Acuerdo de Consejo Regional N.° 045-2026-GR.AMAZONAS/CR-SO
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 045-2026-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 04, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el viernes 20 marzo de 2026; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El INFORME N° 002-2026-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/NAI-CRL de fecha 17 de marzo de 2026, suscrito por el Consejero Regional de la Provincia de Luya, Y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” y promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley 27867, en concordancia con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inc. k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…), en concordancia con el inc. L) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios de la dirección superior, de la administración del gobierno regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; y complementariamente con el inc. b) del artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general; Que, el artículo 39º de la Ley N. º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N. º 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN FISCALIZADORA: El Consejo Regional ejerce función fiscalizadora en relación a la gestión del órgano Ejecutivo Regional sobre acciones, procedimientos, documentación, proyectos u obras, así como sobre la administración de recursos humanos, materiales, tecnológicos, económicos y financieros, pudiendo llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, y respecto de la conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. La función fiscalizadora es ejercida por medio de las comisiones ordinarias, especiales e investigadoras, también puede ser ejercida de manera individual por cada consejero regional, pudiendo efectuar requerimiento a la administración regional para que informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención. Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, el artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. a) Proponer normas y acuerdos regionales. Inc. b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general. Inc. c) cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales; Que, el inc. c) del artículo 18° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales. Cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales, (….). Inc. f) Mantener comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo con las normas vigentes; Que, el artículo 45° del reglamento Interno del Consejo Regional vigente señala: El Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadora y normativa, organiza su trabajo en comisiones, que son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo Regional, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas, investigaciones y denuncias, así como emitir informes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo Regional les encargue, las clases de comisiones son: Ordinarias, especiales e investigadoras; Que, mediante INFORME N° 002-2026-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/NAI-CRL de fecha 17 de marzo de 2026, suscrito por el Consejero Regional de la Provincia de Luya, se presenta FISCALIZACIÓN DE LA OBRA “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL SECUNDARIO EN LA I.E. ALFONSO BARRANTES LINGAN, DEL CENTRO POBLADO GUADALUPE DEL DISTRITO DE CAMPO REDONDO – PROVINCIA DE LUYA – DEPARTAMENTO DE AMAZONAS CON CUI N° 2559857. Que, el Consejero Delegado cede el uso de la palabra al Consejero de la Provincia de Luya – Sr. Nixon Arce Irigoin, quien precisa lo siguiente: CONCLUSIONES:
- Mediante RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL N°033-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS /GRI, de fecha 03 de junio 2024. SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. APROBAR el Expediente técnico del Proyecto: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL SECUNDARIO EN LA I.E ALFONSO BARRANTES LINGAN, DEL CENTRO POBLADO GUADALUPE DEL DISTRITO DE CAMPO REDONDO – PROVINCIA DE LUYA – DEPARTAMENTO DE AMAZONAS CON CUI N°2559857, por el monto de S/9,799,135.01 (Nueve Millones Setecientos Noventa y Nueve Mil Ciento Treinta y Cinco con 01/100 soles). Modalidad de Ejecución Presupuestal : Indirecta Plazo de Ejecución : 240 Días Calendarios ARTICULO SEGUNDO. - DETERMINAR que, en caso de existir omisiones, errores, deficiencias, transgresiones técnicas en la elaboración y evaluación del Expediente Técnico del Proyecto, la responsabilidad recae en el Arq. Mario Gian Fred Lucano Mantilla con CAP N° 18890 y evaluado por el Ing. Jorge Miguel Espinoza Cespedes con CIP N°96484 – Coordinador de Proyectos de la Sub-Gerencia de Estudios de la Gerencia Regional de Infraestructura.
- Mediante CONTRATO DE GERENCIA GENERAL REGIONAL 000070-2025-G.R. AMAZONAS/GG, LICITACIÓN PUBLICA DE OBRAS N°03-2025-GRA/C-1, de fecha 04 de noviembre 2025. CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL SECUNDARIO EN LA I.E ALFONSO BARRANTES LINGAN, DEL CENTRO POBLADO GUADALUPE DEL DISTRITO DE CAMPO REDONDO – PROVINCIA DE LUYA – DEPARTAMENTO DE AMAZONAS CON CUI N°2559857“ Que celebra de una parte EL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS representado legalmente en este acto por su Gerente General Regional Ing. LITMAN GUEY RUIZ RODRÍGUEZ, identificado con DNI N° 41348325, a quien e adelante se le denominara LA ENTIDAD CONTRATANTE, y de otra parte el CONSORCIO CONSTRUCTOR LINGAN integrado por las empresas (TUESTA CONSULTORES Y EJECUTORES E.I.R.L.) debidamente representada por su Titular Gerente el Sr. MARIO TUESTA SANTILLAN y G&T CONSTRUCCIONES S.R.L. debidamente representada por su Gerente General el Sr.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS JOSE MAYER TUCTO PORTOCARRERO, debidamente representado por su Representante Común la Sra. NAYLETH ELVIA DIAZ PORTOCARRERO a quien en adelante se le denominara EL CONTRATISTA. RECOMENDACIONES AL PLENO DEL CONSEJO REGIONAL. Hace de conocimiento, al Pleno del Consejo Regional, como resultado de la Fiscalización realizada a los documentos relacionados con la ejecución de la Obra: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL SECUNDARIO EN LA I.E ALFONSO BARRANTES LINGAN, DEL CENTRO POBLADO GUADALUPE DEL DISTRITO DE CAMPO REDONDO – PROVINCIA DE LUYA – DEPARTAMENTO DE AMAZONAS CON CUI N°2559857“el consejero Regional de la Provincia de Luya, con las facultades constituidas en los literales k) y b) de los artículos 15° y 17° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Modificatorias, con el propósito de contribuir con la gestión del Gobierno Regional Amazonas, se considera pertinente formular las siguientes recomendaciones: AL SEÑOR, GOBERNADOR REGIONAL DE AMAZONAS: 3. Disponga, que a través de la Gerencia General Regional disponga a la Gerencia de Infraestructura del Gobierno Regional Amazonas y esta a su vez a la Sub-Gerencia de Obras Estudios, absolver las consultas planteadas por el contratista en los plazos establecidos, Art. 193 Consultas sobre ocurrencias en la obra, 193.1. Las consultas las formula el residente de obra en el cuaderno de obra y se dirigen al inspector o supervisor, según corresponda., 193.4. Vencido el plazo previsto en el numeral precedente, sin que el inspector o supervisor absuelva las consultas, el contratista remite las consultas directamente a la Entidad dentro de los dos (2) días siguientes. La Entidad absuelve las consultas en un plazo máximo de cinco (5) días, contados desde el día siguiente de recibida la comunicación del contratista. Si la entidad no absuelve las observaciones que realiza el contratista, esto puede resultar en mayores gastos generales para el contratista, esto se debe a que la falta de respuesta a las observaciones puede llevar a la ENTIDAD a realizar ajustes adicionales en el Expediente Técnico, lo que puede resultar en un aumento de costos. (OBSERVACIÓN Y CONCLUSIÓN N° 1). 4. Disponga, que a través de la Gerencia General Regional disponga a la Gerencia de Infraestructura del Gobierno Regional Amazonas y esta a su vez a la Sub-Gerencia de Estudios, revisar detalladamente el Expediente Técnico, es responsabilidad de la Entidad en la formulación del Expediente Técnico ( es importante primero recordar que legalmente y por un aspecto simple de responsabilidades asumidas en la construcción, quien elabora el expediente técnico y quien lo aprueba son los responsables por su formulación y ejecución). En ese sentido, la Entidad no puede desconocer ni desnaturalizar la responsabilidad que la norma establece para la formulación del expediente técnico, evidentemente, ello se debe a que esta es la propietaria de la obra, la cual, se ejecuta de acuerdo a sus indicaciones, de forma lógica no hacerlo de esa manera implicaría que la obra no sea aceptada por quien la contrato. (OBSERVACIÓN Y CONCLUSIÓN N° 1). Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria N.º 04 llevada a cabo el viernes 20 de marzo de 2026, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero. – APROBAR el INFORME N° 002-2026-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/NAI-CRL de fecha 17 de marzo de 2026, suscrito por el Consejero Regional de la Provincia de Luya, FISCALIZACIÓN DE LA OBRA “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL SECUNDARIO EN LA I.E. ALFONSO BARRANTES LINGAN, DEL CENTRO POBLADO GUADALUPE DEL DISTRITO DE CAMPO REDONDO – PROVINCIA DE LUYA – DEPARTAMENTO DE AMAZONAS CON CUI N° 2559857, el mismo que forma parte del presente acuerdo. Artículo Segundo. – NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, DISPONGA a través de los funcionarios competentes el cumplimiento de la implementación de la recomendación, plasmada en el informe señalado precedentemente; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 65° del Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Tercero. – DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Cuarto. – ENCARGAR a la Sub-Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo N° 42 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 14 días del mes de abril del 2026.
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