Skip to content
L Legalize.pe
033-2025-GR-AMAZONAS-CR-SO Regional Agreement Amazonas In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 033-2025-GR.AMAZONAS/CR-SO

8 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 033-2025-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 003, de fecha día jueves 27 de febrero del año 2025, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El Dictamen N° 001-2025-GOB.REG.AMAZONAS/CODEPIPPyCTI-CR de fecha 26 de febrero del 2025, Oficio N° 000065-2025- G.R. AMAZONAS/GR de fecha 29 de enero del 2025, Informe Legal N° 0000692025- G.R. AMAZONAS/ORAJ de fecha 28 de enero del 2025, Oficio 000025-2025- G.R. AMAZONAS/GRDEDRP de fecha 20 de enero del 2025, Oficio N° 00000169-2025-PRODUCE/DGA de fecha 03/09/2024, Informe N° 00000076-2025-PRODUCE/DPDA-ebriceño de fecha 29/08/2024, Y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13° de la ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mismo dispositivo del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas en concordancia con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inc. k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…), en concordancia con el inc. L) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios de la dirección superior, de la administración del gobierno regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional. Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN FISCALIZADORA: El Consejo Regional ejerce función fiscalizadora en relación a la gestión del órgano Ejecutivo Regional sobre acciones, procedimientos, documentación, proyectos u obras, así como sobre la administración de recursos humanos, materiales, tecnológicos, económicos y financieros, pudiendo llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, y respecto de la conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. La función fiscalizadora es ejercida por medio de las comisiones ordinarias, especiales e investigadoras, también puede ser ejercida de manera individual por cada consejero regional, pudiendo efectuar requerimiento a la administración regional para que informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención. Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional; Que, el inc. b) del artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general, Inc. n) Presentar pedidos

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS por escrito para atender las necesidades de las provincias de la región, e Inc. r) Poner de conocimiento o denunciar ante el Consejo Regional, todo acto de corrupción, nepotismo, tráfico de influencias y/o inmoralidad que detecten o tengan conocimiento en el cumplimiento de su función fiscalizadora, la misma que debe ser debidamente fundamentada; Que, el artículo 45° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente señala: El Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadora y normativa, organiza su trabajo en comisiones, que son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo Regional, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas, investigaciones y denuncias, así como emitir informes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo Regional les encargue, las clases de comisiones son: Ordinarias, especiales e investigadoras; Que, el Dictamen N° 001-2025-GOB.REG.AMAZONAS/CODEPIPPyCTI-CR de fecha 26 de febrero del 2025, suscrito por La Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Promoción de Inversiones, Públicas, Privadas y Cooperación Técnica Internacional, propone al Pleno del Consejo Regional de Amazonas, APROBAR “EL PLAN REGIONAL DE ACUÍCOLA DE AMAZONAS 2024-2034”, que luego de su análisis y conclusiones he recomendado: Artículo Primero. - APROBAR el “Plan Regional de Acuicultura de Amazonas 2024-2034”, como instrumento de gestión que permitirá orientar la política regional para el desarrollo integral de la Acuicultura de una forma planificada y eficiente, la misma que se adjunta y forma parte integrante de la presente ordenanza regional. Artículo Segundo. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Dirección Regional de la Producción, su aplicación, en la articulación de acciones de planificación del desarrollo de este sector de la economía en el ámbito regional y contribuir a mejorar el nivel alimenticio y por ende la calidad de vida de la población, así como a dinamizar la economía regional. Artículo Tercero. - DEJAR, sin efecto legal, cualquier acto administrativo que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto. - PRIORIZAR la comercialización en el mercado local y el consumo local en convenios con organizaciones públicas de la región, resaltando la pertenecía cultural de alimentación de nuestros ciudadanos de Amazonas; Que, el Oficio N° 000065-2025- G.R. AMAZONAS/GR de fecha 29 de enero del 2025, suscrito por la Vice Gobernadora Srta. Leyda Gueiler Rimarachín Cayotopa, con el cual eleva actuados sobre solicitud de aprobación del Plan Regional Acuícola amazonas 2024-2034; Que, el Informe Legal N° 000069-2025- G.R. AMAZONAS/ORAJ de fecha 28 de enero del 2025, suscrito por el Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, mediante el cual emite opinión que es PROCEDENTE la Aprobación del PLAN REGIONAL ACUÍCOLA AMAZONAS 2024-2034, al haberse cumplido con los procedimientos de Acuicultura; Que, el Oficio 000025-2025- G.R. AMAZONAS/GRDE-DRP de fecha 20 de enero del 2025, suscrito por la Dirección Regional de la Producción el Director Fredy John Vallejos Leyva, alcanzando informe de opinión favorable de produce para aprobación del Plan Regional de Acuicultura de Amazonas; Que, el Oficio N° 00000169-2025-PRODUCE/DGA de fecha 03/09/2024, suscrito por la Dirección General de Acuicultura del Ministerio de la Producción - Director General Flores Ysla Edgard Fabricio, quien presenta Plan Regional de Acuicultura de Amazonas 2024-20230, indicando que cuenta con opinión favorable; Que, el Informe N° 00000076-2025-PRODUCE/DPDA-ebriceño de fecha 28/08/2024, suscrito por la Dirección de Promoción y Desarrollo Acuícola Briceño Díaz, Evelyn Susana, mediante el cual presenta Plan Regional de Acuicultura de Amazonas 2024-20230, el mismo que se encuentra alineado a los objetivos estratégicos de la política nacional de acuicultura al 2030; recomendando otorgar opinión favorable; Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de Amazonas al Consejo Regional es aquella

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente, fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 03 llevada a cabo el día jueves 27 de febrero de 2025, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero. – Dictamen N° 001-2025-GOB.REG.AMAZONAS/CODEPIPPyCTI-CR de fecha 26 de febrero del 2025, suscrito por La Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Promoción de Inversiones, Públicas, Privadas y Cooperación Técnica Internacional, propone al Pleno del Consejo Regional de Amazonas, APROBAR “EL PLAN REGIONAL DE ACUÍCOLA DE AMAZONAS 2024-2034” Artículo Segundo. – APROBAR el “Plan Regional de Acuicultura de Amazonas 2024-2034”, como instrumento de gestión que permitirá orientar la política regional para el desarrollo integral de la Acuicultura de una forma planificada y eficiente, la misma que se adjunta y forma parte integrante de la presente ordenanza regional. Artículo Tercero. – NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, DISPONGA a través de los funcionarios de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Dirección Regional de la Producción, su aplicación, en la articulación de acciones de planificación del desarrollo de este sector de la economía en el ámbito regional y contribuir a mejorar el nivel alimenticio y por ende la calidad de vida de la población, así como a dinamizar la economía regional. Artículo Cuarto. - DEJAR, sin efecto legal, cualquier norma regional o acto administrativo que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto. - PRIORIZAR la comercialización en el mercado local y el consumo local en convenios con organizaciones públicas de la región, resaltando la pertinencia cultural de alimentación de nuestros ciudadanos de Amazonas. Artículo Sexto. – DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Séptimo. – ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo 42° de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 18 días del mes de marzo de 2025.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/6597700-033-2025-gr-amazonas-cr-so PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7818530/6597700-acuerdo-de-consejo-033-2025-cr-so.pdf