Acuerdo de Consejo Regional N.° 031-2025-GR.AMAZONAS/CR-SO
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 031-2025-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 003, de fecha día jueves 27 de febrero del año 2025, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El Dictamen N° 001-2025-GOB. REG. AMAZONAS/CORNGPyDMA-CR, de fecha 19 de febrero de 2025, suscrito por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión, Promoción y Defensa del Medio Ambiente, Y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisan: que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y sus presupuestos, y en la gestión pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, el artículo 4° de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial de fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; regulando las competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales en el artículo 10° de la norma en cita, las mismas que son asignadas por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley; así como, las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno; Que, el literal b) y e) del artículo 9° de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el cual precisa como competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concentrado con las municipalidades y la sociedad civil”, “Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes (...)”; Que, el inciso c) del artículo 10º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, concordante con el inciso c) del artículo 35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto”. La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N.° 27867 y sus modificatorias, en sus artículos 11° y 13° señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en concordancia con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias; Que, el inc. a) del Artículo 21° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que el Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos;
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, el artículo 32° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, que los Gobiernos Regionales se rigen por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, en concordancia con las políticas nacionales y en cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. a) Proponer normas y acuerdos regionales; Que, el inciso 13.2 del artículo 16° de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, precisa respecto a las Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2025: “Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”; Que, el Dictamen N° 001-2025-GOB. REG. AMAZONAS/CORNGPyDMA-CR, de fecha 19 de febrero de 2025, suscrito por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión, Promoción y Defensa del Medio Ambiente, mediante el cual propone al Pleno del Consejo Regional: APROBAR “EL RECONOCIMIENTO Y DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL EL CORREDOR DE CONECTIVIDAD UTCUBAMBA-HUAYABAMBA”. Que, luego de su exposición de motivos y conclusiones, formulan las siguientes recomendaciones: RECOMENDACIONES: Estando a lo expuesto en la fundamentación de motivos y conclusiones, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión, Promoción y Defensa del Medio Ambiente, eleva al Pleno de Consejo Regional de Amazonas, eleva la siguiente propuesta: A. APROBAR el Reconocimiento y Declarar de Interés Regional el Corredor de Conectividad UtcubambaHuayabamba”, como instrumento de Gestión y de Articulación Territorial. mediante Ordenanza Regional. B. ENCARGAR al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas, realizar las acciones administrativas correspondientes que permitan la materialización de lo dispuesto por el artículo Primero del presente Acuerdo. Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 03 llevada a cabo el día jueves 27 de febrero de 2025, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero: APROBAR el Dictamen N° 001-2025-GOB. REG. AMAZONAS/CORNGPyDMA-CR, de fecha 19 de febrero de 2025, suscrito por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión, Promoción y Defensa del Medio Ambiente, mediante el cual propone al Pleno del Consejo Regional: APROBAR “EL RECONOCIMIENTO Y DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL EL CORREDOR DE CONECTIVIDAD UTCUBAMBA-HUAYABAMBA”. Artículo Segundo. - APROBAR, mediante ORDENANZA REGIONAL el Reconocimiento y Declarar de Interés Regional el Corredor de Conectividad Utcubamba-Huayabamba”, los cuales forman parte integrante del mismo. Artículo Tercero. – Dejar SIN EFECTO toda norma regional y/o acuerdos que se opongan a este nuevo marco normativo que comprende al Sistema Regional de Conservación de Amazonas – SICRE-Amazonas. Artículo Cuarto. – NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, proceda según sus facultades y DISPONGA a través de los funcionarios competentes la implementación del presente acuerdo, según sus competencias ejecutando las acciones inmediatas y necesarias; asimismo, haga de conocimiento al Consejo
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Quinto. – DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Sexto. – ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional y anexos en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo 42° de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 17 días del mes de marzo de 2025.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/6597831-031-2025-gr-amazonas-cr-so PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7818648/6597831-acuerdo-de-consejo-031-2025-cr-so.pdf