Acuerdo de Consejo Regional N.° 056-2026-GR.AMAZONAS/CR-SO
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS CUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 056-2026-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 005, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el miércoles 29 de abril de 2026; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El Dictamen N° 001-2026-GOB.REG.AMAZONAS/COCNALYD-CR de fecha 27 de abril de 2026, Informe Legal N° 000182-2026-G.R. AMAZONAS/ORAJ de fecha 03 de marzo de 2026, Informe N° 0000082026-IN-VSP-DGSC-DEJ-ESSPP-CDCL de fecha 16 de febrero de 2026, Y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” y promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley 27867, en concordancia con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inc. k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…), en concordancia con el inc. L) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios de la dirección superior, de la administración del gobierno regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; y complementariamente con el inc. b) del artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general; Que, el artículo 39º de la Ley N. º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N. º 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN FISCALIZADORA: El Consejo Regional ejerce función fiscalizadora en relación a la gestión del órgano Ejecutivo Regional sobre acciones, procedimientos, documentación, proyectos u obras, así como sobre la administración de recursos humanos, materiales, tecnológicos, económicos y financieros, pudiendo llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, y respecto de la conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. La función fiscalizadora es ejercida por medio de las comisiones ordinarias, especiales e investigadoras, también puede ser ejercida de manera individual por cada consejero regional, pudiendo efectuar requerimiento a la administración regional para que informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención. Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, el artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. a) Proponer normas y acuerdos regionales. Inc. b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general. Inc. c) cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales; Que, el inc. c) del artículo 18° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales. Cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales, (…). Inc. f) Mantener comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes; Que, el artículo 45° del reglamento Interno del Consejo Regional vigente señala: El Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadora y normativa, organiza su trabajo en comisiones, que son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo Regional, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas, investigaciones y denuncias, así como emitir informes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo Regional les encargue, las clases de comisiones son: Ordinarias, especiales e investigadoras; Que, con Dictamen N° 001-2026-GOB.REG.AMAZONAS/COCNALYD-CR de fecha 27 de abril de 2026, suscrito por la Comisión Ordinaria de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización, se recomienda APROBAR, mediante Ordenanza Regional la “ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE AMAZONAS 2024-2027”, aprobada mediante Ordenanza Regional N° 001-2024-GRA/CR. Que, con Informe Legal 000182-2026-G.R. AMAZONAS/ORAJ de fecha 03 de marzo de 2026, el Asesor Jurídico emite OPINIÓN LEGAL: ES PROCEDENTE aprobar la Actualización del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027, mediante Ordenanza Regional, conforme lo establecido en el numeral 7.1.4.6 de la Resolución Ministerial N° 0970-2024-IN. Que, con Informe N° 000008-2026-IN-VSP-DGSC-DEJ-ESSPP-CDCL de fecha 16 de febrero de 2026, el Analista en Formulación de Políticas y Planes del Ministerio del Interior, emite Opinión Técnica favorable a la Actualización del Plan de Acción Regional de Seguridad ciudadana de Amazonas 2024-2027. Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria N.º 05 llevada a cabo el miércoles 29 de abril de 2026, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero. – APROBAR el DICTAMEN N° 001-2026-GOB.REG.AMAZONAS/COCNALYD-CR de fecha 27 de abril de 2026, suscrito por la Comisión Ordinaria de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización, se recomienda APROBAR, mediante Ordenanza Regional la “ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE AMAZONAS 2024-2027”, aprobada mediante Ordenanza Regional N° 001-2024-GRA/CR, el mismo que formara parte de la Ordenanza Regional en cincuenta y nueve (59) folios. Artículo Segundo. - NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, DISPONGA a través de los funcionarios competentes el cumplimiento de las implementaciones plasmadas en el dictamen señalado precedentemente; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 65° del Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Tercero. – DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Artículo Cuarto. – ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo N° 42 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 30 días del mes de abril del 2026.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/8167892-056-2026-gr-amazonas-cr-so PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10016238/8167892-acuerdo-de-consejo-056-2026-cr-so.pdf