Skip to content
L Legalize.pe
041-2025-GR-AMAZONAS-CR-SO Regional Agreement Amazonas In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 041-2025-GR.AMAZONAS/CR-SO

9 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 041-2025-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 004, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el día jueves 27 de marzo de 2025; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El Informe N° 002-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/IMKCH-BCC-SFCA-CR-C-U, de fecha 10 de marzo de 2025, suscrito por los Consejeros Regionales de las Provincia de Condorcanqui y Utcubamba, Tec. Enf. Mary Ines Kasen Chujai, Prof.Braulio Caicharo Cungumas y Abog.Sandra Fiorella Campos Arteaga, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” y promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mismo dispositivo del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas en concordancia con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inc. k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) del gobierno regional, se incorporan los recursos, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Consejo Regional la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización.”, en concordancia con el inc. L) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios de la dirección superior, de la administración del gobierno regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional. Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN FISCALIZADORA: El Consejo Regional ejerce función fiscalizadora en relación a la gestión del órgano Ejecutivo Regional sobre acciones, procedimientos, documentación, proyectos u obras, así como sobre la administración de recursos humanos, materiales, tecnológicos, económicos y financieros, pudiendo llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, y respecto de la conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. La función fiscalizadora es ejercida por medio de las comisiones ordinarias, especiales e investigadoras, también puede ser ejercida de

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS manera individual por cada consejero regional, pudiendo efectuar requerimiento a la administración regional para que informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención. Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional; Que, el inc. b) del artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general, Inc. n) Presentar pedidos por escrito para atender las necesidades de las provincias de la región, e Inc. r) Poner de conocimiento o denunciar ante el Consejo Regional, todo acto de corrupción, nepotismo, tráfico de influencias y/o inmoralidad que detecten o tengan conocimiento en el cumplimiento de su función fiscalizadora, la misma que debe ser debidamente fundamentada; Que, el inc. c) del artículo 18° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales. Cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales, (….). Inc. f) Mantener comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo con las normas vigentes; Que, el artículo 45° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente señala: El Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadora y normativa, organiza su trabajo en comisiones, que son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo Regional, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas, investigaciones y denuncias, así como emitir informes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo Regional les encargue, las clases de comisiones son: Ordinarias, especiales e investigadoras; Que, el Informe N° 002-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/IMKCH-BCC-SFCA-CR-C-U, de fecha 10 de marzo de 2025, suscrito por los Consejeros Regionales de las Provincia de Condorcanqui y Utcubamba, Tec. Enf. Mary Ines Kasen Chujai, Prof. Braulio Caicharo Cungumas y Abog. Sandra Fiorella Campos Arteaga, sobre los resultados de la Fiscalización realizada a la OBRA: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL SECUNDARIO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JVA EN EL CPM JUAN VELASCO ALVARADO, DISTRITO DE NIEVA – PROVINCIA DE CONDORCANQUI, REGIÓN AMAZONAS” CON CUI N°2381267, llegando a las siguientes conclusiones y recomendaciones; CONCLUSIONES:

  1. Expediente Técnico de la Obra “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE NIVEL SECUNDARIO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JVA EN EL CPM JUAN VELASCO ALVARADO, DISTRITO DE NIEVA - PROVINCIA DE CONDORCANQUI, REGIÓN AMAZONAS”, presenta una serie de deficiencias en su elaboración, la misma que está ocasionando retrasó en su edificación por aspectos que son incompatibles con el terreno. Personal por parte del consorcio ejecutor A&M participa parcialmente según cronograma de partición en ejecución de obra, el día de la visita in situ a obra, personal obrero no contaban con implementos de seguridad vulnerando la Norma Técnica G.050, asimismo el cerco perimétrico se encuentra en un eje topográfico que presenta depresiones de quebradas no consideradas en el Expediente Técnico. Aspectos relevantes que ponen en riesgo el cumplimiento de metas en la ejecución de la obra que podría ocasionar la postergación de la fecha de conclusión de la obra en los plazos establecidos.
  2. El 19 de agosto 2024, Mediante CONTRATO DE GERENCIA GENERAL REGIONAL N°000063-2024GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GGR, se contrata al CONSORCIO PYMES, para realizar la supervisión de la obra, por el MONTO CONTRACTUAL, asciende a la suma de S/365,938.27 (Trescientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Treinta y Ocho con 27/100 soles), excluido el Impuesto General a la Venta, Bajo el Sistema de contratación Esquema Mixto de suma alzada de tarifas.
  3. El Expediente Técnico su elaboración no se ha ceñido a los lineamientos establecidos en la normatividad de edificaciones, por lo que el responsable de su elaboración y aprobación deben asumir las responsabilidades que hubiera ha lugar, la misma que generara mayores gastos generales, adicionales de

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS obra y el retrasó de su ejecución de la misma, debiendo tener responsabilidad civil y penal, asimismo administrativamente. 4. La obra se encuentra en paralización parcial desde el día 14/02/205 por lluvias, viéndose afectado el normal desarrollo de las partidas de movimiento de tierras correspondientes al adicional N°03 (cerco perimétrico). art. 142 Plazo de ejecución contractual, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por D.S N°344-2018-EF, modificado por D.S N°377-2019-EF, D.S N°168-EF y D.S N°162-2021-EF, D.S N°234-2022-EF en sus numerales 142.7, 142.8. Por su parte, el articulo 178 Suspensión del plazo de ejecución del citado reglamento en sus numerales 178.1 y 178.7. RECOMENDACIONES: Hace de conocimiento, al Pleno del Consejo Regional, como resultado de la verificación como resultado de la Fiscalización realizada a la ejecución de Obra “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE NIVEL SECUNDARIO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JVA EN EL CPM JUAN VELASCO ALVARADO, DISTRITO DE NIEVA - PROVINCIA DE CONDORCANQUI, REGIÓN AMAZONAS” Como consejeros regionales, en mérito a las facultades constituidas en los literales k) y b) de los artículos 15° y 16° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Modificatorias, con el propósito de contribuir con la gestión del Gobierno Regional Amazonas, se considera pertinente formular las siguientes recomendaciones: AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DE AMAZONAS:

  1. Disponer que la Gerencia General Regional, tome acciones inmediatas a través de la Gerencia Regional de Infraestructura y Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones a través del Supervisor y Coordinador de Obra aplicar las penalidades correspondientes por la vulneración de la Norma Técnica G.050 respecto a la indumentaria e implemento de protección personal (clausula vigésima: PENALIDADES) (Observaciones y Conclusiones 01).
  2. Disponer que Gerencia General Regional, tome acciones inmediatas a través de la Gerencia Regional de Infraestructura, y Sub Gerencia de Supervisión y liquidaciones a través del coordinador de Obra, y a la Sub Gerencia de Estudios deslindar responsabilidades que correspondan para las autoridades funcionarios y/o servidores públicos que hayan formulado y/o aprobado el expediente técnico, dicho documento ocasiona mayores costos. (Observaciones y Conclusiones 01).
  3. Que se disponga al supervisor de obra sobre las deficiencias del Expediente Técnico este y la entidad deben realizar las absoluciones ante los hechos advertidos por el contratista, en concordancia al artículo 193, del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el retraso podría ocasionar mayores gastos a la obra. Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 004 llevada a cabo el día jueves 27 de marzo de 2025, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero: APROBAR el Informe N° 002-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/IMKCH-BCCSFCA-CR-C-U, de fecha 10 de marzo de 2025, suscrito por los Consejeros Regionales de las Provincia de Condorcanqui y Utcubamba, Tec. Enf. Mary Ines Kasen Chujai, Prof.Braulio Caicharo Cungumas y Abog. Sandra Fiorella Campos Arteaga, resultados de la fiscalización realizada a la OBRA: “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DEL NIVEL SECUNDARIO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JVA EN EL CPM JUAN VELASCO ALVARADO, DISTRITO DE NIEVA – PROVINCIA DE CONDORCANQUI, REGIÓN AMAZONAS” CON CUI N°2381267, el mismo que forma parte del presente. Artículo Segundo. – NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, Sr. GILMER WILSON HORNA CORRALES para que DISPONGA a través de los funcionarios competentes el cumplimiento de la implementación de las tres (03) recomendaciones, plasmada en el informe señalado precedentemente; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional.

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Artículo Tercero. – DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Cuarto. – ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo N° 42 de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 01 días del mes de abril de 2025.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/6782182-041-2025-gr-amazonas-cr-so PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8086814/6782182-acuerdo-de-consejo-041-2025-cr-so.pdf