Acuerdo de Consejo Regional N.° 051-2025-GR.AMAZONAS/CR-SO
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 051-2025-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 04, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el día jueves 27 de marzo del año 2025, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El INFORME N° 003-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/VGV-EEP-CR-B-CH, de fecha 20 de marzo de 2025, suscrito por los Consejeros Regionales por las Provincias de Bongará y Chachapoyas, Prof. Vidal Gómez Vargas y Prof. Engels Escobedo Portal, Y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” y promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley 27867, en concordancia con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inc. k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…), en concordancia con el inc. L) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios de la dirección superior, de la administración del gobierno regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; y complementariamente con el inc. b) del artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general; Que, el artículo 39º de la Ley N. º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N. º 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN NORMATIVA: El Consejo Regional ejerce su función normativa formulando, analizando, debatiendo, aprobando, derogando y modificando normas de carácter regional, así como proponiendo ante el Congreso de la República iniciativas legislativas que regulan o reglamentan asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional de Amazonas y nacional, según corresponda. Para el cumplimiento de esta función los consejeros regionales asisten a las sesiones en la cual emiten ordenanzas regionales y acuerdos de Consejo Regional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y serán aprobados por mayoría simple. Complementariamente
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS a la parte infine de la FUNCIÓN FISCALIZADORA: (…). Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional; Que, el artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. a) Proponer normas y acuerdos regionales. Inc. b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general. Inc. c) cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales; Que, el inc. c) del artículo 18° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales. Cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales, (….). Inc. f) Mantener comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes; Que, el artículo 45° del reglamento Interno del Consejo Regional vigente señala: El Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadora y normativa, organiza su trabajo en comisiones, que son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo Regional, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas, investigaciones y denuncias, así como emitir informes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo Regional les encargue, las clases de comisiones son: Ordinarias, especiales e investigadoras; Que, el INFORME N° 003-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/VGV-EEP-CR-B-CH, de fecha 20 de marzo de 2025, suscrito por los Consejeros Regionales por las Provincias de Bongará y Chachapoyas, Prof. Vidal Gómez Vargas y Prof. Engels Escobedo Portal, respecto a “MEJORAMIENTO Y REHABILITACION DEL PUENTE PEATONAL COLGANTE ZUTAMAL SOBRE EL RIO UTCUBAMBA EN LA LOCALIDAD DE CHURUJA, DEL DISTRITO DE CHURUJA – PROVINCIA DE BONGARA – DEPARTAMENTO DE AMAZONAS” CUI N° 2436830. Que, luego de los antecedentes, análisis y conclusiones, ha llegado a las siguientes recomendaciones. RECOMENDACIONES: En mérito a las observaciones y conclusiones expuestas en la fiscalización formalizada a la obra: 1) “MEJORAMIENTO Y REHABILITACION DEL PUENTE PEATONAL COLGANTE ZUTAMAL SOBRE EL RIO UTCUBAMBA EN LA LOCALIDAD DE CHURUJA, DEL DISTRITO DE CHURUJA – PROVINCIA DE BONGARA – DEPARTAMENTO DE AMAZONAS” C.U.I. N° 2436830 los Consejeros Regionales por las provincias de Bongará y Chachapoyas, en mérito a las facultades constituidas en los literales k) y b) de los artículos 15° y 16° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Modificatorias, con el propósito de contribuir con la gestión del Gobierno Regional Amazonas, se considera pertinente formular las siguientes recomendaciones: AL GOBERNADOR REGIONAL DE AMAZONAS:
- Que el Gobernador Regional a través de la Gerencia General Regional, tome acciones inmediatas a
través de la Gerencia Regional de Infraestructura, con relación a la CLAUSULA QUINTA del CONVENIO INTERINSTITUCIONAL DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PUBLICOS ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHURUJA, para realizar el seguimiento y monitoreo de la obra y hacer cumplir los contratos al contratista ejecutor y supervisor. (Observación y Conclusión 1). 2. Que el Gobernador Regional a través de la Gerencia General Regional, tome acciones inmediatas a través de la Gerencia Regional de Infraestructura, y está a través de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones aplicar penalidad al CONSORCIO SELVA AMAZONICA por la ausencia del Ingeniero Residente de Obra vulnerando articulo 179 (Residente de Obra) 179.1 Durante la ejecución de la obra se cuenta, de modo permanente y directo, con un profesional colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad . (Observaciones y Conclusiones 01).
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria N° 04, llevada a cabo el día jueves 27 de marzo de 2025, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero. – APROBAR el INFORME N° 003-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/VGV-EEPCR-B-CH, de fecha 20 de marzo de 2025, suscrito por los Consejeros Regionales por las Provincias de Bongará y Chachapoyas, Prof. Vidal Gómez Vargas y Prof. Engels Escobedo Portal, respecto a “MEJORAMIENTO Y REHABILITACION DEL PUENTE PEATONAL COLGANTE ZUTAMAL SOBRE EL RIO UTCUBAMBA EN LA LOCALIDAD DE CHURUJA, DEL DISTRITO DE CHURUJA – PROVINCIA DE BONGARA – DEPARTAMENTO DE AMAZONAS” CUI N° 2436830, el mismo que forma parte del presente. Artículo Segundo. – NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, DISPONGA a través de los funcionarios competentes el cumplimiento de la implementación de las dos (02) recomendaciones, plasmada en el informe señalado precedentemente; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 65° del Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Tercero. – DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Cuarto. – ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo N° 42 de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 08 días del mes de abril de 2025.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/6782064-051-2025-gr-amazonas-cr-so PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8086530/6782064-acuerdo-de-consejo-051-2025-cr-so.pdf