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034-2026-GR-AMAZONAS-CR-SO Regional Agreement Amazonas In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 034-2026-GR.AMAZONAS/CR-SO

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 034-2026-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 04, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el día viernes 20 marzo de 2026; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El INFORME N° 002-2026-GOB.REG.AMAZONAS/MHMG-RWGS-CR-U-B de fecha 16 de marzo de 2026, suscrito por los Consejeros Regionales de la Provincia de Utcubamba y Bagua, Y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” y promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley 27867, en concordancia con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inc. k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…), en concordancia con el inc. L) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios de la dirección superior, de la administración del gobierno regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; y complementariamente con el inc. b) del artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general; Que, el artículo 39º de la Ley N. º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N. º 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN FISCALIZADORA: El Consejo Regional ejerce función fiscalizadora en relación a la gestión del órgano Ejecutivo Regional sobre acciones, procedimientos, documentación, proyectos u obras, así como sobre la administración de recursos humanos, materiales, tecnológicos, económicos y financieros, pudiendo llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, y respecto de la conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. La función fiscalizadora es ejercida por medio de las comisiones ordinarias, especiales e investigadoras, también puede ser ejercida de manera individual por cada consejero regional, pudiendo efectuar requerimiento a la administración regional para que informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención. Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional.

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, el artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. a) Proponer normas y acuerdos regionales. Inc. b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general. Inc. c) cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales; Que, el inc. c) del artículo 18° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales. Cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales, (….). Inc. f) Mantener comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo con las normas vigentes; Que, el artículo 45° del reglamento Interno del Consejo Regional vigente señala: El Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadora y normativa, organiza su trabajo en comisiones, que son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo Regional, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas, investigaciones y denuncias, así como emitir informes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo Regional les encargue, las clases de comisiones son: Ordinarias, especiales e investigadoras; Que, mediante INFORME N° 002-2026-GOB.REG.AMAZONAS/MHMG-RWGS-CR-U-B de fecha 16 de marzo de 2026, suscrito por los Consejeros Regionales de la Provincia de Utcubamba y Bagua, se presenta VISITA A LA OBRA “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA DE LA I.E. N° 16211 BAGUA GRANDE, DISTRITO DE BAGUA GRANDE, PROVINCIA DE UTCUBAMBA-AMAZONAS, CON CUI N° 2247747. Que, el Consejero Delegado cede el uso de la palabra al Consejero de la Provincia de Utcubamba – Sr. Milton H. Mendoza Garay, quien precisa lo siguiente: CONCLUSIONES: Como resultado de la fiscalización a la OBRA “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA DE LA I.E. N°16211 BAGUA GRANDE, DISTRITO DE BAGUA GRANDE, PROVINCIA DE UTCUBAMBA-AMAZONAS”; con código único de inversiones N° 2247747; se formula las conclusiones siguientes: 2. Se ha comprobado que el consultor CONSORCIO SUPERVISOR L&GL, responsable de la supervisión de la OBRA “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA DE LA I.E. N°16211 BAGUA GRANDE, DISTRITO DE BAGUA GRANDE, PROVINCIA DE UTCUBAMBA-AMAZONAS”; con código único de inversiones N° 2247747, no dispuso en Obra la participación del profesional clave, en este caso con el Supervisor de Obra: Ingeniero Civil Luis Rogelio Jáuregui Mostacero, considerado en la CLAUSULA VIGÉSIMO OCTAVA y Otras penalidades estableció en la CLAUSULA DECIMO QUINTA del mismo CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORÍA N° 003-2026-G.R.AMAZONAS/GSRU/G (Observación N° 1). 3. Se ha determinado que la Gerencia Sub Regional Utcubamba, a través de los funcionarios y profesionales responsables de la elaboración de los Términos de Referencia y Bases para la consultoría de la elaboración del expediente técnico del Proyecto “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA DE LA I.E. N°16211 BAGUA GRANDE, DISTRITO DE BAGUA GRANDE, PROVINCIA DE UTCUBAMBAAMAZONAS”; con código único de inversiones N° 2247747, prescindieron de considerar el Cisterna y tanque elevado, para abastecer con el líquido elemento de agua durante las horas de clase de los alumnos, profesores y personal administrativo de la Institución Educativa Primaria N° 16911 de ciudad de Bagua Grande, distrito Bagua Grande, provincia de Utcubamba, Región Amazonas (OBSERVACIÓN N° 2). 4. Se ha evidenciado que en el CONTRATO DE GERENCIA SUB REGIONAL N° -2025G.R.AMAZONAS/GSRU/G, para la ejecución de la OBRA “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA DE LA I.E. N°16211 BAGUA GRANDE, DISTRITO DE BAGUA GRANDE, PROVINCIA DE UTCUBAMBA-AMAZONAS”; con código único de inversiones N° 2247747, suscrito entre la Gerencia Sub Regional Utcubamba y el contratista CONSORCIO EJECUTOR BG, han prescindido de considerar la meta “Mobiliario y Equipamiento”, que son fundamentales para crear un entorno de aprendizaje

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS seguro y funcional en los niños, profesores y personal administrativo de dicha institución educativa. (OBSERVACIÓN N° 3). RECOMENDACIONES: De acuerdo a la naturaleza de la observación y conclusión determinadas en el presente informe de la OBRA “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA DE LA I.E. N°16211 BAGUA GRANDE, DISTRITO DE BAGUA GRANDE, PROVINCIA DE UTCUBAMBA-AMAZONAS”; con código único de inversiones N° 2247747; se considera pertinente formular la recomendación siguiente: AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DE AMAZONAS Según sus atribuciones disponga:

  1. Que, la Gerencia General Regional, haga de conocimiento a la Gerencia sub Regional Utcubamba y ésta, comunique a la Dirección Sub Regional de Infraestructura y Medio Ambiente, disponga al Coordinador de Obra, quien mediante informe aplique la penalidad comprendido en el hecho señalado en la OBRA “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA DE LA I.E. N°16211 BAGUA GRANDE, DISTRITO DE BAGUA GRANDE, PROVINCIA DE UTCUBAMBA-AMAZONAS”; con código único de inversiones N° 2247747 (CONCLUSIÓN N° 1).
  2. Que, la Gerencia General Regional, comunique a la Gerencia sub Regional Utcubamba, para que ésta, disponga a la Dirección Sub Regional de Infraestructura y Medio Ambiente, la consideración del Cisterna y Tanque Elevado en la OBRA “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA DE LA I.E. N°16211 BAGUA GRANDE, DISTRITO DE BAGUA GRANDE, PROVINCIA DE UTCUBAMBAAMAZONAS”; con código único de inversiones N° 2247747, a través de un Adicional de Obra, en concordancia con el Reglamento de la Ley general de Contrataciones Públicas Ley N° 32069, aprobada mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF (CONCLUSIÓN N° 2).
  3. Que, la Gerencia General Regional, haga de conocimiento a la Gerencia Sub Regional Utcubamba, con la finalidad que disponga a las Direcciones Sub Regionales de Infraestructura y Medio Ambiente, Planeamiento y Presupuesto y Administración, elaboren la documentación necesaria y certificación presupuestal, para realizar la contratación de la Meta: Mobiliario y Equipamiento de la OBRA: “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA DE LA I.E. N°16211 BAGUA GRANDE, DISTRITO DE BAGUA GRANDE, PROVINCIA DE UTCUBAMBA-AMAZONAS”; con código único de inversiones N° 2247747, debiendo estar sujeta al procedimiento de selección de bienes, en concordancia con la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 0092025-EF (CONCLUSIÓN N° 3).. Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria N.º 04 llevada a cabo el día viernes 20 de marzo de 2026, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero. – APROBAR el INFORME N° 002-2026-GOB.REG.AMAZONAS/MHMG-RWGS-CR-U-B de fecha 16 de marzo de 2026, suscrito por los Consejeros Regionales de la Provincia de Utcubamba y Bagua, VISITA A LA OBRA “MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA DE LA I.E. N° 16211 BAGUA GRANDE, DISTRITO DE BAGUA GRANDE, PROVINCIA DE UTCUBAMBA-AMAZONAS, CON CUI N° 2247747, el mismo que forma parte del presente acuerdo. Artículo Segundo. – NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, DISPONGA a través de los funcionarios competentes el cumplimiento de la implementación de las tres (03) recomendaciones, plasmadas en el informe señalado precedentemente; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 65° del Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Tercero. – DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Artículo Cuarto. – ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo N° 42 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 06 días del mes de abril del 2026.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/8165148-034-2026-gr-amazonas-cr-so PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/10011709/8165148-acuerdo-de-consejo-034-2026-cr-so.pdf