Skip to content
L Legalize.pe
059-2026-GR-AMAZONAS-CR-SO Regional Agreement Amazonas In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 059-2026-GR.AMAZONAS/CR-SO

8 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 059-2026-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 05, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el miércoles 29 de abril de 2026; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El INFORME N° 001-2026-G.R.AMAZONAS/BCC-MIKCH/CR-C, de fecha 21 de abril del 2026, suscrito por los Consejeros Regionales de la Provincia de Condorcanqui, Y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” y promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley 27867, en concordancia con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inc. k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…), en concordancia con el inc. L) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios de la dirección superior, de la administración del gobierno regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; y complementariamente con el inc. b) del artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general; Que, el artículo 39º de la Ley N. º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N. º 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN FISCALIZADORA: El Consejo Regional ejerce función fiscalizadora en relación a la gestión del órgano Ejecutivo Regional sobre acciones, procedimientos, documentación, proyectos u obras, así como sobre la administración de recursos humanos, materiales, tecnológicos, económicos y financieros, pudiendo llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, y respecto de la conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. La función fiscalizadora es ejercida por medio de las comisiones ordinarias, especiales e investigadoras, también puede ser ejercida de manera individual por cada consejero regional, pudiendo efectuar requerimiento a la administración regional para que informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención. Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional.

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, el artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. a) Proponer normas y acuerdos regionales. Inc. b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general. Inc. c) cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales; Que, el inc. c) del artículo 18° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales. Cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales, (….). Inc. f) Mantener comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes; Que, el artículo 45° del reglamento Interno del Consejo Regional vigente señala: El Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadora y normativa, organiza su trabajo en comisiones, que son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo Regional, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas, investigaciones y denuncias, así como emitir informes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo Regional les encargue, las clases de comisiones son: Ordinarias, especiales e investigadoras; Que, mediante INFORME N° 001-2026-G.R.AMAZONAS/BCC-MIKCH/CR-C, de fecha 21 de abril del 2026, suscrito por los Consejeros Regionales de la Provincia de Condorcanqui, se presenta FISCALIZACIÓN DE LA OBRA “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACION SECUNDARIA EN I.E PUERTO GALILEA DISTRITO DE RIO SANTIAGO DE LA PROVINCIA DE CONDORCANQUI DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS” con CUI N° 2612266. Que, el Consejero Delegado Prof. Vidal Gómez Vargas cede el uso de la palabra al Consejero Responsable del informe Prof. Braulio Caicharo Cungumas, para su exposición, quien precisa lo siguiente: CONCLUSIONES: Como resultado de la fiscalización de la obra en la provincia de Condorcanqui, se formulan las siguientes conclusiones:

  1. Mediante CONTRATO DE GERENCIA GENERAL 000069-2025-G.R. AMAZONAS/GG, LICITACIÓN PUBLICA DE OBRAS N°04-2025-GRA/C-1, CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACION SECUNDARIA EN I.E PUERTO GALILEA DE CENTRO POBLADO PUERTO GALILEA DISTRITO DE RIO SANTIAGO DE LA PROVINCIA DE CONDORCANQUI DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS” CON CUI N°2612266, que celebra de una parte EL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS representado legalmente en este acto por su Gerente General Regional Ing. LITMAN GUEY RUIZ RODRÍGUEZ a quien adelante se le denominara LA ENTIDAD CONTRATANTE y de otra parte el CONSORCIO GALILEA LIMITADA, integrado por las empresas (CORPORACIÓN ALEMI´S INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y MERCURY COMPANY SAC, debidamente representada por su Gerente General el Sr. CARLOS OMAR CUBAS CASTILLO, a quien en adelante se le denominara EL CONTRATISTA. MONTO CONTRACTUAL el monto total del presente contrato asciende la suma de S/37´943,112.15 (Treinta y siete Millones Novecientos Cuarenta y Tres Mil Ciento doce con 15/100 soles), incluido IGV.
  2. Mediante CONTRATO DE GERENCIA GENERAL REGIONAL 000071-2025-G.R. AMAZONAS/GG CONCURSO PUBLICO N°02-2025-GRA/C1 de fecha 12 de noviembre 2025 CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA DE OBRA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACION SECUNDARIA EN I.E PUERTO GALILEA DE CENTRO POBLADO PUERTO GALILEA DISTRITO DE RIO SANTIAGO DE LA PROVINCIA DE CONDORCANQUI DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS” CON CUI N°2612266. Que celebra de una parte EL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS representado legalmente en este acto por su Gerente General Regional Ing. LITMAN GUEY RUIZ RODRÍGUEZ, a quien en adelante se le denominara LA ENTIDAD CONTRATANTE, y de otra parte el CONSORCIO GALILEA CONSULTORES, integrado por la empresa CONSTRUCTORA DOROBANTI ASOCIADOS S.A.C. y el SR. RODOLFO ANTONIO INOÑAN CIENFUEGOS, debidamente representado por su representante común el Sr. RODOLFO ANTONIO INOÑAN CIENFUEGOS, a quien en delante se le denominara EL CONSULTOR.

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS MONTO CONTRACTUAL El monto del presente contrato asciende a la suma de S/1,606,179.88 (Un Millón Seiscientos Seis Mil Ciento Setenta y Nueve con 88/100 soles), incluido el impuesto General a la Venta. RECOMENDACIONES: Hace de conocimiento, al Pleno del Consejo Regional, como resultado de la verificación como resultado de la Fiscalización realizada a la ejecución de Obra “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACION SECUNDARIA EN I.E PUERTO GALILEA DE CENTRO POBLADO PUERTO GALILEA DISTRITO DE RIO SANTIAGO DE LA PROVINCIA DE CONDORCANQUI DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS” CON CUI N°2612266 Como consejeros regionales, en mérito a las facultades constituidas en los literales k) y b) de los artículos 15° y 16° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Modificatorias, con el propósito de contribuir con la gestión del Gobierno Regional Amazonas, se considera pertinente formular las siguientes recomendaciones: AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DE AMAZONAS:

  1. Disponer que la Gerencia General Regional, tome acciones inmediatas a través de la Gerencia Regional de Infraestructura y Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones a través del Supervisor y Coordinador de Obra aplicar las penalidades correspondientes por la permanencia del personal clave de acuerdo a la CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA del CONTRATO DE GERENCIA GENERAL 000069-2025G.R.AMAZONAS/GG LICITACIÓN PUBLICA DE OBRAS N°04-2025-GRA/C-1 (Observaciones y Conclusiones 01).
  2. Disponer que la Gerencia General Regional, tome acciones inmediatas a través de la Gerencia Regional de Infraestructura y Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones a través del Supervisor y Coordinador de Obra aplicar las penalidades correspondientes por la permanencia del personal clave de acuerdo a la CLAUSULA DECIMO QUINTA del CONTRATO DE GERENCIA GENERAL REGIONAL 000071-2025G.R.AMAZONAS/GG CONCURSO PUBLICO N°02-2025-GRA/C1 Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria N.º 05 llevada a cabo el miércoles 29 de abril de 2026, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero. – APROBAR el INFORME N° 001-2026-G.R.AMAZONAS/BCC-MIKCH/CR-C, de fecha 21 de abril del 2026, suscrito por los Consejeros Regionales de la Provincia de Condorcanqui, FISCALIZACIÓN DE LA OBRA “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACION SECUNDARIA EN I.E PUERTO GALILEA DISTRITO DE RIO SANTIAGO DE LA PROVINCIA DE CONDORCANQUI DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS” con CUI N° 2612266, el mismo que forma parte del presente acuerdo. Artículo Segundo. – NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, DISPONGA a través de los funcionarios competentes el cumplimiento de la implementación de las dos (02) recomendaciones, plasmadas en el informe señalado precedentemente; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 65° del Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Tercero. – DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Cuarto. – ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo N° 42 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO:

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 06 días del mes de mayo de 2026.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/8167977-059-2026-gr-amazonas-cr-so PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10016298/8167977-acuerdo-de-consejo-059-2026-cr-so.pdf