Skip to content
L Legalize.pe
060-2025-GR-AMAZONAS-CR-SO Regional Agreement Amazonas In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 060-2025-GR.AMAZONAS/CR-SO

12 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 060-2025-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 05, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el día martes 22 de abril de 2025; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El Dictamen N° 005-2025-GOB-REG-AMAZONAS/COCNALyD-CR de fecha 22 de abril de 2025, Carta N° 002– 2025 – G.R. AMAZONAS/GRDE-DRP-DI-LLMSP de fecha 21 de abril de 2025, Oficio N° 0009412024-G.R.AMAZONAS/SG de fecha 11 de noviembre de 2024, Informe Legal N° 001288-2024G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 11 de noviembre de 2024, PROVEIDO N° 007829-2024-G.R.AMAZONAS/SG de fecha 11 de noviembre de 2024, Informe N° 000671-2024-G.R.AMAZONAS/GRDE-DRP de fecha 08 de noviembre de 2024, Informe N° 000285-2024-G.R.AMAZONAS/GRDE de fecha 11 de noviembre de 2024, Informe N° 000001-2024-G.R.AMAZONAS/DR-DI-JTPY de fecha 08 de noviembre de 2024, Acta de Sesión Ordinaria N° 01-2024- CONSEJO REGIONAL DE LA MICRO Y PEQUENA EMPRESA (COREMYPE) DE AMAZONAS de fecha 10 de abril de 2024, Acta de Sesión Ordinaria N° 02 2024-CONSEJO REGIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (COREMYPE) DE AMAZONAS de fecha 16 de mayo de 2024, ,Y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” y promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y sus presupuestos, y en la gestión pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, el artículo 4° de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial de fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; regulando las competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales en el artículo 10° de la norma en cita, las mismas que son asignadas por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley; así como, las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno; Que, el artículo 13° de la ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mismo dispositivo del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas en concordancia con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inc. k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…), en concordancia con el inc. L) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas precisa: Son atribuciones del

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios de la dirección superior, de la administración del gobierno regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional. Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN FISCALIZADORA: El Consejo Regional ejerce función fiscalizadora en relación a la gestión del órgano Ejecutivo Regional sobre acciones, procedimientos, documentación, proyectos u obras, así como sobre la administración de recursos humanos, materiales, tecnológicos, económicos y financieros, pudiendo llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, y respecto de la conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. La función fiscalizadora es ejercida por medio de las comisiones ordinarias, especiales e investigadoras, también puede ser ejercida de manera individual por cada consejero regional, pudiendo efectuar requerimiento a la administración regional para que informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención. Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional; Que, el inc. b) del artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general, Inc. n) Presentar pedidos por escrito para atender las necesidades de las provincias de la región, e Inc. r) Poner de conocimiento o denunciar ante el Consejo Regional, todo acto de corrupción, nepotismo, tráfico de influencias y/o inmoralidad que detecten o tengan conocimiento en el cumplimiento de su función fiscalizadora, la misma que debe ser debidamente fundamentada; Que, el artículo 45° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente señala: El Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadora y normativa, organiza su trabajo en comisiones, que son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo Regional, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas, investigaciones y denuncias, así como emitir informes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo Regional les encargue, las clases de comisiones son: Ordinarias, especiales e investigadoras; Que, la Ordenanza Regional N° 423-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 29 de octubre de 2018, se aprobó la creación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Amazonas, como un órgano consultivo adscrito al Gobierno Regional Amazonas, con el objeto de promover el desarrollo, formalización y la competitividad de la MYPE en su ámbito geográfico y su articulación con los planes y programas locales, regionales y nacionales; Que, la Ordenanza Regional N° 455-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 16 de diciembre de 2019, se aprobó la modificación del artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 423GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, asimismo estableció que el Consejo Regional de la Micro y Pequeria Empresa de la Región Amazonas, dentro de sus competencias y acorde a la acreditación podrá invitar a otras instituciones a participar en el COREMYPE, acorde al procedimiento y normatividad existente. Que, la Carta N° 002– 2025 – G.R. AMAZONAS/GRDE-DRP-DI-LLMSP, de fecha 21 de abril de 2025, el Asistente de Dirección de Industria, remite información complementaria para incorporación de nuevos miembros al COREMYPE; Que, el Oficio N° 000941-2024-G.R. AMAZONAS/SG, de fecha 11 de noviembre de 2024, el Secretario General del Gobierno Regional de Amazonas, eleva para evaluación y aprobación por el pleno de consejo regional, sobre solicitud de modificación del artículo 2° de la Ordenanza Regional N° 455-G.R. AMAZONAS/CR, por incorporación de nuevos miembros al COREMYPE;

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, el Informe Legal N° 001288-2024-G.R.AMAZONAS/ORAJ, de fecha 11 de noviembre de 2024, el Director de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Amazonas, emite opinión legal sobre modificación de la Ordenanza Regional N° 455-2024-G.R.AMAZONAS/CR, por incorporación de nuevos miembros al COREMYPE; Que, el Informe N° 000285-2024-G.R.AMAZONAS/GRDE, de fecha 11 de noviembre de 2024, el Gerente Regional de Desarrollo Económico, remitió los actuados al Secretario General, solicitando la modificación del Art 2° de la Ordenanza Regional N° 455-G.R.AMAZONAS/CR, por incorporación de nuevos miembros al COREMYPE, para las acciones necesarias de acuerdo a su competencia; Que, el PROVEIDO 007829-2024-G.R.AMAZONAS/SG, de fecha 11 de noviembre de 2024, el Secretario General, remitió el expediente al Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica para la emisión de Opinión Legal, respecto a la solicitud de la Dirección Regional de Producción de modificación el artículo 2° de la Ordenanza Regional N° 455-G.R.AMAZONAS/CR, para incorporación de nuevos miembros al COREMYPE; Que, el Informe N° 000671-2024-G.R.AMAZONAS/GRDE-DRP, de fecha 08 de noviembre de 2024, el Director (e) Regional de la Producción, solicitó al Gerente (e) Regional de Desarrollo Económico, realizar la Modificación del Artículo 2° de la Ordenanza Regional N° 455-G.R. AMAZONAS/CR, para la incorporación de nuevos miembros al Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa-COREMYPE; Que, el Informe Técnico N° 000001-2024-G.R.AMAZONAS/DRP-DI-JTPY, de fecha 08 de noviembre de 2024, el Responsable de la Dirección de Industrias hizo llegar al Director (e) Regional de la Producción, el análisis de la Ordenanza Regional N° 455-G.R.AMAZONAS/CR, en la cual recomiendan modificar el artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 455-2019-G.R.AMAZONAS, para la inclusión de nuevos miembros al Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Amazonas, según detalla: Que, el Acta de Sesión Ordinaria N° 01-2024- CONSEJO REGIONAL DE LA MICRO Y PEQUENA EMPRESA (COREMYPE) DE AMAZONAS, de fecha 10 de abril de 2024, el Consejo Regional de la Micro y Pequeña empresa, acordó incorporar a la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria y Turismo de Amazonas, como parte de los miembros del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa; Que, el Acta de Sesión Ordinaria N° 02 2024-CONSEJO REGIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA (COREMYPE) DE AMAZONAS, de fecha 16 de mayo de 2024, el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región, acordó la presentación del Proyecto de Ordenanza para la inclusión del COREMYPE, incorporándose entre ellos a la Cámara de Comercio, Agricultura, Industria y Turismo de Amazonas, la Red de Mujeres Empresarias y Emprendedoras de Amazonas, la Cooperativa Agraria Pitahaya de Amazonas, Asociación de Operadores de Turismo-ADOTUR, la Cooperativa Laguna de Cóndores, la Asociación para el Desarrollo de las Palmeras de Ocol; Que, el Dictamen N° 004-2025-GOB-REG-AMAZONAS/COCNALyD-CR de fecha 16 de abril de 2025, suscrito por la Comisión Ordinaria de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización, Propone al Pleno del Consejo Regional, aprobar la “MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2° DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 455-G.R. AMAZONAS/CR, POR INCORPORACIÓN DE NUEVOS MIEMBROS”, para su aprobación mediante ordenanza regional, que luego de su exposición de motivos y conclusiones, recomienda lo siguiente: RECOMENDACIONES: AL PLENO DEL CONSEJO REGIONAL

  1. APROBAR la Modificación Artículo 2° de la Ordenanza Regional N° 455-G.R. AMAZONAS/CR, por Incorporación de Nuevos Miembros del COREMYPE”, según el cuadro que se describe:

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

Gerente General Regional del Gobierno Regional Amazonas

Presidente

Gerente Regional de Desarrollo Económico

Director Regional de la Producción, un Titular o un alterno

Director Regional de Comercio Exterior y Turismo, un Titular o un alterno

Miembro

Director Regional de Agricultura, un Titular o un alterno

Miembro

Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y A. Territorial, un Titular o un alterno

Miembro

Municipalidad Provincial de Chachapoyas, un Titular o un alterno

Miembro

Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza, un Titular o un alterno

Miembro

Dirección Sub Regional de Comercio Exterior y Turismo de Bagua, un Titular o un alterno

Miembro

Vicepresidente Secretaría Técnica

10 Municipalidad Provincial de Bagua, un Titular o un alterno

Miembro

11 Sierra y Selva Exportadora, un Titular o un alterno

Miembro

Centro de Formación en Turismo y Medio Ambiente - OFITUR, un Titular o un alterno

Miembro

Asociación de Empresarios Agroindustriales de Amazonas, un Titular o un alterno

Miembro

Asociación de Artesanos de Chachapoyas, un Titular o un alterno

Miembro

Asociación de Hoteles y Restaurantes - AHORA un Titular o un alterno

Miembro

16 SENATI – Chachapoyas, un Titular o un alterno

Miembro

17 CITE – UTCUBAMBA, un Titular o un alterno

Miembro

Cámara de Comercio, Agricultura, Industria y Turismo de Amazonas, un Titular o un alterno

Miembro

Red de Mujeres Empresaria y Emprendedoras de Amazonas, un Titular o un alterno

Miembro

Cooperativa Agraria Pitahaya de Amazonas, un Titular o un alterno

Miembro

Asociación Dominicana de Operadores de Turismo, un Titular o un alterno

Miembro

Cooperativa Agraria Cafetalera Laguna de los Cóndores, un Titular o un alterno

Miembro

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

Asociación para el Desarrollo Sostenible las Palmera de Ocol, un Titular o un alterno

de

Miembro incorporado

24 Municipalidad Provincial de Bongará, un Titular o un alterno

Miembro incorporado

25 Municipalidad Provincial de Luya, un Titular o un alterno

Miembro incorporado

Municipalidad Provincial de Condorcanqui, un Titular o un alterno

Miembro incorporado

Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza, un Titular o un alterno

Miembro incorporado

28 Municipalidad Provincial de Utcubamba, un Titular o un alterno

Miembro incorporado

Cooperativa Agraria Cafetalera Alta Montaña, un Titular o un alterno

Miembro incorporado

Cooperativa de Agricultores Agropecuarios la Flor del Café, un Titular o un alterno

Miembro incorporado

  1. Que, el COREMYPE, luego de la aprobación de los nuevos miembros, en el desarrollo de sus funciones queda autorizado para incluir nuevos miembros de acuerdo con la regulación y directivas vigentes.
  2. DEJAR SIN EFECTO, la Ordenanza Regional N° 455-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 16 de diciembre de 2019 y toda aquella norma regional que se oponga a la presente ordenanza.
  3. NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, Sr. GILMER WILSON HORNA CORRALES para que DISPONGA a través de la Gerencia General Regional, y los funcionarios competentes el cumplimiento a la implementación de las presentes recomendaciones; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 65° del Reglamento Interno del Consejo Regional.
  4. ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional y la ordenanza regional que forma parte del mismo, en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web del Gobierno Regional de Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo N° 42 de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales. Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 05 llevada a cabo el día martes 22 de abril de 2025, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero. – APROBAR el Dictamen N° 004-2025-GOB-REG-AMAZONAS/COCNALyD-CR de fecha 16 de abril de 2025, suscrito por la Comisión Ordinaria de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización, Propone al Pleno del Consejo Regional, aprobar la “MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2° DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 455-G.R. AMAZONAS/CR, POR INCORPORACIÓN DE NUEVOS MIEMBROS DEL COREMYPE”, que adjunto forma parte del presente.

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Artículo Segundo. – Que, el COREMYPE, luego de la aprobación de los nuevos miembros, en el desarrollo de sus funciones queda autorizado para incluir nuevos miembros de acuerdo con la regulación y directivas vigentes. Artículo Tercero. – DEJAR SIN EFECTO toda aquella norma regional que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Cuarto. – NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, Sr. GILMER WILSON HORNA CORRALES para que DISPONGA a través de los funcionarios competentes el cumplimiento a la implementación de las presentes recomendaciones; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 65° del Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Quinto. – DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Sexto. – ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo 42° de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 28 días del mes de abril de 2025.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/6877211-060-2025-gr-amazonas-cr-so PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8234063/6877211-acuerdo-de-consejo-060-2025-cr-so.pdf