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053-2025-GR-AMAZONAS-CR-SO Regional Agreement Amazonas In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 053-2025-GR.AMAZONAS/CR-SO

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 053-2025-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 04, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el día jueves 27 de marzo de 2025; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El Pedido de fecha 27 de marzo del 2025, suscrito por el Consejero Regional por la provincia de Chachapoyas, Prof. Engels Escobedo Portal, Carta N° 00140-2025EXPOPROV-PF de fecha 04 de abril de 2025, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisan: que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, en concordancia con el inc. a) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas y del artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inc. s) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal c) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN DE REPRESENTACIÓN POLÍTICA: El Consejo Regional de Amazonas promueve el empoderamiento de la participación ciudadana recogiendo y transmitiendo opiniones y necesidades para la generación de políticas públicas bajo los principios de subsidiaridad y complementariedad, la rendición de cuentas, presentación de iniciativas y demandas públicas para el bien común; y las relaciones de coordinación con los otros niveles de gobierno (local, regional y nacional). Que, el ARTÍCULO II del TITULO PRELIMINAR del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: El Consejo Regional, es el órgano superior del Gobierno Regional de Amazonas, que cumple funciones normativas, de fiscalización, de representación política y vigilancia política. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en las leyes y el presente reglamento. Que, el artículo 15° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone: La función de los Consejeros Regionales comprende los trabajos en las sesiones de Consejo Regional, en las comisiones ordinarias, especiales o investigadoras, en reuniones de trabajo, atención a los ciudadanos, a las organizaciones sociales y otros trabajos de carácter regional; Que, el artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. e) de representación política, facilitando y articulando la participación ciudadana y su acercamiento a las autoridades y el Estado, y de vigilancia política, a través de acciones en las que garanticen la transparencia en la gestión pública y la buena gobernanza.

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, el artículo 18° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. f) Mantener comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes. Inc. n) Presentar pedidos por escrito para atender las necesidades de las provincias de la región; Que, el artículo 46º del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone: Las comisiones ordinarias del Consejo Regional se conforman anualmente, su conformación será multipartidaria y deberán quedar conformadas en la primera sesión ordinaria del año calendario, el cuadro de integrantes es propuesto por el consejero/a delegado/a. (…). Según la naturaleza de los casos, temas y/o materias, se constituirán comisiones ordinarias, comisiones especiales, y en casos muy especiales comisiones investigadoras y comisiones ad hoc. Cada comisión estará conformada por tres consejeros regionales, quienes eligen a un presidente, secretario y miembro, por espacio de un año. (…). Las comisiones pueden conformar sub comisiones de trabajo para eventos específicos; Que, el artículo 58° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone: Se conformarán comisiones especiales e investigadoras para asuntos específicos y sobre temas determinados que no correspondan a ninguna de las comisiones ordinarias o que por su importancia o gravedad se hicieran necesarias. El acuerdo de Consejo Regional determinará con precisión el encargo, la conformación y el plazo de vigencia de la comisión. Para ejecutar encargos del gobierno regional con otros niveles de gobierno, realizar labores de investigación sobre situaciones particulares de interés regional que por su importancia ameriten un tratamiento específico sin perjuicio del derecho que corresponda al órgano de control interno, de ética parlamentaria regional. Las comisiones especiales deben emitir informe final dentro del plazo señalado por el Consejo Regional. Sometido a debate, deberá ser aprobado o desaprobado, dando cuenta al Consejo Regional para las acciones pertinentes; Que, Pedido de fecha 27 de marzo del 2025, suscrito por el Consejero Regional por la provincia de Chachapoyas, Prof. Engels Escobedo Portal, mediante el cual hacer presente una invitación al todo el Pleno del Consejo Regional y solicitar autorización al mismo, la posibilidad de participar todo el pleno en la “EXPOPROVEEDORES PERÚ 2025 – MACRO REGIÓN NOR ORIENTE”, bajo el lema “Contratación Pública y Privada, transparente y efectiva – juntos por cuidades sostenibles”, a llevarse a cabo del 24 al 26 de abril del año en curso, en la explanada Perú, en la cuidad de Chiclayo en la Región Lambayeque, según la invitación que será presentada en los próximos días. Que, la Carta N° 00140-2025EXPOPROV-PF de fecha 04 de abril de 2025, suscrito por el Gerente General de Perú Ferias e Inversiones SAC, Sr. Victor Alexis Marquina Fortini, mediante el cual invita a participar a la feria “EXPOPROVEEDORES PERÚ 2025 – MACRO REGIÓN NOR ORIENTE”, bajo el lema “Contratación Pública y Privada, transparente y efectiva – juntos por cuidades sostenibles”, a llevarse a cabo del 24 al 26 de abril del año en curso, en la explanada Perú, en la cuidad de Chiclayo en la Región Lambayeque. El Pleno del Consejo Regional, estima que al ser una invitación vinculada a la MACRO REGIÓN NOR ORIENTE, y siendo parte de la misma, es importante la participación del Consejo Regional de Amazonas, precisando que es voluntad de todos los consejeros participar en dicho evento. Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 04 llevada a cabo el día jueves 27 de marzo de 2025, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero: AUTORIZAR, VIAJAR en función de REPRESENTACIÓN POLÍTICA a todos los Consejeros Regionales, Prof. Engels Escobedo Portal, Prof. Vidal Gómez Vargas, Prof. Braulio Caicharo Cungumas, Abg. Sandra Campos Arteaga, Tecn. Enf. Mari Ines Kasen Chujai, MC. Pedro David Catedra Maco, CS. Ricardo Wilmer Gonzales Salazar, Sr. Milton Hitler Mendoza Garay, Nixon Arce Irigoin y CPC. Katia Medina Meléndez, con la finalidad de participar en la “EXPOPROVEEDORES PERÚ 2025 – MACRO REGIÓN NOR ORIENTE”, bajo el lema “Contratación Pública y Privada, transparente y efectiva – juntos por cuidades

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS sostenibles”, durante los días del 23 al 27 de abril del año en curso, la misma que se realizará en la explanada Perú, en la cuidad de Chiclayo en la Región Lambayeque, según lo estipulado por el Reglamento Interno del Consejo Regional. Se AUTORIZA la salida de las unidades móviles asignadas al consejo regional (Camioneta Toyota EAN - 430) y (Camioneta Toyota BPP– 918). Artículo Segundo. - NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, Sr. Gilmer Wilson Horna Corrales para que disponga a los funcionarios competentes la asignación de viáticos que corresponde a los comisionados descritos en el artículo primero del presente Acuerdo Regional, de conformidad con la directiva de viáticos. Artículo Tercero. – ESTABLECER, que los comisionados a su retorno deberán hacer llegar su informe al pleno del Consejo Regional referente a las actividades realizadas. Artículo Cuarto. - ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo N° 42 de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 08 días del mes de abril de 2025.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/6782031-053-2025-gr-amazonas-cr-so PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8086442/6782031-acuerdo-de-consejo-053-2025-cr-so.pdf