Acuerdo de Consejo Regional N.° 046-2025-GR.AMAZONAS/CR-SO
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 046-2025-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 04, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el día jueves 27 de marzo del año 2025, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El INFORME N° 002-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-CH-B-L, de fecha 26 de febrero de 2025, suscrito por los Consejeros Regionales por las Provincias de Chachapoyas, Bongará y Luya, Prof. Engels Escobedo Portal, Prof. Vidal Gómez Vargas y Sr. Nixon Arce Irigoin, Y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” y promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley 27867, en concordancia con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inc. k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…), en concordancia con el inc. L) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios de la dirección superior, de la administración del gobierno regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; y complementariamente con el inc. b) del artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general; Que, el artículo 39º de la Ley N. º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N. º 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN NORMATIVA: El Consejo Regional ejerce su función normativa formulando, analizando, debatiendo, aprobando, derogando y modificando normas de carácter regional, así como proponiendo ante el Congreso de la República iniciativas legislativas que regulan o reglamentan asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional de Amazonas y nacional, según corresponda. Para el cumplimiento de esta función los consejeros regionales asisten a las sesiones en la cual emiten ordenanzas regionales y acuerdos de Consejo Regional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y serán aprobados por mayoría simple. Complementariamente
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS a la parte infine de la FUNCIÓN FISCALIZADORA: (…). Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional; Que, el artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. a) Proponer normas y acuerdos regionales. Inc. b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general. Inc. c) cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales; Que, el inc. c) del artículo 18° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales. Cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales, (….). Inc. f) Mantener comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes; Que, el artículo 45° del reglamento Interno del Consejo Regional vigente señala: El Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadora y normativa, organiza su trabajo en comisiones, que son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo Regional, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas, investigaciones y denuncias, así como emitir informes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo Regional les encargue, las clases de comisiones son: Ordinarias, especiales e investigadoras; Que, el INFORME N° 002-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-CH-B-L, de fecha 26 de febrero de 2025, suscrito por los Consejeros Regionales por las Provincias de Chachapoyas, Bongará y Luya, Prof. Engels Escobedo Portal, Prof. Vidal Gómez Vargas y Sr. Nixon Arce Irigoin, respecto a FISCALIZACION DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO VIA DEPARTAMENTAL AM-106, TRAMO: EMP. PE-5N (BALZAPATA) – JUMBILLA – ASUNCION EMP.PE-8B (MOLINOPAMPA); AM-110: CHACHAPOYAS – LEVANTO; TRAMO: EMP. PE-8B (TINGO) AM 111: EMP. PE-8B (TINGO) – LONGUITA – MARIA – KUELAP, PROVICIA DE CHACHAPOYAS, BONGARA Y LUYA – AMAZOAS”. Que, luego de los antecedentes, análisis y conclusiones, ha llegado a las siguientes recomendaciones. RECOMENDACIONES: Hace de conocimiento, al Pleno del Consejo Regional, como resultado de la verificación como resultado de la Fiscalización realizada a la ejecución de OBRA: “MEJORAMIENTO VIA DEPARTAMENTAL AM-106, TRAMO: EMP. PE-5N (BALZAPATA) – JUMBILLA – ASUNCION EMP.PE-8B (MOLINOPAMPA); AM-110: CHACHAPOYAS – LEVANTO; TRAMO: EMP. PE-8B (TINGO) – LONGUITA – MARIA – KUELAP, PROVICIA DE CHACHAPOYAS, BONGARA Y LUYA – AMAOAS”. Como consejeros regionales, en mérito a las facultades constituidas en los literales k) y b) de los artículos 15° y 16° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Modificatorias, con el propósito de contribuir con la gestión del Gobierno Regional Amazonas, se considera pertinente formular las siguientes recomendaciones: AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DE AMAZONAS:
- Que, EL Gobernador Regional de Amazonas derive los actuados a la Gerencia General Regional, que, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura, Sub-Gerencia de Estudios y Sub Gerencia de Supervisión, cumplan con los plazos establecidos para la absolución de consultas, adicionales y mayores metrados, impulsar a los responsables del PAC, y los aspectos señalados en las conclusiones. (OBSERVACIÓN y CONCLUSIONES 1, 2, 3, 4, y 5).
- Que, el Gobernador Regional disponga, a los entes correspondientes solucionen los impases, con el movimiento de postes de luz, sobre el impase con La Municipalidad de Longuita, JDR y con el INC, a fin de evitar mayores gastos generales a la Obra. (OBSERVACIÓN y CONCLUSIONES 1, 2, 3, 4, y5).
- Disponer a la Secretaría Técnica, deslinde responsabilidades de los funcionarios y servidores que no han absuelto oportunamente las consultas realizadas por el contratista y demora en los adicionales y ampliaciones de plazo y mayores metrados. (OBSERVACIÓN y CONCLUSIONES 1, 2, 3 y 4).
- Disponer que, EL Gobernador Regional de Amazonas derive los actuados a la Gerencia General Regional, que a través de la Gerencia Regional de Infraestructura, y Sub Gerencia de Supervisión aplicar las
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS penalidades correspondientes por la no participación del personal clave por parte del consorcio Supervisor y Contratista (OBSERVACIÓN y CONCLUSIONES 6). Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria N° 04, llevada a cabo el día jueves 27 de marzo de 2025, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero. – APROBAR el INFORME N° 002-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-CH-BL, de fecha 26 de febrero de 2025, suscrito por los Consejeros Regionales por las Provincias de Chachapoyas, Bongará y Luya, Prof. Engels Escobedo Portal, Prof. Vidal Gómez Vargas y Sr. Nixon Arce Irigoin, respecto a FISCALIZACION DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO VIA DEPARTAMENTAL AM-106, TRAMO: EMP. PE-5N (BALZAPATA) – JUMBILLA – ASUNCION EMP.PE-8B (MOLINOPAMPA); AM-110: CHACHAPOYAS – LEVANTO; TRAMO: EMP. PE-8B (TINGO) AM 111: EMP. PE-8B (TINGO) – LONGUITA – MARIA – KUELAP, PROVICIA DE CHACHAPOYAS, BONGARA Y LUYA – AMAZOAS”, el mismo que forma parte del presente. Artículo Segundo. – NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, DISPONGA a través de los funcionarios competentes el cumplimiento de la implementación de las cuatro (04) recomendaciones plasmadas en el informe señalado precedentemente; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 65° del Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Tercero. – DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Cuarto. – ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo N° 42 de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 08 días del mes de abril de 2025.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/6782123-046-2025-gr-amazonas-cr-so PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8086719/6782123-acuerdo-de-consejo-046-2025-cr-so.pdf