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030-2025-GR-AMAZONAS-CR-SO Regional Agreement Amazonas In force

Acuerdo de Consejo Regional N.° 030-2025-GR.AMAZONAS/CR-SO

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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 030-2025-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 003, de fecha día jueves 27 de febrero del año 2025, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El Dictamen N° 001-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-COPPy AT, de fecha 25 de febrero de 2025, suscrito por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisan: que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y sus presupuestos, y en la gestión pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, el artículo 4° de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial de fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; regulando las competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales en el artículo 10° de la norma en cita, las mismas que son asignadas por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley; así como, las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno; Que, el literal b) y e) del artículo 9° de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el cual precisa como competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concentrado con las municipalidades y la sociedad civil”, “Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes (...)”; Que, el inciso c) del artículo 10º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, concordante con el inciso c) del artículo 35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto”. La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N.° 27867 y sus modificatorias, en sus artículos 11° y 13° señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en concordancia con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias; Que, el inc. a) del Artículo 21° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que el Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos; Que, el artículo 32° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, que los Gobiernos Regionales se rigen por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, el Plan Anual y

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS el Presupuesto Participativo Regional, en concordancia con las políticas nacionales y en cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. a) Proponer normas y acuerdos regionales; Que, el inciso 13.2 del artículo 16° de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, precisa respecto a las Transferencias financieras permitidas durante el Año Fiscal 2025: “Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”; Que, el Dictamen N° 001-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-COPPy AT, de fecha 25 de febrero de 2025, suscrito por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante el cual propone al Pleno del Consejo Regional: “APROBAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA POR EL 50% DEL PERIODO 2024 A FAVOR DE LA U.E. 002-1698: GESTIÓN DE PROYECTOS Y FORTALECIMIENTO DE CAPACIDAD DEL PLIEGO 19: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA”, por el importe de S/. 172,206.50, con cargo a Recursos ordinarios – Gastos Corrientes. Que, luego de su exposición de motivos y conclusiones, formulan las siguientes recomendaciones: Estando a lo expuesto en la fundamentación de motivos y conclusiones, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, eleva al Pleno de Consejo Regional el presente dictamen con la siguiente recomendación:

  1. APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se derivan de la Contratación de las Sociedades de Auditoría, del periodo 2024.
  2. ESTABLECER La Transferencia Financiera aprobado en el artículo primero, es por el importe de S/ 175,206.50 (Ciento Setenta y Cinco Mil, Doscientos Seis con 50/100 soles), debiendo afectar dicha transferencia a la siguiente estructura de gasto: Bienes/servicios a adquirir

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Importe Fuente de Financiamiento Sec. Func. N.° Programa Genérica de Gasto Específica de Gasto

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Transferencia Financiera del 50% a la Contraloría General de la República para la contratación a la Sociedad Auditora para el periodo 2024. S/ 175,206.50 Recursos Ordinarios

9001 Acciones Centrales-Sede Central 2.4 Donaciones y Transferencias 2.4.13.11 S/ 175,206.50

Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 03 llevada a cabo el día jueves 27 de febrero de 2025, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero: Dictamen N° 001-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-COPPy AT, de fecha 25 de febrero de 2025 , suscrito por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante el cual propone al Pleno del Consejo Regional: “APROBAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA POR EL 50% DEL PERIODO 2024 A FAVOR DE LA U.E. 002-1698: GESTIÓN DE PROYECTOS Y FORTALECIMIENTO DE CAPACIDAD DEL PLIEGO 19: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA”, por el importe de S/. 172,206.50, con cargo a Recursos ordinarios – Gastos Corrientes, el mismo que forma parte del presente acuerdo.

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Artículo Segundo. - APROBAR La Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la Contratación de las Sociedades de Auditoría, del periodo 2024, por el 50%, importe de S/ 175,206.50 (Ciento Setenta y Cinco Mil, Doscientos Seis con 50/100 soles), debiendo afectar dicha transferencia a la siguiente estructura de gasto: Bienes/servicios a adquirir Importe Fuente de Financiamiento Sec. Func. N.° Programa Genérica de Gasto Específica de Gasto

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Transferencia Financiera del 50% a la Contraloría General de la República para la contratación a la Sociedad Auditora para el periodo 2024. S/ 172,206.50 Recursos Ordinarios

9001 Acciones Centrales-Sede Central 2.4 Donaciones y Transferencias 2.4.13.11 S/ 172,206.50

Artículo Tercero. – AUTORIZAR al Gobernador Regional de Amazonas, Sr. Gilmer Wilson Horna Corrales para que, mediante Resolución Ejecutiva Regional formalice la Transferencia Financiera aprobado en los artículos precedentes, para lo cual, bajo responsabilidad la Gerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial y la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Amazonas, adopten, el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la Transferencia Financiera precisada en el artículo primero. Artículo Cuarto. - DISPONER que, antes de efectuar la Transferencia Financiera en favor de la Contraloría General de la República, el Titular del Pliego Gobierno Regional Amazonas, el único responsable del cumplimiento irrestricto de todas las normas aplicables y vigentes. Dando cuenta al Consejo Regional en un plazo de 10 días hábiles. Artículo Quinto. –DISPONER que, por intermedio del funcionario encargado de la Oficina de la Secretaría de Consejo Regional de Amazonas, realice todos los trámites administrativos para su publicación en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, en la página web del Gobierno Regional de Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo N° 42 de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales y el artículo 13° numeral 13.2 de la ley N°31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2025. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 17 días del mes de marzo de 2025.


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