Acuerdo de Consejo Regional N.° 027-2025-GR.AMAZONAS/CR-SO
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 027-2025-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N° 003, de fecha día jueves 27 de febrero del año 2025, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El INFORME N° 002-2025-GOB.REG.AMAZONAS/COPPyAT-CR, de fecha 25 de febrero de 2025, suscrito por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 191º y 192º establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” y promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el inc. a) del artículo 15° de la Ley 27867, en concordancia con el artículo 8° inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el inc. k) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional (…), en concordancia con el inc. L) del artículo 15° del Reglamento Organización y Funciones del Consejo Regional Amazonas precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios de la dirección superior, de la administración del gobierno regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; y complementariamente con el inc. b) del artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general; Que, el artículo 39º de la Ley N. º 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N. º 27902, en concordancia con el inc. B) artículo 61° de Reglamento Interno del Consejo Regional vigente precisa: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, institucionales de interés público y ciudadano; Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN NORMATIVA: El Consejo Regional ejerce su función normativa formulando, analizando, debatiendo, aprobando, derogando y modificando normas de carácter regional, así como proponiendo ante el Congreso de la República iniciativas legislativas que regulan o reglamentan asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional de Amazonas y nacional, según corresponda. Para el cumplimiento de esta función los consejeros regionales asisten a las sesiones en la cual emiten ordenanzas regionales y acuerdos de Consejo Regional de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y serán aprobados por mayoría simple. Complementariamente a la parte infine de la FUNCIÓN FISCALIZADORA: (…). Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional;
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, el artículo 17° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su inc. a) Proponer normas y acuerdos regionales. Inc. b) Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional de Amazonas, Las Direcciones Regionales, Proyectos Especiales y Órganos desconcentrados que tiene jurisdicción Regional y otros de interés general. Inc. c) cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales; Que, el inc. c) del artículo 18° del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente dispone, que son derechos de los consejeros regionales. Cumplir y hacer cumplir la constitución y las Leyes del Perú; así como las normas y disposiciones regionales, (….). Inc. f) Mantener comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales, con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes; Que, el artículo 45° del reglamento Interno del Consejo Regional vigente señala: El Consejo Regional para el cumplimiento de sus funciones fiscalizadora y normativa, organiza su trabajo en comisiones, que son órganos consultivos y/o deliberativos del Consejo Regional, cuya finalidad es realizar estudios, formular propuestas, proyectos de normas, investigaciones y denuncias, así como emitir informes sobre los asuntos de su competencia o que el Consejo Regional les encargue, las clases de comisiones son: Ordinarias, especiales e investigadoras; Que, el INFORME N° 002-2025-GOB.REG.AMAZONAS/COPPyAT-CR, de fecha 25 de febrero de 2025, suscrito por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, respecto a APROBAR LA PRIORIZACIÓN DE INVERSIONES A LA LISTA PRIORIZADA DE INVERSIONES PARA SER FINANCIADO Y EJECUTADOS BAJO EL MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTO. Que, luego de los antecedentes y análisis, han llegado a las siguientes conclusiones y recomendaciones. CONCLUSIÓN: Teniendo en cuenta lo sustentado en la exposición de motivos, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, presidida por el consejero regional por la provincia de Utcubamba Sr. Milton H. Mendoza Garay – Prof. Engels Escobedo Portal -Secretario y CPC. Katia Medina Meléndez Miembro, han llegado a la siguiente conclusión:
- Que, del expediente alcanzado al Consejo Regional por parte de la Alta Dirección para la priorización de proyectos de inversión para ser ejecutados y financiados bajo el mecanismo de obras por impuesto, se alinea a lo indicado en la normativa vigente; por lo que esta Comisión ha encontrado PROCEDENTE la aprobación de la priorización de los proyectos de inversión con CUI N° 2631085, N° 2649586 y N° 2593314, con el siguiente detalle: CUI
2631085
2649586
2593314
PROYECTO DE INVERSIÓN Creación de los servicios de protección en riberas de río vulnerables ante el peligro en defensa ribereña puente Cajaruro distrito de Cajaruro de la provincia de Utcubamba del departamento de Amazonas Mejoramiento del servicio de práctica deportiva y/o recreativa en el caserío LLunchicate, caserío Santa Cruz de Buena Vista, caserío Mandingas alto y caserío la Libertad, distrito de Cajaruro de la provincia de Utcubamba del departamento de Amazonas. Creación del servicio de transitabilidad vial interurbana en el camino vecinal Santa Rosa y caserío la Ramada distrito de Molinopampa de la provincia de
ESTADO
SE COSTO ENCUENTRA ACTUALIZADO EN EL PMI
VIABLE
SI
2’577,061.55
VIABLE
SI
3’551,861.81
VIABLE
SI
6’542,575.35
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Chachapoyas Amazonas.
del
departamento COSTO TOTAL
de 12’671,498.71
RECOMENDACIONES:
- APROBAR, la solicitud de priorización de los proyectos de inversión con CUI N° 2631085, N° 2649586 y N° 2593314, para que sean ejecutados bajo el mecanismo de obras por impuestos.
- RECOMENDAR, al Gobernador Regional de Amazonas Sr. Gilmer Hora Corrales, que debido a que los plazos indicados en el Reglamento de la Ley 29230, se coordine con este órgano normativo a efectos de poder disponer del tiempo necesario para la revisión de los expedientes y poder tratarlos en las sesiones que correspondan.
- RECOMENDAR, al pleno del Consejo Regional, que de acuerdo a lo indicado en el Reglamento de la Ley N° 29230 "Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del sector privado", que las priorizaciones de las inversiones para ser financiados y ejecutados bajo el mecanismo de obras por impuesto, sean aprobado o no en la misma sesión ordinario o extraordinaria del Consejo Regional; esto debido a que los plazos indicados en el Reglamento de la Ley 29230 son cortos (04 días contados desde la comunicación de la OPMI), según lo indicado en el Art. 19° numeral 19.2 inciso 3.
- INVITAR, al Gerente de Desarrollo económico y su equipo técnico a la próxima sesión de Consejo Regional para que exponga los avances e implementación de los Acuerdos de Consejo Regional indicados en el numeral 3.5 del presente informe.
Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 03 llevada a cabo el día jueves 27 de febrero de 2025, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero. – APROBAR el INFORME N° 002-2025-GOB.REG.AMAZONAS/COPPyAT-CR, de fecha 25 de febrero de 2025, suscrito por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, respecto a APROBAR LA PRIORIZACIÓN DE INVERSIONES A LA LISTA PRIORIZADA DE INVERSIONES PARA SER FINANCIADO Y EJECUTADOS BAJO EL MECANISMO DE OBRAS POR IMPUESTO, el mismo que forma parte del presente. Artículo Segundo. – APROBAR, la solicitud de priorización de los proyectos de inversión con CUI N° 2631085, N° 2649586 y N° 2593314, por el Importe de S/. 12,271,498.71 (Doce Millones Seiscientos Setenta y uno Mil Cuatrocientos Noventa y ocho con 71/100 soles.), según el cuadro que se detallan a continuación, para que sean ejecutados bajo el mecanismo de obras por impuestos: SE COSTO CUI PROYECTO DE INVERSIÓN ESTADO ENCUENTRA ACTUALIZADO EN EL PMI Creación de los servicios de protección en riberas de río vulnerables ante el peligro en 2631085 defensa ribereña puente Cajaruro distrito VIABLE SI 2’577,061.55 de Cajaruro de la provincia de Utcubamba del departamento de Amazonas Mejoramiento del servicio de práctica deportiva y/o recreativa en el caserío LLunchicate, caserío Santa Cruz de Buena 2649586 Vista, caserío Mandingas alto y caserío la VIABLE SI 3’551,861.81 Libertad, distrito de Cajaruro de la provincia de Utcubamba del departamento de Amazonas.
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS
2593314
Creación del servicio de transitabilidad vial interurbana en el camino vecinal Santa Rosa y caserío la Ramada distrito de Molinopampa de la provincia de Chachapoyas del departamento de Amazonas. COSTO TOTAL
VIABLE
SI
6’542,575.35
12’671,498.71
Artículo Tercero.- FACULTAR, al Gobernador Regional de Amazonas, según sus atribuciones previstas en la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, prosiga con aprobar y convenir todas las variaciones o modificaciones que resulten necesarias durante la fase de ejecución, para el cumplimiento de los objetivos de los Proyectos de inversión: CUI N° 2631085, N° 2649586 y N° 2593314, considerando que se encuentra facultado a suscribir los Convenios de Inversión Pública Locales con las Empresas Privadas, así como a aprobar, autorizar y supervisar los procedimientos del mecanismo de Obras por Impuestos, conforme lo establece el artículo 4 de la Ley N° 29230. Artículo Cuarto. – AUTORIZAR a la administración realizar las afectaciones presupuestales y financieras en el Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF que origine la emisión de los Certificados de “Inversión Pública Regional y Local –Tesoro Público” CIPRL, así como las modificaciones presupuestarias dirigidas a la emisión de los CIPRL, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo Quinto. - DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Sexto.- ENCARGAR al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas, ordenar a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, realizar las acciones administrativas correspondientes que permitan la materialización de lo dispuesto por el artículo Primero del presente Acuerdo, bajo responsabilidad, en cumplimiento de los requisitos señalados en el marco legal vigente, así como al expreso señalamiento de los mecanismos administrativos y cronogramas de plazos, para el cumplimiento de los fines y/o metas, de los proyectos antes descritos, efectuados bajo el mecanismo de obras por impuestos, sin perjuicio de las disposiciones que permitan el control concurrente por parte de la Contraloría General de la República, así como las acciones del Órgano de Control Interno de la Entidad. Artículo Séptimo. - Encargar a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme dispone el artículo 61º literal B) segundo párrafo parte in fine del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 452-2019-GRA/CR-SE, modificado con Ordenanza Regional Nº 0062020-GRA/ CR-SE. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 17 días del mes de marzo de 2025.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionamazonas/normas-legales/6598144-027-2025-gr-amazonas-cr-so PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7818957/6598144-acuerdo-de-consejo-027-2025-cr-so.pdf