Acuerdo de Consejo Regional N.° 032-2026-GR.AMAZONAS/CR-SO
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 032-2026-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 04, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el día viernes 20 marzo de 2026; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El INFORME N° 001-2026-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/VGV-CR-B de fecha 19 de febrero de 2026, suscrito por el Consejero Regional de la Provincia de Bongará, Y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” y promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley 27867, en concordancia con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inc. k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…), en concordancia con el inc. L) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios de la dirección superior, de la administración del gobierno regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; y complementariamente con el inc. b) del artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general; Que, el artículo 39º de la Ley N. º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N. º 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN FISCALIZADORA: El Consejo Regional ejerce función fiscalizadora en relación a la gestión del órgano Ejecutivo Regional sobre acciones, procedimientos, documentación, proyectos u obras, así como sobre la administración de recursos humanos, materiales, tecnológicos, económicos y financieros, pudiendo llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, y respecto de la conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. La función fiscalizadora es ejercida por medio de las comisiones ordinarias, especiales e investigadoras, también puede ser ejercida de manera individual por cada consejero regional, pudiendo efectuar requerimiento a la administración regional para que informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención. Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, el artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. a) Proponer normas y acuerdos regionales. Inc. b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general. Inc. c) cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales; Que, el inc. c) del artículo 18° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales. Cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales, (….). Inc. f) Mantener comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes; Que, el artículo 45° del reglamento Interno del Consejo Regional vigente señala: El Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadora y normativa, organiza su trabajo en comisiones, que son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo Regional, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas, investigaciones y denuncias, así como emitir informes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo Regional les encargue, las clases de comisiones son: Ordinarias, especiales e investigadoras; Que, mediante INFORME N° 001-2026-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/VGV-CR-B de fecha 19 de febrero de 2026, suscrito por el Consejero Regional de la Provincia de Bongará, se presenta FISCALIZACIÓN DE LA OBRA “CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA; EN EL (LA) LOSA DEPORTIVA EN LA I.E. N° 18084 LA VILLA, DISTRITO DE JAZAN, PROVINCIA DE BONGARÁ, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS” CUI N° 2575138. Que, el Consejero de la Provincia de Bongará, Prof. Vidal Gómez Vargas, hace uso de la palabra y precisa lo siguiente: CONCLUSIONES:
- Mediante CONTRATO N°000002-2025-G.R.AMAZONAS/ORAD-OAP de fecha 29 de junio de 2025, que celebra de una parte EL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS, representada legalmente en este acto por el Director de la Oficina de Abastecimiento, Almacén y Patrimonio, LIC. CHRISTIAN SOLIS VELARDE identificado con DNI N° 41917830, designado mediante RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N°5332024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR, a quien en adelante se le denominara LA ENTIDAD; y de otra parte la empresa PROYECTOS & SOLUCIONES TÉCNICAS S.A.C. debidamente representada por su representante legal SR. MAS BACALLA ALDO, a quien en adelante se le denominara EL CONSULTOR, en los términos y condiciones siguientes: DEL MONTO CONTRACTUAL El monto total del presente contrato asciende a S/42,797.32 (Cuarenta y Dos Mil Setecientos Noventa y Siete con 32/100 soles), excluido el Impuesto General a la Venta.
- Mediante CONTRATO DE GERENCIA GENERAL REGIONAL 0000064-2025-G.R.AMAZONAS/GG, de fecha 21 de octubre de 2025, LICITACIÓN PUBLICA ABREVIADA DE OBRAS N°07-2025-GRA/C-1 CONTRATACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: EJECUCIÓN DE LA IOARR: “CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA EN LA LOSA DEPORTIVA DE LA I.E. N°18084 LA VILLA, DISTRITO DE JAZAN, PROVINCIA DE BONGARÁ, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS” CON CUIN N°2575138. Que celebra de una parte EL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS representado legalmente en este acto por su Gerente General (e) Ing. AUWER CARRASCO CONTRERAS, designado mediante RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N°246-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR, a quien en adelante se le denominara LA ENTIDAD CONTRATANTE, y de otra parte el CONSORCIO J&W GROUP, debidamente representado por su Representante Común el Sr. LUIS EDGARDO DIAZ JULON, a quien en adelante se le denominara EL CONTRATISTA, en los términos y condiciones siguientes: MONTO CONTRACTUAL
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS El monto total del presente contrato asciende a la suma de S/501,336.31 (Quinientos Un Mil Trescientos Treinta y Seis con 31/100 Soles), incluido el impuesto General a la Venta. 3. Mediante CONVENIO DE GOBERNACIÓN REGIONAL N°44-2025-GRA/GR, CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BONGARÁ, PARA LA COEJECUCION DEL PROYECTO IOARR:” CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA; EN EL (LA) LOSA DEPORTIVA EN LA I.E. N°18084 LA VILLA DISTRITO DE JAZAN, PROVINCIA DE BONGARÁ, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS”, CON CUI N°2575138. 18 DE JULIO 2025 Conste por el presente documento, el CONVENIO DE COEJECUCION que celebran de una parte el GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS, representado por su GOBERNADORA REGIONAL (E) BLGA. LEYDA G. RIMARACHIN CAYATOPA, a quien en adelante se denominará “EL GOBIERNO REGIONAL” y de otra parte la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BONGARÁ, representado por su ALCALDE el Sr. CARLOS ENRIQUE VENTURA ARISTA a quien en adelante se denominará “LA MUNICIPALIDAD”. OBJETO DEL CONVENIO El objeto del presente Convenio es establecer los términos y condiciones de la cooperación interinstitucional entre el GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BONGARÁ PARA LA COEJECUCION, del Proyecto IOARR: “CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA; EN EL (LA) LOSA DEPORTIVA EN LA I.E. N°18084 LA VILLA DISTRITO DE JAZAN, PROVINCIA DE BONGARÁ, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS”, CON CUI N°2575138, por el monto de S/595,752.08 (QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 08/100 SOLES). RECOMENDACIONES AL PLENO DEL CONSEJO REGIONAL. Hace de conocimiento, al Pleno del Consejo Regional, como resultado de la Fiscalización realizada a los documentos relacionados con la ejecución de la Obra: “CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA; EN EL (LA) LOSA DEPORTIVA EN LA I.E. N°18084 LA VILLA DISTRITO DE JAZAN, PROVINCIA DE BONGARÁ, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS”, CON CUI N°2575138“. los consejeros Regionales de las Provincias de Bongará y Chachapoyas, con las facultades constituidas en los literales k) y b) de los artículos 15° y 17° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Modificatorias, con el propósito de contribuir con la gestión del Gobierno Regional Amazonas, se considera pertinente formular las siguientes recomendaciones: AL SEÑOR, GOBERNADOR REGIONAL DE AMAZONAS:
- Que, a través de la Gerencia General Regional disponga a la Gerencia de Infraestructura a través de la SubGerencia de Supervisión y Liquidaciones y está a la vez al CONSORCIO J&W GROUP levantar las observaciones plasmadas, la IOARR termino su plazo de ejecución contractual el día 23/12/2025, (OBSERVACIÓN Y CONCLUSIÓN N° 1).
- Que, a través de la Gerencia General Regional disponga a la Gerencia de Infraestructura a través de la SubGerencia de Supervisión y Liquidaciones y está a la vez a la empresa PROYECTOS & SOLUCIONES TÉCNICAS S.A.C. verificar el levantamiento de observaciones, y cumplir con los plazos establecidos para la recepción de la obra en cumplimiento de las normativas aplicables. (OBSERVACIÓN Y CONCLUSIÓN N° 1). Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria N.º 04 llevada a cabo el día viernes 20 de marzo de 2026, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero. – APROBAR el INFORME N° 001-2026-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/VGV-CR-B de fecha 19 de febrero de 2026, suscrito por el Consejero Regional de la Provincia de Bongará, FISCALIZACIÓN DE LA OBRA “CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA; EN EL (LA) LOSA DEPORTIVA EN LA I.E. N° 18084 LA VILLA, DISTRITO DE JAZAN, PROVINCIA DE BONGARÁ, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS” CUI N° 2575138, el mismo que forma parte del presente acuerdo.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Artículo Segundo. – NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, DISPONGA a través de los funcionarios competentes el cumplimiento de la implementación de las dos (02) recomendaciones, plasmadas en el informe señalado precedentemente; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 65° del Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Tercero. – DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Cuarto. – ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo N° 42 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 06 días del mes de abril del 2026.
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