Acuerdo de Consejo Regional N.° 027-2026-GR.AMAZONAS/CR-SO
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 027-2026-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N°04, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el día viernes 20 marzo de 2026; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El Informe N° 001-2026-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-CR-COPPAT de fecha 16 de marzo de 2026, Oficio Múltiple 000008-2026-G. RAMAZONAS/CR de fecha 26 de febrero de 2026, Oficio N° 0001262026-G.R. AMAZONAS/GG de fecha 11 de febrero de 2026, Informe Legal N° 000095-2026-G.R. AMAZONAS/ORAJ de fecha 11 de febrero de 2026, Informe N° 000002-2026-G.R. AMAZONAS/GRPPATSGPT de fecha 06 de enero de 2026, Informe Legal N° 000034-2026-G.R. AMAZONAS/ORAJ de fecha 21 de enero de 2026; y. CONSIDERANDO: Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” (…). Promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. En concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mismo dispositivo del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas en concordancia con el artículo 8° literal a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal d) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mismo dispositivo del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas en concordancia con el artículo 8 literal d) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios; Que, el inc. k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…), en concordancia con el literal L) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas, mismo literal del artículo 8° del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios de la dirección superior, de la administración del gobierno regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano;
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN NORMATIVA: El Consejo Regional ejerce su función normativa formulando, analizando, debatiendo, aprobando, derogando y modificando normas de carácter regional, así como proponiendo ante el Congreso de la República iniciativas legislativas que regulan o reglamentan asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional de Amazonas y nacional, según corresponda. Para el cumplimiento de esta función los consejeros regionales asisten a las sesiones en la cual emiten ordenanzas regionales y acuerdos de Consejo Regional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y serán aprobados por mayoría simple. Complementariamente a la parte infine de la FUNCIÓN FISCALIZADORA: (…). Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional; Que, el artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. a) Proponer normas y acuerdos regionales; Que, el inc. b) del artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general, Inc. n) Presentar pedidos por escrito para atender las necesidades de las provincias de la región, e Inc. r) Poner de conocimiento o denunciar ante el Consejo Regional, todo acto de corrupción, nepotismo, tráfico de influencias y/o inmoralidad que detecten o tengan conocimiento en el cumplimiento de su función fiscalizadora, la misma que debe ser debidamente fundamentada; Que, el inc. c) del artículo 18° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales. Cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales, (….). Inc. f) Mantener comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes; Que, el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación a favor de los pliegos o entidades que no constituyen pliego presupuestario; asimismo las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución se autorizan o regulan en las leyes anuales del presupuesto de Sector Publico. Que, la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, en su artículo 13, numeral 13.1, literal h) en relación a las transferencias financieras para el presente año fiscal, dispone su autorización en forma excepcional para: "... Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el 30 de junio de 2026, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado...". Seguidamente, en el numeral 13.2) del mismo artículo se ha dejado establecido que: "... Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital..." Asimismo, el numeral 13.3 del citado artículo 13° establece que la entidad pública que transfiere, con excepción del acápite v) del literal i) del numeral 13.1 del artículo 13, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, el numeral 1.1) del artículo IV del TUO de la Ley 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, precisa EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: El cual dispone que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidos; Que, la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, ha procedido con la aprobación de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria" modificada por la Resolución Directoral N° 0001-2025-EF/50.01, la misma que tiene por objeto establecer las pautas para la ejecución de los presupuestos institucionales de los pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales para el año fiscal respectivo, estableciendo los mecanismos de la implementación de las transferencias financieras en su artículo 17°; Que, la Resolución de Gerencia General Regional 000021-2026-G.R.AMAZONAS/GG, de fecha 14 de enero de 2026, aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al año Fiscal 2026 del Pliego Gobierno Regional de Amazonas; Que, la Resolución Ejecutiva Regional N° 071-2025-G.R. AMAZONAS/GR, de fecha 24 de febrero de 2025, aprueba el Programa Multianual de Inversiones 2026-2028 del Gobierno Regional Amazonas; Que, mediante Informe N° 001-2026-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-CR-COPPAT de fecha 16 de marzo de 2026, suscrito por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, recomiendan APROBAR mediante Acuerdo la Transferencia Financiera Presupuestal por el monto total de S/. 800, 000.00 (OCHOCIENTOS MIL CON 0/100 SOLES) a favor de la Municipalidad Distrital de Lonya Grande, para el financiamiento del Proyecto con CUI N° 2651704 “Mejoramiento del servicio de movilidad urbana en las calles, Jr. San Francisco de Asís, C-1-2-3-4, Jr. Mesones Muro, C-1-2-3-4, Jr. San Martin, C-1-23-4, Jr. Dos de Mayo C-1, Jr. 28 de Julio, C-1-2-3, Jr. Comercio C-1-2, Jr. Alto Amazonas C-1, del Distrito de Lonya Grande de la Provincia de Utcubamba del Departamento de Amazonas”; Que, con Oficio Multiple 000008-2026-G.R.AMAZONAS/CR de fecha 26 de febrero de 2026, el Consejero Delegado del Consejo Regional de Amazonas, notifica el Acuerdo de Consejo Regional N° 0122026-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-SE, aprobado en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional N° 004, de fecha 23 de febrero de 2026, mediante el cual el Pleno por unanimidad de sus miembros, ACORDARON DERIVAR a los miembros de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Oficio N° 000126-2026-G.R.AMAZONAS/GG de fecha 11 de febrero de 2026; Que, con Oficio N° 000126-2026-G.R. AMAZONAS/GG de fecha 11 de febrero de 2026, el Gerente General del Gobierno Regional Amazonas, eleva Informe Legal y Actuados, respecto a la transferencia financiera presupuestaria entre el Gobierno Regional Amazonas y las Municipalidad Distrital de Lonya Grande, del Proyecto con CUI N° 2651704, para su aprobación mediante Acuerdo Regional; Que, con Informe Legal N° 000095-2026-G.R. AMAZONAS/ORAJ de fecha 11 de febrero de 2026, el Asesor Jurídico del Gobierno Regional de Amazonas, emite OPINIÓN LEGAL; PROCEDENTE aprobar mediante Acuerdo de Consejo Regional la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Lonya Grande, conforme lo establecido en el literal h) numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2026; Que, con Informe N° 000002-2026-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGPT de fecha 06 de enero de 2026, el Sub Gerente de Presupuesto y Tributación, emite OPINIÓN de Disponibilidad Presupuestal hasta por la suma total de S/. 800, 000.00 (Ochocientos mil con 00/100 soles), para transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Lonya Grande para el financiamiento del Proyecto con CUI N° 2651704 “Mejoramiento del servicio de movilidad urbana en las calles, Jr. San Francisco de Asís, C-1-2-3-4, Jr. Mesones Muro, C-1-23-4, Jr. San Martin, C-1-2-3-4, Jr. Dos de Mayo C-1, Jr. 28 de Julio, C-1-2-3, Jr. Comercio C-1-2, Jr. Alto Amazonas C-1, del Distrito de Lonya Grande de la Provincia de Utcubamba del Departamento de Amazonas”; Que, con Informe Legal N° 000034-2026-G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 21 de enero de 2026, el Asesor Jurídico del Gobierno Regional de Amazonas, emite OPINIÓN LEGAL; PROCEDENTE la suscripción del CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA TRANSFERENCIA FINANCIERA DE RECURSOS PÚBLICOS ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS DE LONYA GRANDE, siendo requisito previo para la realizar la transferencia financiera tal como lo señala la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2026, en su artículo 13, numeral 13.1, literal h); Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de Amazonas al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente, fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 004 llevada a cabo el viernes 20 de marzo de 2026, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero. – APROBAR el Informe N° 001-2026-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-CR-COPPAT de fecha 16 de marzo de 2026, suscrito por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que RECOMIENDAN APROBAR mediante Acuerdo la Transferencia Financiera Presupuestal por el monto total de S/. 800, 000.00 (OCHOCIENTOS MIL CON 0/100 SOLES) a favor de la Municipalidad Distrital de Lonya Grande, para el financiamiento del Proyecto con CUI N° 2651704 “Mejoramiento del servicio de movilidad urbana en las calles, Jr. San Francisco de Asís, C-1-2-3-4, Jr. Mesones Muro, C-1-2-3-4, Jr. San Martin, C-1-2-3-4, Jr. Dos de Mayo C-1, Jr. 28 de Julio, C-1-2-3, Jr. Comercio C-1-2, Jr. Alto Amazonas C-1, del Distrito de Lonya Grande de la Provincia de Utcubamba del Departamento de Amazonas”, el mismo que forma parte del presente acuerdo. Artículo Segundo: APROBAR la TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LONYA GRANDE, por el monto de S/. 800, 000.00 (Ochocientos mil con 00/100 soles), para el financiamiento del Proyecto con CUI N° 2651704 “Mejoramiento del servicio de movilidad urbana en las calles, Jr. San Francisco de Asís, C-1-2-3-4, Jr. Mesones Muro, C-1-2-3-4, Jr. San Martin, C-1-2-3-4, Jr. Dos de Mayo C-1, Jr. 28 de Julio, C-1-2-3, Jr. Comercio C-1-2, Jr. Alto Amazonas C-1, del Distrito de Lonya Grande de la Provincia de Utcubamba del Departamento de Amazonas” Artículo Tercero: AUTORIZAR al Gobernador Regional de Amazonas, Sr. Gilmer Wilson Horna Corrales para que, mediante Resolución Ejecutiva Regional formalice la Transferencia Financiera aprobado en el artículo precedente, DISPONGA a través de los funcionarios competentes el cumplimiento e implementación del presente acuerdo, bajo responsabilidad, adopten, el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la Transferencia Financiera; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 65° del Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Cuarto: DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Quinto: Encargar a la Sub-Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y, en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme dispone el artículo 61º literal B) segundo párrafo del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 452-2019-GRA/CR-SE, modificado con Ordenanza Regional Nº 006-2020-GRA/ CR-SE. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 27 días del mes marzo de 2026.
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