Acuerdo de Consejo Regional N.° 028-2025-GR.AMAZONAS/CR-SO
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 028-2025-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 003, de fecha día jueves 27 de febrero del año 2025, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El INFORME N° 001-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/NAI-CR-B, de fecha 24 de febrero de 2025, suscrito por el Consejero Regional por la Provincia de Bagua, CS. Ricardo Wilmer Gonzales Salazar, Y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” y promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley 27867, en concordancia con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inc. k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…), en concordancia con el inc. L) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios de la dirección superior, de la administración del gobierno regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; y complementariamente con el inc. b) del artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general; Que, el artículo 39º de la Ley N. º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N. º 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN NORMATIVA: El Consejo Regional ejerce su función normativa formulando, analizando, debatiendo, aprobando, derogando y modificando normas de carácter regional, así como proponiendo ante el Congreso de la República iniciativas legislativas que regulan o reglamentan asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional de Amazonas y nacional, según corresponda. Para el cumplimiento de esta función los consejeros regionales asisten a las sesiones en la cual emiten ordenanzas regionales y acuerdos de Consejo Regional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y serán aprobados por mayoría simple. Complementariamente a la parte infine de la FUNCIÓN FISCALIZADORA: (…). Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional;
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, el artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. a) Proponer normas y acuerdos regionales. Inc. b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general. Inc. c) cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales; Que, el inc. c) del artículo 18° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales. Cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales, (….). Inc. f) Mantener comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes; Que, el artículo 45° del reglamento Interno del Consejo Regional vigente señala: El Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadora y normativa, organiza su trabajo en comisiones, que son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo Regional, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas, investigaciones y denuncias, así como emitir informes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo Regional les encargue, las clases de comisiones son: Ordinarias, especiales e investigadoras; Que, el INFORME N° 001-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/NAI-CR-B, de fecha 24 de febrero de 2025, suscrito por el Consejero Regional por la Provincia de Bagua, CS. Ricardo Wilmer Gonzales Salazar, respecto a evaluacion de la observacion y recomendacion señaladas en el Informe N° 023-2024GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-RWGS-B, aprobado con Acuerdo de Consejo Regional N° 194-2024GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-SO. Que, luego de los antecedentes, análisis y conclusiones, , ha llegado a las siguientes recomendaciones. RECOMENDACIONES: De acuerdo a la naturaleza del observado, evaluado y conclusión del presente informe de la IOARR DE LA OBRA “CONSTRUCCION DE AULA DE EDUCACION SECUNDARIA Y SERVICIOS HIGIENICOS Y/O VESTIDORES PARA ESTUDIANTES; EN EL (LA) I.E. ENRIQUE ASNAGKAY DASEM DISTRITO DE IMAZA, PROVINCIABAGUA, DEPARTAMENTO AMAZONAS”; con código único de inversión N° 2589268, se considera pertinente formular la recomendación siguiente: AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DE AMAZONAS Según sus atribuciones disponga:
- Que, la Gerencia General Regional, disponga al Gerente Regional de Infraestructura, a través de la Sub
Gerencia de Supervisión y Liquidaciones, para que cumplan con la implementación faltante debidamente documentada y en el plazo de veinticinco (25) días calendarios, la observación y recomendación N° 01,establecidas en el INFORME N° 023-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-RWGS-B, aprobado con ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N°194-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-SO de la IOARR DE LA OBRA “CONSTRUCCION DE AULA DE EDUCACION SECUNDARIA Y SERVICIOS HIGIENICOS Y/O VESTIDORES PARA ESTUDIANTES; EN EL (LA) I.E. ENRIQUE ASNAGKAY DASEM DISTRITO DE IMAZA, PROVINCIABAGUA, DEPARTAMENTO AMAZONAS”; con código único de inversión N° 2589268(Conclusión N° 1).
Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 03 llevada a cabo el día jueves 27 de febrero de 2025, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero. – APROBAR el INFORME N° 001-2025-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/NAI-CR-B, de fecha 24 de febrero de 2025, suscrito por el Consejero Regional por la Provincia de Bagua, CS. Ricardo Wilmer Gonzales Salazar, respecto a evaluación de la observación y recomendación señalada en el Informe
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS N° 023-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-RWGS-B, aprobado con Acuerdo de Consejo Regional N° 194-2024-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-SO, el mismo que forma parte del presente. Artículo Segundo. – NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, DISPONGA a través de los funcionarios competentes el cumplimiento de la implementación de la única (01) recomendación, plasmada en el informe señalado precedentemente; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Tercero. – DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Cuarto. – ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo N° 42 de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 17 días del mes de marzo de 2025.
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