuarios la Flor del Café, un Titular o un alterno
Miembro incorporado
- Que, el COREMYPE, luego de la aprobación de los nuevos miembros, en el desarrollo de sus funciones queda autorizado para incluir nuevos miembros de acuerdo con la regulación y directivas vigentes.
- DEJAR SIN EFECTO, la Ordenanza Regional N° 455-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 16 de diciembre de 2019 y toda aquella norma regional que se oponga a la presente ordenanza.
- NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, Sr. GILMER WILSON HORNA CORRALES para que DISPONGA a través de la Gerencia General Regional, y los funcionarios competentes el cumplimiento a la implementación de las presentes recomendaciones; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 65° del Reglamento Interno del Consejo Regional.
- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional y la ordenanza regional que forma parte del mismo, en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web del Gobierno Regional de Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo N° 42 de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales. Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 05 llevada a cabo el día martes 22 de abril de 2025, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero. – APROBAR el Dictamen N° 004-2025-GOB-REG-AMAZONAS/COCNALyD-CR de fecha 16 de abril de 2025, suscrito por la Comisión Ordinaria de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización, Propone al Pleno del Consejo Regional, aprobar la “MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2° DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 455-G.R. AMAZONAS/CR, POR INCORPORACIÓN DE NUEVOS MIEMBROS DEL COREMYPE”, que adjunto forma parte del presente.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Artículo Segundo. – Que, el COREMYPE, luego de la aprobación de los nuevos miembros, en el desarrollo de sus funciones queda autorizado para incluir nuevos miembros de acuerdo con la regulación y directivas vigentes. Artículo Tercero. – DEJAR SIN EFECTO toda aquella norma regional que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Cuarto. – NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, Sr. GILMER WILSON HORNA CORRALES para que DISPONGA a través de los funcionarios competentes el cumplimiento a la implementación de las presentes recomendaciones; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 65° del Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Quinto. – DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Sexto. – ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo 42° de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 28 días del mes de abril de 2025.
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