Acuerdo de Consejo Regional N.° 026-2026-GR.AMAZONAS/CR-SO
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GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 026-2026-GRA/CR-SO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria N°04, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el día viernes 20 marzo de 2026; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO: El Oficio 000184-2026-G.R.AMAZONAS/GG de fecha 27 de febrero de 2026, Informe Legal 0001582026-G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 26 de febrero de 2026, Informe 000042-2026G.RAMAZONAS/GRPPAT-SGAATPE de fecha 16 de febrero de 2026, Informe Legal N° 001-2026G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGAATPE-DPA de fecha 11 de febrero del 2026, Oficio 0852-2025-UNTRM/R de fecha 30 de setiembre de 2025, Informe Preliminar N° 0020-2025/GRPPAT/SGAATPE de fecha 29 de agosto del 2025, Oficio N° 0473-2024-UNTRM/R de fecha 02 de octubre de 2024, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado; los artículos 8° y 31° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; y concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, (….); Que, el artículo 13 Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. (….). en concordancia con la Constitución Política del Perú, y la Ley de Bases de la Descentralización; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el literal a) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Amazonas y el literal a) artículo 8° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Amazonas, señala que, es atribución y/o función del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal i) del Artículo 15 del mismo cuerpo normativo, son atribuciones del Consejo Regional, Fiscalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, (….); en concordancia con el literal J) del Artículo 15 Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Amazonas, señala como, Funciones del Consejo Regional, Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional, (….), y concordante con el literal j) del artículo 8° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son atribuciones del Consejo Regional, Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional; Que, el literal b) del Artículo 16 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales, señala que, son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales: Fiscalizar los actos de los órganos de dirección y administración del Gobierno Regional u otros de interés general; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas;
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Que, el literal b) del artículo 5° del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: Son funciones del Consejo Regional, FUNCIÓN FISCALIZADORA: El Consejo Regional ejerce función fiscalizadora en relación a la gestión del órgano Ejecutivo Regional sobre acciones, procedimientos, documentación, proyectos u obras, así como sobre la administración de recursos humanos, materiales, tecnológicos, económicos y financieros, pudiendo llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional, y respecto de la conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional. La función fiscalizadora es ejercida por medio de las comisiones ordinarias, especiales e investigadoras, también puede ser ejercida de manera individual por cada consejero regional, pudiendo efectuar requerimiento a la administración regional para que informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervención. Esta función o actos que realicen, no pueden ser materia de limitación, retardo ni obstrucción por ninguna autoridad o persona del ente gubernamental regional; Que, el numeral 1.1) del artículo IV Principios del Procedimiento Administrativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, estipula el "PRINCIPIO DE LEGALIDAD"; el cual dispone que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, la Resolución N°0009-2022/SBN, de fecha 18 de enero de 2022, se aprueba la Directiva N° 00006-2022/SBN, denominada "Disposiciones para la transferencia interestatal y para la reversión de dominio de predios estatales", el cual tiene como objeto establecer disposiciones para la sustentación y aprobación de la transferencia interestatal, así como para la reversión de dominio de predios estatales, con la finalidad de facilitar el mejor aprovechamiento de la propiedad estatal a través de las disposiciones para la transferencia de predios estatales entre entidades del Estado; Que, el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, regulando las actuaciones y procedimientos que permitan una eficiente gestión de los predios estatales, maximizando su aprovechamiento económico y/o social sostenido en una plataforma de información segura, confiable e interconectada, y contribuyendo al proceso de descentralización y modernización de la gestión del Estado; Que, el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N.º 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en concordancia con los incisos 1 y 2 del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, es función y atribución de la SBN, en su calidad de ente rector del SNBE, proponer y promover disposiciones legales referidas a la adquisición, administración, disposición, custodia, defensa, recuperación, registro y supervisión de predios estatales y otros temas vinculados al SNBE, así como expedir directivas y otras disposiciones normativas sobre dicha materias; Que, el numeral 5.4 de la Directiva N° 00006-2022/SBN, la transferencia de predios de dominio privado estatal entre entidades puede ser otorgada a título gratuito cuando el predio es destinado al uso o prestación de un servicio público para el cumplimiento de fines institucionales, de conformidad con sus respectivas competencias; Que, el numeral 7.2 de la Directiva N° 00006-2022/SBN, en las transferencias interestatales a título gratuito, cuando la entidad adquirente de un predio estatal no lo destina a la finalidad para la cual le fue transferido o no cumple la obligación estipulada dentro del plazo establecido, la entidad transferente revierte el dominio del predio, aun cuando no se hubiere previsto la sanción de reversión en el título de transferencia. Excepcionalmente, en las transferencias de predios a título oneroso y siempre que el título de transferencia así lo prevea, procede la reversión de dominio del predio a favor del Estado. Que, con Oficio 000184-2026-G.R.AMAZONAS/GG de fecha 27 de febrero de 2026, el Gerente General del Gobierno Regional de Amazonas, solicitaemision de Acuerdo de Consejo que Autoriza Transferencia Interestatal de Predio. Que, con Informe Legal 000158-2026-G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 26 de febrero de 2026, el Asesor Juridico del Gobierno Regional de Amazonas, emite OPINION LEGAL PROCEDENTE; la transferencia interestatal solicitada por la Universidad Nacional Toribio Rodriguez de Mendoza, del predio denominado “Don
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Godo”, ubicado en la prolongacion del Jr. Los Rosales -Sector Tuctilla, Distrito y Provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas, inscrito a favor del Gobierno Regional de Amazonas, en la Partida N° 11042368 en la Oficina Registral Chachapoyas de la Zona Registral N° II-Sede Chiclayo, para la ejecucion del Proyecto denominado “Instituto de Investigacion en Ciencias de la Ingenieria Civil (INCIC-UNTRM)”, al haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el marco normativo del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE), concordante con la Directiva N° DIR-00006-2022/SBN denominada “Disposiciones para la Tranferencia Interestatal y para la Reversion de Dominios de Predios Estatales”, aprobada mediante Resolucion N° 0009-2022-SBN; Que, con Informe 000042-2026-G.RAMAZONAS/GRPPAT-SGAATPE de fecha 16 de febrero de 2026, el Sub Gerente de la Gerencia de Administracion y Adjudicacion de Terrenos de Prop. del Estado, alcanza Proyecto de Resolucion de Transferencia Interestatal a Titulo Gratuito del Predio de un area de 5, 883.35 M2 a favor de la UNTRM; Que, con Informe Legal N° 001-2026-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGAATPE-DPA de fecha 11 de febrero del 2026, el Sub Gerente de Administracion y Adjudicacion de Terreneos de Prop. del Estado, emite OPINION LEGAL PROCEDENTE la Transferencia Interestatal del area de 5,883.35 m2, solicitada por la Universidad Nacional Toribio Rodriguez de Mendoza, para la ejecucion del Proyecto denominado “Instituto de Investigacion en Ciencias de la Ingenieria Civil (INCIC-UNTRM), la misma que es conformante del predio denominado “Don Godo”, ubicado en en la prolongacion del Jr. Los Rosales -Sector Tuctilla, Distrito y Provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas, inscrito a favor del Gobierno Regional de Amazonas, en la Partida N° 11042368 en la Oficina Registral Chachapoyas de la Zona Registral N° II-Sede Chiclayo, cuyo titular registral es el Gobierno Regional de Amazonas; Que, con Oficio 0852-2025-UNTRM/R de fecha 30 de setiembre de 2025, el Rector de la Universidad Nacional Toribio Rodriguez de Mendoza de Amazonas, alcanza al Gobernador Regional de Amazonas la solicitud de Transferencia Interestatal del area de libre disponibilidad de 5.883.35 o 0.5883 ha, del predio denominado “Don Godo”, a fin de que prosiga con el tramite correspondiente; Que, con Informe Preliminar N° 0020-2025/GRPPAT/SGAATPE de fecha 29 de agosto del 2025, el Arquitecto I – SGAATPE, alcanza Informe Tecnico referente al procedimiento de Transferencia Interestatal, recomendando continuar con el analisis legal, teniendo en cuenta que el predio materia de transferencia interestatal, a la fecha es parte de la Partida Registral N° 11042368, con titular registral a favor del Gobierno Regional Amazonas. Que, mediante Oficio N° 0473-2024-UNTRM/R de fecha 02 de octubre de 2024, el Rector de la Universidad Nacional Toribio Rodriguez de Mendoza de Amazonas, solicita Transferencia Interinstitucional a favor de la UNTRM del Area de Libre Disponibilidad del Lote Terreno denominado “Don Godo” ubicado en Chachapoyas – Amazonas para la ejecucion del Proyecto – Construccion e Implementacion del Instituto de Investigacion en Ciencias de la Ingenieria Civil (INCIC-UNTRM); El Pleno del consejo Regional, expuesto el expediente materia de evaluación directa, con la revisión y opinión del equipo técnico donde se precisó que, según las coordinaciones con los interesados, y salvada las observaciones planteadas in situ reúne las características necesarias para ser aprobado; Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de Amazonas al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente, fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria N.º 04 llevada a cabo el día viernes 20 de marzo de 2026, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL:
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS Artículo Primero: APROBAR, la TRANSFERENCIA INTERESTATAL del área de 5,883.35 m² del predio denominado “Don Godo”, ubicado en la prolongacion del Jr. Los Rosales -Sector Tuctilla, Distrito y Provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas, inscrito a nombre del Gobierno Regional de Amazonas, en la Partida N° 11042368 en la Oficina Registral Chachapoyas de la Zona Registral N° II-Sede Chiclayo, a favor de la UNTRM, para la ejecucion del Proyecto denominado “Instituto de Investigacion en Ciencias de la Ingenieria Civil (INCIC-UNTRM)”. Artículo Segundo. – AUTORIZAR al Gobernador Regional de Amazonas, Sr. GILMER WILSON HORNA CORRALES, proceder de acuerdo con sus atribuciones para dar cumplimiento y concluir con el trámite de la TRANSFERENCIA INTERESTATAL de lote de terreno inscrito en la partida registral N° 11042368 a favor de la UNTRM, del inmueble descrito en el artículo precedente. Artículo Tercero. - NOTIFICAR al Gobernador Regional de Amazonas, Sr. GILMER WILSON HORNA CORRALES para que DISPONGA a través de los funcionarios competentes el cumplimiento a la implementación del presente acuerdo; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 65° del Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Cuarto. – DISPENSAR, el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Quinto. – ENCARGAR a la Sub-Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación del presente Acuerdo Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme lo dispone el artículo 42° de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobierno Regionales. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 27 días del mes de marzo de 2026.
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